Ley de la Policía Federal
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Ley de la Policía Federal
CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes: I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; III. Prevenir la comisión de los delitos, y IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal; II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría; III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial; IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal; V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal; VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación; VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley; VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. ARTÍCULO 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución. CAPÍTULO II De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal. ARTÍCULO 6. El Comisionado General tendrá el más alto rango en la institución de la Policía Federal sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, y será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del Secretario. ARTÍCULO 7. Para ser Comisionado General de la Policía Federal deberán cumplirse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Contar con título de estudios superiores debidamente registrado; IV. Tener reconocida capacidad y probidad, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal; V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. ARTÍCULO 8....Ver el contenido completo de este documento
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