Ley de Prevencion, Asistencia y Atencion de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Nayarit
LEY DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 12 de mayo de 2004.
C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 8543
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura
D E C R E T A :
LEY DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
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LEY.- A la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Intrafamiliar;
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INTRAFAMILIAR: Al conjunto de relaciones que se dan al interior de una familia;
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2005)
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PROCURADURÍA.- A la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
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DIF.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit;
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VIOLENCIA: A cualquier acción u omisión que cause un daño, perjuicio o menoscabo a la integridad física o psicológica de la víctima en los términos del artículo 3° de la presente Ley y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:
a).- Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional repetitivo, en el que se emplee cualquier medio encaminado a sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, dirigido hacia su sometimiento y control.
b).- Maltrato Psicológico.- Todo acto u omisión repetitivo cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y otras análogas que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su integridad física.
c).- Maltrato Sexual.- Todo acto u omisión reiterado que puede consistir en inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas.
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- Al uso de la fuerza física o moral, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, y que atente contra la integridad psicológica o física, independientemente de la que pueda producir o no lesiones sea dentro de una relación de parentesco, uniones de hecho como el concubinato, o matrimonios efectuados de acuerdo a las costumbres, tradiciones y ritos indígenas o a uniones maritales, quedando excluidas aquellas que sean esporádicas o transitorias, salvo en los casos en que subsista el vínculo matrimonial o alguna relación paterno filial;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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GENERADORES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- A quienes realizan actos de maltrato, psicológico o físico, hacia las personas con las que tenga algún vínculo familiar;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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RECEPTORES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- A los individuos o grupos que sufren el maltrato físico o psicológico, y
(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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UMA.- A la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Si están o han estado unidas en matrimonio, independientemente de que compartan o no la casa habitación;
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Si viven o han vivido en concubinato;
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Si han procreado hijos en común;
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Si están vinculadas por parentesco consanguíneo hasta el tercer grado en línea recta y cuarto grado en línea colateral, independientemente de que compartan o no la casa habitación; y
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Si la víctima esta bajo parentesco civil, tutela, custodia, protección o en calidad de filiación putativa o en proceso de reconocimiento de hijo del agresor.
Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría, la prevención que tenga como factor criminógeno la violencia intrafamiliar, la asistencia y la atención de la problemática que dicha violencia presenta y la aplicación de la presente Ley en coordinación con las instituciones del sector salud, públicas o privadas en el ámbito de sus respectivas competencias.
DEL CONSEJO ESTATAL
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Por el Gobernador Constitucional del Estado o la persona que este designe, quien fungirá como Presidente y presidirá las reuniones;
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La Secretaría de Educación Pública;
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La Secretaría de Salud;
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La Procuraduría General de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2005)
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El Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, quien a través de su Titular fungirá como Secretario Técnico;
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Un Representante designado por el Congreso del Estado de Nayarit;
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La Directora del Instituto para la Mujer Nayarita;
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El Director del Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud; y
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Un representante designado por la Comisión Estatal de la Defensa de los Derechos Humanos.
El presidente del Consejo, podrá invitar a las Instituciones y Organizaciones públicas, sociales y privadas, cuyas actividades se relacionen con el objeto de esta Ley, quienes tendrán únicamente derecho a voz.
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Aprobar el programa estatal para la prevención, asistencia y atención de la violencia Intrafamiliar;
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Vigilar que se apliquen y se cumpla con los programas estatales sobre la materia;
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Promover la participación de los ayuntamientos del Estado, en las acciones de prevención y asistencia, mediante la creación de Consejos Municipales;
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Fomentar la instalación de áreas especializadas con servicios telefónicos de apoyo y albergues para la atención de las víctimas;
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Supervisar la capacitación de los servidores públicos en la materia;
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Promover la colaboración de las dependencias federales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros especialistas en la materia;
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Fomentar la realización de estudios tendientes a conocer las causas y los impactos de la violencia en la familia y la sociedad;
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Difundir los contenidos y alcances de la presente Ley y de los derechos que la asisten a la población nayarita;
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Impulsar el registro de las Instituciones públicas y privadas que proporcionan asistencia en la materia;
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Promover la participación de los medios de comunicación en las acciones preventivas y asistenciales de esta Ley;
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Evaluar las acciones realizadas por las Instituciones obligadas por la presente Ley;
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Aprobar, modificar y adicionar su Reglamento Interno; y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
DE LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN
La atención especializada que sea proporcionada en materia de violencia intrafamiliar por cualquier institución, ya sea pública o privada, procurará la protección de los...
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