Ley de Prevencion Integral para las Comunidades Seguras en el Estado de Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NO. 018 POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PREVENCIÓN INTEGRAL PARA LAS COMUNIDADES SEGURAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PREVENCIÓN INTEGRAL PARA LAS COMUNIDADES SEGURAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 31 de diciembre de 2015.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 048

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y

Considerando...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

"Ley de Prevención Integral para las Comunidades Seguras en el Estado de Chiapas"

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1° La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto establecer y dar seguimiento a los programas de prevención social que sustentan el estado de Chiapas como una comunidad segura.
Artículo 2° La participación ciudadana y los programas de prevención social de la violencia en las comunidades seguras, son las acciones realizadas en conjunto por sociedad y gobierno, encaminadas a la promoción de la seguridad y la prevención de lesiones y violencia, con el fin de lograr un mejor nivel de vida, e incrementar la percepción de seguridad en los habitantes de la comunidad.
Artículo 3°

Las acciones a las que se refiere el artículo anterior, se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, en forma transversal, por conducto la Sociedad Civil y de las Instituciones Estatales, Municipales y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir a dar cumplimiento a la presente Ley, bajo los principios de equidad, dignificación, respeto, probidad, corresponsabilidad, integración, accesibilidad, solidaridad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 4º Los programas que sustentan una Comunidad Segura, están basados en los siguientes principios:
  1. Prevención de la violencia. Consiste en coadyuvar con los diferentes entes de la sociedad, así como con las entidades del gobierno, para minimizar situaciones que pongan en riesgo a los habitantes de nuestra entidad o en su caso, disminuir sus consecuencias mediante el desarrollo y mantenimiento de patrones positivos de conducta en la ciudadanía y el gobierno.

  2. Prevención de lesiones y accidentes. Inhibir la mortalidad ocasionada por las consecuencias catastróficas de lesiones y los accidentes que pueden ser evitados, reduciendo así los altos costos por atención hospitalaria.

  3. Promoción de la salud. Confirmar que el eje de salud se mantenga en el programa de gobierno como función básica de la salud pública en la comunidad, interactuando con el sistema educativo, fomentando estrategias de promoción, en los diversos ámbitos geográficos, económicos y culturales, así como en todos los rangos de edad y grupos de población.

  4. Desarrollo comunitario. Consiste en proporcionar herramientas necesarias al ciudadano, para que adquiera conocimientos y control sobre aspectos de su comunidad, incluyendo grupos de personas que comparten algún interés o función común, tales como bienestar, agricultura, educación y religión, acercando a todas las comunidades las tecnologías necesarias incluso para el cumplimiento de sus deberes como ciudadano.

  5. Promoción de la seguridad. Significa proporcionar los elementos para disminuir los riesgos que pueden llevar a un daño físico, psicológico o material, para preservar la salud, el bienestar de los individuos y la comunidad en una convivencia social saludable.

  6. Medio ambiente. Impulsar la competitividad y mejora continua de los ambientes físicos, culturales, tecnológicos, políticos, económicos y organizativos de los ciudadanos, preservando la conservación, manejo y aprovechamiento diversificado, integral, eficiente, equitativo y justo del patrimonio natural de los recursos forestales en el estado.

Artículo 5º Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Instituto Karolinska: Universidad de alta educación con sede en Estocolmo, Suecia, la cual participa en el proceso de otorgamiento del Premio Nobel de Fisiología, además de ser el Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud, y desarrollar el modelo de evaluación de resultados y procesos de la participación ciudadana en las comunidades seguras.

  2. Instituto CISALVA: Centro Certificador de Comunidades Seguras para Latinoamérica y el Caribe, perteneciente a la Universidad del Valle, con sede en Cali, Colombia.

  3. Centro Afiliado: Centro Afiliado de Comunidades Seguras de México.

  4. Comunidad Segura: Modelo de intervención para el control y la prevención de las lesiones y violencia en la comunidad, la cual puede ser determinada dentro de un área geográfica como un municipio, una delegación, una ciudad o un estado.

  5. Comité Técnico: El Comité Técnico Estatal de Comunidades Seguras.

  6. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado.

  7. Ley: Ley de Prevención Integral para las Comunidades Seguras en el Estado de Chiapas.

  8. Participación Ciudadana: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, así como de la comunidad académica.

  9. Prevención Social de la Violencia: Conjunto de políticas públicas enfocados a la promoción de la seguridad y la prevención de lesiones y violencia, con el fin de lograr un mejor nivel de vida, e incrementar la percepción de seguridad en los habitantes de la comunidad.

Capítulo Segundo Artículo 6

De los sujetos de la Ley

Artículo 6° Quedan sujetos a la presente Ley y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, de forma enunciativa más no limitativa:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado a través de:

    1. La Procuraduría General de Justicia del Estado.

    2. Secretaría de Salud del Estado de Chiapas.

    3. Secretaría de Economía del Estado de Chiapas.

    4. Secretaría del Trabajo del Estado de Chiapas.

    5. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

    6. Secretaría de Protección Civil del Estado.

    7. Secretario de Desarrollo y Participación Social del Estado de Chiapas.

    8. Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte del Estado de Chiapas.

    9. Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres del Estado de Chiapas.

    10. Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas.

    11. Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y enlace para la Cooperación Internacional del Estado de Chiapas.

    12. Secretaría del Campo del Estado de Chiapas.

    13. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado de Chiapas.

    14. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.

    15. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

    16. Instituto Amanecer.

    17. Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas; y

    18. Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía.

  2. El Poder Judicial del Estado, a través de:

    1. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas; y

    2. El Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.

  3. Organismo Público Descentralizado.

    1. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

  4. (sic) Organismos Públicos Autónomos, a través de:

    1. Universidad Autónoma de Chiapas.

    2. Instituto del Café de Chiapas/ Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas; y

    3. Colegio de Bachilleres de Chiapas.

  5. Ayuntamientos Municipales.

  6. La Sociedad Civil, a través de:

    1. Cámaras de la industria y del comercio.

    2. Colegios de profesionistas.

    3. Organismos No Gubernamentales; y

    4. Asociaciones Civiles.

Capítulo Tercero Artículos 7 y 8

De los programas sociales y transversales

Artículo 7º Los programas sociales que sustentan la certificación del estado de Chiapas como Comunidad Segura son los siguientes:
  1. En materia de Prevención de la Violencia:

    1. Canje de Armas: Sensibilizar a las familias que cuentan en su vivienda con un arma de fuego, algún tipo de explosivo o artificios pirotécnicos, para que los entreguen de forma voluntaria en los módulos que se instalarán para su acopio, evitándoles que pongan en riesgo su situación legal, física o patrimonial, guardando en todo momento el anonimato del portador y el origen del artículo.

    2. Operativo Limpieza: Con el propósito de brindar más seguridad y protección a la sociedad, contando con el apoyo y participación de las dependencias y corporaciones de los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales y civiles; se han implementado nuevas alternativas de solución para eliminar los factores que originan el delito y la violencia.

    3. Programa de promoción de Participación Ciudadana: Promover la participación de los sectores social y privado, siendo el vínculo en el binomio gobierno y ciudadanía, para implementar estrategias que contribuyan a crear una cultura de legalidad y denuncia y velar por la vigencia plena del estado de derecho, así como, por el bienestar social y el incremento del nivel de vida de la sociedad chiapaneca, a través del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

    4. Programa Estatal para combatir la Trata de Personas: Incluye políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a la prevención, sanción y el combate frente a este delito, a través de la Comisión Intersecretarial para...

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