Ley del Periodico Oficial del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 6 de agosto de 2015.

DECRETO

La LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 261

ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Art. 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, operación, publicación y distribución del Periódico Oficial del Estado, así como establecer su naturaleza jurídica, estructura y organización administrativa, además de su contenido y la periodicidad de sus ediciones.
Art. 2

El Periódico Oficial del Estado es el órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio estatal las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por las autoridades facultadas para ello, ya sea a través de ejemplares impresos o sistemas digitalizados, a fin de que sean de pleno conocimiento público, cobren vigencia y puedan ser aplicados y observados debidamente.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Art. 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Dirección: a la Dirección del Periódico Oficial del Estado de Campeche;

  2. La o el Director: a la Directora o el Director del Periódico Oficial del Estado de Campeche;

  3. La o el Director de los Talleres: a la Directora o el Director de los Talleres Gráficos del Estado de Campeche;

  4. Firma Electrónica Avanzada: a la firma electrónica que ha sido certificada por la autoridad certificadora, en los términos que señala la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche;

  5. La o el Interesado/Solicitante: aquella persona que requiere los servicios de publicación de los documentos referidos en el artículo 12 de esta Ley;

  6. Ley: a la Ley del Periódico Oficial del Estado de Campeche;

  7. Periódico Oficial del Estado: al Periódico Oficial del Estado de Campeche;

  8. Portal Web: al Sitio oficial para la búsqueda, consulta y/o descarga del Periódico Oficial del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2022)

  9. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2022)

  10. Secretaría de Gobierno: a la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, y

  11. Usuaria o Usuario: a aquella persona que ingresa al Portal Web del Periódico Oficial del Estado para realizar su búsqueda, consulta y/o descarga.

Art. 4 Ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo, norma, ordenamiento o disposición de carácter general, estatal o municipal, obligará si no ha sido publicado previamente en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Art. 5

Es obligación del Poder Ejecutivo publicar en el Periódico Oficial del Estado los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta; previo pago de los derechos respectivos ante las oficinas recaudadoras correspondientes, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LA DIRECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2022)

Art. 6 El Periódico Oficial del Estado contará con una estructura orgánica encabezada por una Dirección, subordinada jerárquicamente a la Secretaría de Gobierno, la cual tendrá las atribuciones que se señalen en su Reglamento Interior.

Esta Dirección será responsable de la operatividad del portal web del Periódico Oficial del Estado y se encargará de publicar electrónicamente los ordenamientos y las disposiciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, para su búsqueda, consulta y descarga. De igual forma, será responsable de garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Periódico Oficial del Estado, a través de la firma electrónica avanzada.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

DE LA DIRECCIÓN DE LOS TALLERES GRÁFICOS

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Art. 7 El Periódico Oficial del Estado se editará en los Talleres Gráficos del Poder Ejecutivo del Estado, ubicados en la ciudad de San Francisco de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2022)

Art. 8 La Dirección de los Talleres Gráficos, adscrita a la Secretaría de Gobierno, es la unidad administrativa encargada de la edición del Periódico Oficial del Estado y demás publicaciones gubernamentales.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Art. 9 La o el Director de los Talleres tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el Reglamento Interior.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Art. 10 La o el Director de los Talleres instruirá lo necesario a fin de que se impriman los documentos a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 13

DE SU EDICIÓN Y CONTENIDO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2022)

Art. 11 El Periódico Oficial del Estado se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial, la cual contará con la firma electrónica avanzada de la persona titular de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, para garantizar su autenticidad, integridad e inalterabilidad y deberá contener:
  1. En su primera página:

    1. El escudo propio del Estado;

    2. El nombre de "Periódico Oficial del Estado" y la leyenda "Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche";

    3. La época, el año, el número de sección y número de ejemplar;

    4. El lugar y fecha de publicación; y

      (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

    5. El nombre de la o el Director.

  2. En la parte superior de cada una de sus páginas consecutivas llevará el número de la misma, el nombre de "Periódico Oficial del Estado", la fecha de publicación y el número de sección a que corresponda.

  3. El Periódico Oficial del Estado constará de tres secciones: Administrativa, Legislativa y Judicial.

Art. 12 Serán materia de publicación en el Periódico Oficial del Estado:
  1. Las leyes, decretos y acuerdos expedidos por el Congreso del Estado;

  2. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado;

  3. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias de la Administración Pública del Estado;

  4. Los acuerdos y reglamentos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  5. Las resoluciones, edictos y demás actuaciones que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sus salas y juzgados dicten en los asuntos en que intervengan, en cumplimiento de sus atribuciones, cuando alguna otra ley así lo disponga;

  6. Los bandos, reglamentos y demás acuerdos de interés general, incluidos los presupuestos de egresos, que emitan los Ayuntamientos;

  7. Las leyes y reglamentos federales, así como los demás actos y resoluciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes y...

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