Ley para la Prevencion y Gestion Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 21 de junio de 2014.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

DECRETO No.

1285/2013 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto regular la prevención, generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
ARTÍCULO 2 Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:
  1. Determinar los criterios y principios de interpretación que deberán considerarse en la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

  2. Establecer las facultades del Ejecutivo del Estado y de la Administración Pública Municipal.

  3. Determinar las obligaciones de los generadores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos, incluyendo la responsabilidad extendida.

  4. Fomentar la valorización, reutilización, reciclado y remanufactura de residuos, así como el desarrollo de mercados para los subproductos.

  5. Impulsar acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuado manejo y gestión integral.

  6. Crear mecanismos para la participación corresponsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales.

  7. Impulsar la investigación, el desarrollo científico, la innovación tecnológica y la competitividad de los procesos productivos de acuerdo con los principios de esta Ley.

  8. Crear el Sistema Estatal de Información de la Gestión Integral de Residuos.

  9. Implementar programas y mecanismos que promuevan la inversión privada en la gestión integral de los residuos.

  10. Reducir la contaminación de sitios por el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

ARTÍCULO 3 Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes:
  1. Desarrollo Sustentable. Aquel que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos, medioambientales y sociales.

  2. Responsabilidad compartida. La participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental y tecnológica.

  3. Integralidad. Interrelación, articulación y complementariedad de programas que conjunta las dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir en los diversos órdenes de gobierno con los objetivos de la ley.

  4. Eficiencia. Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado.

  5. Eficacia. Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado.

  6. Participación Social. Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y proyectos en la materia.

ARTÍCULO 4

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, el Código Fiscal del Estado, el Código Municipal para el Estado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado; la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así como las siguientes:
  1. Acopio: Acción tendiente a reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo o disposición final.

  2. Aprovechamiento de residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía.

  3. Autoridad Ambiental: Institución que detenta el poder público y que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, tiene competencia para realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y las de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. En caso de asuntos de competencia estatal, la autoridad ambiental es la Secretaría, y en los asuntos de competencia municipal, lo será la entidad que designe el ayuntamiento del municipio de que se trate.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  4. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

  5. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, y a los ecosistemas y sus elementos.

  6. Estudio de abandono de sitio: Estudio que debe presentar un generador de residuos de manejo especial o prestador de servicio en materia de residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, al cierre de sus operaciones; en el cual se evalúan las condiciones ambientales en que se encuentra el sitio como resultado de las operaciones llevadas a cabo en el mismo.

  7. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

  8. Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

  9. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

  10. Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua.

  11. Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

  12. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

  13. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a reducir la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar.

  14. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

  15. Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

  16. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valoración de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de...

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