Ley de Prevencion y Combate de la Trata de Personas para el Estado de Sonora

LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 10 de marzo de 2011.

GUILLERMO PADRES ELlAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 157

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY

DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DESONORA (SIC)

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 La presente ley tiene por objeto la prevención y combate de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia tanto a las posibles víctimas como a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mismas

Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Sonora y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2 Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 19

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 3 El Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión que tendrá el carácter de permanente la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 4

La Comisión Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a la prevención y el combate del Estado frente a este delito.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 5 La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones estatales o por los representantes que éstos designe para tal efecto:
  1. Por el Poder Ejecutivo Estatal y de las instituciones siguientes;

    1. Secretaría de Gobierno;

    2. Secretaría de Educación y Cultura;

    3. Secretaría de Salud Pública;

    4. Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública;

    5. Secretaría de Desarrollo Social;

    6. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

    7. Procuraduría General de Justicia del Estado;

    8. Comisión de Fomento al Turismo;

    9. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora;

    10. Instituto Sonorense de la Mujer;

    11. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

    12. El titular de la Secretaría del Trabajo;

    13. Dirección General de Atención a Migrantes Internacionales; y

    14. Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población.

    El Titular del Poder Ejecutivo podrá acordar la incorporación de otras dependencias o entidades para que formen parte de la Comisión.

  2. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional como invitados permanentes:

    1. Un representante designado por el Congreso del Estado;

    2. Un representante designado por Poder Judicial del Estado;

    3. El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

    4. Un representante designado por la Universidad de Sonora; y

    5. Un representante designado por el Colegio de Sonora.

    Los invitados anteriores, se establecen de manera enunciativa, lo que no impedirá que puedan invitarse o convocarse a otros por acuerdo de la Comisión.

ARTÍCULO 6 La Comisión Interinstitucional podrá invitar a que participen en sus reuniones para efectos consultivos, a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas.
ARTÍCULO 7 La Comisión Interinstitucional será presidida por el Gobernador del Estado o por quien éste determine

Las ausencias del Presidente se suplirán por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 8 La Comisión Interinstitucional designará de entre sus miembros, a su Secretario Técnico.

El Secretario Técnico durará en su encargo tres años, el cual podrá ser prorrogado por un término igual, por una sola ocasión. Todas las Instituciones que formen parte de la Comisión Interinstitucional estarán obligadas a proporcionar los informes o cumplir lo que se acuerde en la Comisión y que sea solicitado o comunicado por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 9 Los titulares de las dependencias o los representantes designados para tal efecto, podrán designar por escrito a un suplente para que los represente en las sesiones.
ARTÍCULO 10 Los integrantes de la Comisión fungirán como vocales y tendrán derecho a voz y voto

Los invitados y quienes asistan para efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 11 La Comisión Interinstitucional, para su mejor funcionamiento, además de las subcomisiones a las que hace referencia el artículo 16 de esta Ley, podrá organizarse en Subcomisiones permanentes o especiales por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de un Coordinador.
ARTÍCULO 12 El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional o de las Subcomisiones será de carácter honorífico; los integrantes no recibirán ninguna remuneración adicional por los servicios que presten.
CAPÍTULO III Artículo 13

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 13 La Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Estado de Sonora, deberá:

l.- Elaborar y coordinar la ejecución del Programa Estatal para Combatir y Prevenir la Trata de Personas y Protección a sus Víctimas;

  1. Desarrollar campañas de prevención en materia de trata de personas, orientadas de manera especial a niñas, niños y mujeres, que conlleven a la realización de acciones fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales;

  2. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los Gobiernos de otras Entidades Federativas, así como con los Municipios del Estado de Sonora, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito de trata de personas, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en el regreso a su lugar de residencia, así como para prevenir este delito y sancionar a quienes intervengan o participen en el;

  3. Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos de coordinación;

  4. Capacitar a los servidores públicos y la sociedad en general en materia de derechos humanos, promoviendo de manera particular el interés superior de los menores y la eliminación de la violencia contra las mujeres y niños, así como el conocimiento de los conceptos fundamentales e implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia;

  5. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de personas;

  6. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, las diversas modalidades de sometimiento en la comisión de este delito, así como los mecanismos para prevenir la comisión del delito y la revictimización de los afectados;

  7. Informar y advertir al personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no...

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