Ley de Preservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California -antes Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California-
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 18 de agosto de 1995.
E R N E S T O R U F F O A P P E L .
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:
LA H. XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
LEY DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
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Establecer las bases para preservar el patrimonio cultural del Estado de Baja California;
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Establecer funciones de identificación, evaluación, conservación y difusión del conocimiento de los bienes culturales.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
Para efectos de esta ley, se considera como patrimonio cultural del Estado, previa declaratoria correspondiente, al conjunto de bienes y expresiones artísticas e intelectuales desarrollados en la entidad; la suma de obras de relevancia histórica, estética, arquitectónica, urbanística, científica y tecnológica; el compendio de manifestaciones y prácticas sociales significativas desde el punto de vista de los valores y tradiciones populares, así como los bienes y zonas paleontológicas, arqueológicas, históricas y naturales de importancia para los habitantes del Estado.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
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Edificios;
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Sitios;
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Estructuras;
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Objetos;
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Zonas de entorno;
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Zonas protegidas;
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Valores culturales;
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Obras y expresiones artísticas, científicas y tecnológicas, y
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Acervos contenidos en museos, bibliotecas y archivos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
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Edificios: Construcciones creadas principalmente para cobijar o permitir el desarrollo de cualquier actividad humana, que se encuentren vinculadas a la historia social, política, económica, cultural, artística y religiosa del Estado, o que tengan más de cuarenta y nueve años de construido, así como aquellas relacionadas con la vida de un personaje de la historia de la entidad.
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Sitios: Se refiere a lugares o localidades donde ocurrieron o se descubran hechos o acontecimientos significativos, una ocupación o actividad histórica o prehistórica; existan edificios o estructuras en pie, ruinas o vestigios que, por sí mismos posean valor histórico, cultural, paleontológico o arqueológico.
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Estructuras: Se distinguen entre edificios y objetos, y se refiere a una construcción hecha para un propósito funcional, estético o simbólico;
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Objetos: Se refiere a bienes muebles que son principalmente de naturaleza artística, asociados con un entorno, un lugar específico y un tiempo determinado;
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Zona de entorno: Area territorial arquitectónica, urbanística o natural, que colinda perimetralmente, que conduce hacia un monumento o zona de bienes paleontológicos, arqueológicos, históricos o artísticos, que hayan sido declarados por la autoridad federal o por disposición de la ley de la materia. También se incluyen las áreas que rodean un bien cultural declarado por el Gobierno del Estado;
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Zonas protegidas: Areas geográficas unificadas que contengan una concentración de edificios, estructuras, sitios o elementos naturales con significado histórico, cultural y artístico, y cuya preservación sea de interés para los habitantes del Estado;
Estas zonas se dividen en:
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Centro histórico: Área que delimita los espacios urbanos donde se originaron los centros de población.
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Distritos urbanos y rurales: Las regiones, ciudades, pueblos, colonias, localidades o parte de ellos, que por haber conservado en gran proporción la forma y la unidad de su trazo urbano o sus patrones de asentamiento rural, edificaciones, estructuras y jardines, así como sus tradiciones, costumbres y otros elementos, posean valores históricos culturales y artísticos;
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Zonas de belleza natural y cultural: Los sitios o las regiones geográficas que contengan recursos humanos y culturales asociados con acontecimientos históricos o que posean relevancia por sus valores estéticos, plásticos o tradicionales. Además de la topografía, la flora y la fauna, estas zonas pueden incluir estanques, corrientes de agua, fuentes, veredas, escalones, muros, edificios, bancas y objetos escultóricos;
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Valores culturales: El conjunto de conocimientos, representaciones y visiones del mundo cuyas manifestaciones posean interés desde el punto de vista de las tradiciones, las costumbres, la creación artística e intelectual, y los conocimientos científicos y tecnológicos propios de los habitantes de Baja California, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
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Manifestaciones de interés cultural: Aquéllas manifestaciones que sean representantivas de la creatividad, del desarrollo intelectual y espiritual, y de los valores culturales de los habitantes del Estado;
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Festividades Populares: El conjunto de actividades recreativas, conmemorativas, religiosas, cívicas o laicas que expresen las tradiciones y fomenten los valores de convivencia, tolerancia e identidad nacional y regional de y entre los grupos sociales residentes en el Estado;
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Los idiomas de Baja California: El español, los idiomas y dialectos de las etnias de Baja California, y los idiomas y dialectos de los migrantes radicados en el Estado;
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Toponimia regional: El nombre de Baja California, así como los nombres y designaciones originales otorgadas a los lugares y accidentes geográficos de Baja California;
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Obras y expresiones artísticas, científicas y tecnológicas: El conjunto de obras, bienes muebles e inmuebles y todas las expresiones derivadas del campo de producción artística, científica y tecnológica, relevantes para el desarrollo cultural de los habitantes del Estado;
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Acervos contenidos en los museos, bibliotecas y archivos en el Estado: El conjunto de textos y registros históricos, bibliográficos, hemerográficos, fotográficos y audiovisuales en medios magnéticos, digitales y cinematográficos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
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El Código Civil y el de Procedimientos Civiles de Baja California; y
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Las demás leyes locales, relacionadas con las materias que regula esta ley.
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS DE APOYO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2016)
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El Gobernador del Estado;
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La Secretaría General de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2016)
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La Secretaría de Infraestructura y de Desarrollo Urbano del Estado;
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El Instituto de Cultura de Baja California;
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El Consejo del Patrimonio Cultural de Baja California;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
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Las comisiones de preservación del Patrimonio Cultural en cada Municipio del Estado;
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Las demás autoridades estatales, en el ámbito de su competencia.
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Las autoridades municipales, en el ámbito de su competencia.
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Los organismos y asociaciones civiles que tengan como fin o interés, la defensa y protección del patrimonio cultural y que estén debidamente acreditados ante el instituto de cultura de baja california;
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Los colegios y las asociaciones de profesionistas a las que las disposiciones jurídicas les den ese carácter, previo registro ante el instituto de cultura de baja california;
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Las instituciones de educación e investigación superior en el estado;
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Las autoridades federales en el ámbito de su competencia.
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
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Dirigir la administración de los bienes que integran el Patrimonio Cultural del Estado, en la esfera de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
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Publicar las declaratorias de los bienes comprendidos en el artículo 5 de esta ley;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1998)
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Autorizar los...
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