Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable para el Estado de Hidalgo

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de agosto de 2015.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 442

QUE CONTIENE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos (sic) 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S...

DÉCIMO CUARTO.- Que en virtud de lo anteriormente expuesto y derivado del análisis y estudio a la Iniciativa de mérito, al seno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, es que consideramos pertinente su aprobación, para crear la Ley de Pesca y Acuacultura sustentables para el Estado de Hidalgo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el ámbito de competencia del Estado, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura, así como establecer las bases para:
  1. La competencia del Estado y los Ayuntamientos en la materia pesquera y acuícola;

  2. La definición de los principios de la política estatal de pesca y acuacultura, así como la regulación de los instrumentos para su aplicación;

  3. El ordenamiento territorial, pesquero y acuícola en el Estado;

  4. Establecer medidas sanitarias, de inocuidad de los recursos pesqueros y de los destinados a la acuacultura;

  5. La instrumentación y publicación de los planes de manejo pesqueros y acuícolas;

  6. Establecer el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

  7. Normar el funcionamiento del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura;

  8. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y la acuacultura;

  9. La coordinación entre el Estado y los municipios y de éstos con la Federación, así como la concertación con los productores pesqueros y acuícolas;

  10. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación de la presente Ley; y

  11. Establecer las bases para la certificación de sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, en coordinación con la SAGARPA mediante los convenios en materia de inocuidad que serán establecidos entre la Secretaría y la SAGARPA para salvaguardar la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas en beneficio de los consumidores.

Desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario en actividades relacionadas con estos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven.

ARTÍCULO 2° Se considera de utilidad pública:
  1. El fomento y desarrollo sustentable de la pesca y la acuacultura;

  2. La planeación y el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola;

  3. La sanidad e inocuidad pesquera y acuícola; y

  4. La reproducción, conservación, desarrollo o aprovechamiento de las diferentes especies de organismos acuícolas susceptibles de explotación.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acuacultura: El cultivo de recursos pesqueros o acuícolas, mediante el empleo de métodos y técnicas para un desarrollo controlado en todos sus estadíos biológicos;

  2. Acuacultura comercial: La que se realiza con el propósito primordial de obtener un beneficio económico;

  3. Acuacultura didáctica: La que realizan instituciones públicas o privadas de educación e investigación, o personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia, teniendo como objetivo la formación, capacitación, enseñanza y actualización de los recursos humanos en materia de acuacultura;

  4. Acuacultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio y la investigación científica, la experimentación orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies acuícolas u organismos acuáticos;

  5. Acuacultura Rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;

  6. Agente patógeno: Es todo microorganismo que afecta el estado de salud de las diferentes especies pesqueras y acuícolas;

  7. Arte de pesca: El instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de recursos pesqueros y acuícolas;

  8. Aviso de arribo: El documento en el que se reporta a la Secretaría los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  9. Aviso de producción: El documento en el que los acuicultores reportan a la Secretaría la producción anual en sus Establecimientos Acuícolas o Unidades de producción Acuícola;

  10. Certificado de sanidad acuícola y/o pesquera: El documento expedido por la autoridad competente SENASICA, los organismos autorizados o los laboratorios acreditados para hacer constar que las especies acuícolas o las Unidades de Producción Acuícola, Laboratorios de Producción e instalaciones Acuícolas y Cuerpos de Agua donde se efectúan actividades pesqueras en las que se producen cumplen con normas oficiales aplicables, lineamientos y manuales establecidos para tal fin y se encuentran libres de agentes patógenos causantes de enfermedades;

  11. Comité de Sanidad: Organismo Auxiliar de la SAGARPA denominado Comité Acuícola Hidalguense de Sanidad, A.C.;

  12. Constancia de siembra y/o repoblación: El documento mediante el cual la Secretaría autoriza la siembra y/o repoblación de especies acuícolas nativas o exóticas;

  13. Constancia de verificación sanitaria: El documento expedido por la Secretaría u organismo autorizado por ésta, mediante convenio establecido para tal fin y avalado por el SENASICA, en el cual se hace constar que los recursos pesqueros o acuícolas destinados a la explotación acuícola o las instalaciones en que se producen, cumplen con las disposiciones establecidas en esta Ley, su reglamento y los planes de manejo aplicables en materia de sanidad, y que por tanto, se encuentran libres de agentes patógenos causantes de enfermedades;

  14. Cuarentena: La medida sanitaria consistente en el aislamiento, observación y restricción de movilización de recursos pesqueros o acuícolas por la probabilidad razonable o la presencia probada de alguna plaga o enfermedad cuando exista riesgo sanitario;

  15. Cuerpos de Agua donde se efectúan Actividades Pesqueras: El conjunto de presas, jagüeyes, lagunas, lagos, bordos o infraestructura afín, donde derivados de procesos de siembra de especies y organismos acuícolas se efectúan actividades de extracción pesquera;

  16. Embarcación pesquera: La unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima de 10.5 metros, con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo;

  17. Enfermedad certificable: Aquellas cuyo tratamiento tiene un alto índice de dificultad y una escasa posibilidad de éxito, no tienen tratamiento conocido en el tiempo de su aparición, o tienen una alta capacidad de difusión y contagio;

  18. Enfermedad notificable: Aquellas susceptibles de tratamiento con posibilidades razonables de éxito;

  19. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones y artes de pesca que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y períodos determinados;

  20. Estadío Biológico: En el caso de los organismos de la flora y fauna acuática se trata de las fases de desarrollo por las que atraviesan, considerándose las etapas de huevos, semillas o crías, juveniles y adultos;

  21. Fuente de abastecimiento: El espacio de ubicación de la infraestructura acuícola que tiene por objeto captar agua para abastecer a una o varias Unidades de Producción Acuícola o Establecimientos Acuícolas;

  22. Guía de tránsito: El documento expedido por la Secretaría para autorizar la movilización o internación en el territorio estatal de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados;

  23. Inocuidad acuícola: La situación que garantiza el consumo de los productos alimenticios derivados de la acuacultura sin daño para la salud de los consumidores;

  24. Inocuidad pesquera: La situación que garantiza el consumo de los productos alimenticios derivados de la pesca sin daño para la salud de los consumidores;

  25. Inspección: Examen que realiza la Secretaría o a quien...

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