Ley de poblacion del Estado de Baja California

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Ley de poblacion del Estado de Baja California

LEY DE POBLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2006.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 17 de febrero de 1995.

E R N E S T O R U F F O A P P E L .

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE POBLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2001)

ARTICULO 1°

Esta Ley es de orden Público, interés social y observancia general en el Estado, su objetivo es regular los fenómenos que afectan el volumen, la estructura, dinámica y distribución de la población; con el fin que esta se desarrolle económica, política y socialmente con equidad y justicia.

Por lo mismo, establece las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del Gobierno, entidades del Estado y Municipios, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y reglamentos.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2001)

ARTICULO 2°

Corresponde al Ejecutivo del Estado establecer, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2006)

ARTICULO 3º

Se crea el Consejo Estatal de Población de Baja California como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Mexicali, Baja California, pudiendo establecer oficinas representativas en otras localidades del Estado cuando la necesidad del servicio lo justifique y la disponibilidad presupuestal lo permita.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- CONSEJO: Consejo Estatal De Población De Baja Ca...

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