Ley de pensiones para los empleados del gobierno del Estado de Oaxaca
Códigos Estatales › Oaxaca
Enlazado como:Códigos Estatales › Oaxaca
Enlazado como:Extracto
Ley de pensiones para los empleados del gobierno del Estado de Oaxaca
LEY DE PENSIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2006.Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 7 de junio de 1958.DECRETO NUMERO 71.ALFONSO PEREZ GASGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:LA XLIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,DECRETA:LEY DE PENSIONES PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.CAPITULO I.BASES GENERALES.(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1961)ARTICULO 1°La presente Ley se aplicará a los trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, que estén a su servicio en la fecha que entre en vigor, y a los que ingresen en lo sucesivo; así como a los de la Oficina de Pensiones que se crea por medio de este Ordenamiento. Igualmente se aplicará a los Trabajadores Federalizados de la Educación.(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1961)ARTICULO 2°Para los efectos de la presente Ley se entiende por trabajadores: al funcionario, el empleado y el obrero que, mediante la expedición del nombramiento legal correspondiente preste sus servicios a los Poderes del Estado, siempre y cuando dichos servicios estén remunerados con cargo a partidas de los Presupuestos de Egresos respectivos. También se considerarán como tales los Trabajadores Federalizados al Servicio de la Educación. Quedan exceptuados quienes presten servicios eventuales cuyos emolumentos se paguen con cargo a partidas globales.Para los efectos de esta Ley no habrá distinción entre trabajadores de confianza y de base, quedando comprendidos unos y otros, en sus disposiciones.Pensión es una prestación periódica en efectivo que se adquiere en los términos de la presente Ley.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE ENERO DE 1998)ARTICULO 5°El patrimonio de la oficina de pensiones, que se denominará Fondo de Pensiones y con el que se cubrirán las prestaciones y demás beneficios derivados de esta Ley, se constituirá con:(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 1985)I.- Las aportaciones del Gobierno del Estado iguales al 9% del monto de la dotación de las partidas presupuestales específicas para las remuneraciones de los trabajadores.(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 1985)II.- Los descuentos forzosos a los trabajadores equivalentes al 6% de sus remuneraciones.III.- Las aportaciones extraordinarias que para estos casos fije en sus Presupuestos el Gobierno del Estado.IV.- Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan con la inversión del Fondo de Pensiones.V.- El importe de los descuentos, intereses y pensiones que caduquen o prescriban a favor del Fondo de Pensiones.VI.- Las donaciones, herencias, legados y cualesquiera otras aportaciones de carácter civil o mercantil, que se hagan en favor de la Oficina de Pensiones y (sic)VII.- Todos lo...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios