Decreto por el que se expide la Ley de presupuesto y gasto eficiente de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO De los ingresos y del presupuesto de egresos Artículos 1 a 120
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
CAPÍTULO I Objeto, definiciones y Unidades Responsables del Gasto Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México.

La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno de la Ciudad de México.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.

La Contraloría General de la Ciudad de México, la Auditoría Superior y la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo, fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las disposiciones legales que las facultan.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México;

  2. Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las funciones aprobadas en el presupuesto;

  3. Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica;

  4. Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública;

  5. Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

  6. Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  7. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;

  8. Catálogo de Unidades Responsables: Relación de claves con la que se identifica la denominación de las Unidades Responsables del Gasto que realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;

  9. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México;

  10. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

  11. Contraloría: Contraloría General de la Ciudad de México;

  12. Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;

  13. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  14. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  15. Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se establecen los compromisos presupuestales que cuenten con previa autorización por escrito de la Secretaría, para exceder el periodo anual del presupuesto;

  16. Corto Plazo: Periodo que comprende de l y hasta 3 años;

  17. Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

  18. Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual los servidores públicos facultados de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

  19. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Local;

  20. Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México que anualmente autoriza la Asamblea;

  21. Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  22. Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;

  23. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios;

  24. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal de la Ciudad de México;

  25. Entidades Coordinadas: Las que se designen formando parte de un sector determinado;

  26. Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  27. Función: Agrupación del gasto público conforme a la naturaleza de los servicios gubernamentales en beneficio de una población objetivo, que se ejercen a través de una Unidad Responsable del Gasto;

  28. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

  29. Informe Trimestral: Documento de rendición de cuentas, en el cual el Gobierno de la Ciudad de México reporta a la Asamblea, cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre correspondiente;

  30. Ingresos de Aplicación Automática: Recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Delegaciones, de conformidad con las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código;

  31. Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los Ingresos Propios de las Entidades;

  32. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias;

  33. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  34. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

  35. Ley: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

  36. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que anualmente autoriza la Asamblea;

  37. Ley de Planeación: Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

  38. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  39. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

  40. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

  41. Oficialía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR