Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 11
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, su observancia es general, obligatoria, y tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, y corresponde su aplicación al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual dictará las normas para su aplicación.

ARTÍCULO 2

Los Ejecutores de Gasto en la administración de los Recursos Públicos estatales, deberán observar que se ejerzan con base en principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, Perspectiva de Género y obtención de resultados que se deriven de la Programación Estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño.

Asimismo, en materia de responsabilidad hacendaria y financiera se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en la presente Ley para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

ARTÍCULO 3

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;

  2. Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos aprobado;

  3. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios;

  4. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;

  5. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales en términos de esta Ley;

  6. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  7. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, más el Financiamiento Neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  8. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental;

  9. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Engloba a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley;

  10. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla;

  11. Contratos Multianuales: Aquellos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos;

  12. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios;

  13. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  14. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal;

  15. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  16. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son comprometidos o devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes;

  17. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal;

  18. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  19. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; así como cualquier otro ente sobre el que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  20. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

  21. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla;

  22. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y aquéllos que de él deriven, y en los Programas Presupuestarios, así como ordena y clasifica las acciones de los Ejecutores de Gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer los resultados esperados de la utilización de los Recursos Públicos;

  23. Fideicomisos Públicos: Aquéllos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan con Recursos Públicos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades...

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