Ley de Planeacion Democratica para el Desarrollo del Estado de Colima
LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de agosto de 2016.
DECRETO No. 120
SE APRUEBA LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA
LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN VI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;
ANTECEDENTES: ...
C O N S I D E R A N D O: ...
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente:
DECRETO No. 120
LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA
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Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los municipios en sus respectivas competencias y tienen por objeto establecer:
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Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y sus municipios, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
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Las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del Estado, a fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo Estatal y de los municipios;
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Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación estatal con la nacional, regional y municipal;
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Los lineamientos para que el Poder Ejecutivo del Estado se coordine con los municipios, la Federación y las demás entidades federativas en materia de planeación democrática para el desarrollo;
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Las bases que permitan promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales a través de sus organizaciones representativas, en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley; y
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Las directrices para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y los programas.
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Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
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Congreso del Estado: al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima;
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Comité Estatal: al Comité de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima;
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Comité Municipal o comités municipales: a los comités de planeación democrática para el desarrollo de los municipios;
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Consejo de Participación Estatal: al Consejo de Participación Social del Estado de Colima;
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Consejo de Participación Municipal o consejos de participación municipales: a los consejos de participación social de los municipios respectivos;
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Dependencias de la Administración Pública del Estado: a la Oficina del Gobernador, las Secretarías, la Consejería Jurídica y los órganos desconcentrados, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
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Entidades de la Administración Pública del Estado: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
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Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima;
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Evaluación del desempeño: a la valoración objetiva del desempeño de los programas, a través de elementos metodológicos, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;
X Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Indicadores: a la información cuantitativa que refleja el alcance e impacto de los procesos de la gestión gubernamental, en el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la actividad económica y social;
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Largo Plazo: al periodo de tiempo mayor a seis años;
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Ley: a la presente Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima;
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Órgano de Control Interno: a la Contraloría u órgano de control, evaluación, auditoría y fiscalización interno del Poder Ejecutivo del Estado o de los municipios, cualquiera que sea la denominación que adopten;
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Periódico Oficial: al Periódico Oficial "El Estado de Colima" editado de forma impresa y electrónica;
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Plan Estatal: al Plan Estatal de Desarrollo;
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Plan Municipal o planes municipales: a los planes municipales de desarrollo autorizados por el Ayuntamiento respectivo en el ámbito de su competencia;
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Plan Nacional: al Plan Nacional de Desarrollo;
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Secretaría de Planeación y Finanzas: a la Secretaria de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
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Sistema Estatal: al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y sus municipios;
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Sistema de Información: al Sistema de Información para la Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Colima;
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La planeación democrática para el desarrollo es el proceso de ordenación sistemática, racional y coherente de acciones y proyectos del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, con carácter democrático, deliberativo y participativo, dirigido a promover, coordinar y orientar la actividad política, económica, social y cultural del Estado para garantizar en el mediano y largo plazo un desarrollo integral y sustentable basado en la consecución de resultados, que genere progreso social, aumente la calidad de vida y contribuya a garantizar el ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas.
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Mediante la planeación se fijarán objetivos, estrategias, metas y prioridades a corto, mediano y largo plazo; se asignarán recursos, responsabilidades y horizontes de tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados de las acciones y el ejercicio de los recursos públicos.
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Los poderes Legislativo y Judicial coadyuvaran activamente en el proceso de planeación de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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La planeación democrática para el desarrollo se instrumentará a través de los planes, programas y demás instrumentos establecidos en esta Ley, la cual responderá cuando menos a los siguientes principios:
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La preservación y el perfeccionamiento del régimen republicano, representativo, democrático, laico y federal consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;
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El fortalecimiento de la libertad y la soberanía del Estado y la autonomía de los municipios;
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La consolidación de la democracia, no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando la participación activa de la sociedad en la elaboración, instrumentación, ejecución, control, seguimiento, evaluación, y actualización de los planes, programas y políticas públicas del gobierno del Estado y los gobiernos municipales;
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La igualdad de derechos y oportunidades sustentados en la atención de las necesidades prioritarias de la población, la mejora de la calidad de vida de las personas y el abatimiento de la pobreza para lograr una sociedad más igualitaria y justa;
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La sustentabilidad en el desarrollo, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
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El respeto irrestricto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y las leyes que de ellas emanan;
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La perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades;
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La promoción y fomento del crecimiento, y desarrollo económico, así como del empleo;
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El ejercicio honesto, eficaz, eficiente, racional, austero y transparente, apegado a la legalidad, y con rendición de cuentas, de los recursos públicos a cargo de los servidores públicos;
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El aprovechamiento de la ubicación estratégica del Estado y de sus fortalezas, para lograr una mejor integración nacional e internacional;
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La elevación del nivel de vida de la población a través de un desarrollo económico, social, político y cultural adecuado; y
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La preservación de la seguridad, el orden público y la paz social.
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Es responsabilidad del Gobernador organizar y conducir la planeación democrática para el desarrollo del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
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Los municipios, a través de sus ayuntamientos, conducirán sus propios procesos de planeación democrática...
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