Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 26 de agosto de 2014.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:
NÚMERO 24952/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, SE REFORMAN LOS ARTÍCULO (SIC) 5, 8, 9, 10, 14, 37, 49, 90, 97, 125 Y 144 DEL CÓDIGO URBANO EL ESTADO DE JALISCO, REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38 Y 47 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO Y REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
Se expide la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios.
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Lineamientos Generales
El Patrimonio Cultural del Estado está constituido por elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural, a los que los habitantes de la entidad, por su significado y valor, les atribuyen importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, natural, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica, industrial y urbana.
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Los tratados internacionales suscritos por México en materia de protección al patrimonio cultural;
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La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus reglamentos;
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El Código Urbano para el Estado de Jalisco y sus reglamentos;
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La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento;
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La ley en materia de documentos y archivos públicos, así como sus reglamentos;
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Las demás leyes y reglamentos relativos a la materia.
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Catálogo: Relación ordenada en la que se describe de manera individual un bien afecto al Patrimonio Cultural, incluyendo sus características y valores particulares, pudiendo incluir documentos anexos y gráficos;
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Declaratoria: Acto jurídico del Titular del Poder Ejecutivo o del Pleno del Ayuntamiento, que tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional a un bien Patrimonio Cultural;
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Intervención: Cualquier acción o modificación que se realice sobre los bienes considerados Patrimonio Cultural;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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Inventario: Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, a cargo de la Secretaría de Cultura, integrado con el registro sistemático, ordenado y detallado de bienes de todo género que constituyen Patrimonio Cultural;
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Ley Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
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Guía de Manejo: Documento que contiene las estrategias, acciones, mecanismos, programas e instrumentos para garantizar la salvaguarda de bienes o zonas de protección declarados Patrimonio Cultural, que se elaborará en los términos del reglamento;
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Portador de Patrimonio: Miembro de una comunidad que reconoce, reproduce, transmite, transforma, crea y forma una cierta cultura al interior de y para una comunidad;
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PRODEUR: Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
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Registro: Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco;
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Salvaguarda: Conjunto de acciones y medidas para garantizar la permanencia del Patrimonio Cultural del Estado a través de su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, intervención, promoción, valorización, transmisión, revitalización y difusión;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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Secretaría: Secretaría de Cultura; y
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SEMADET: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Del Patrimonio Cultural del Estado y sus Municipios
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Los bienes inmuebles que por sus características sean de relevancia histórica, artística, científica, tecnológica, natural, arqueológica, arquitectónica, industrial y urbana;
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Los bienes muebles que por estar vinculados a la vida social, política, económica o cultural de Jalisco, cuya existencia pueda estar relacionada con una población, con un testimonio material o documento relacionado con algún hecho histórico, social, político, cultural o por su reconocido valor estético y, por ello debe ser objeto de preservación específica;
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Zonas de Protección definidas y delimitadas dentro de los planes de desarrollo urbano, áreas de valor natural y los programas de ordenamiento ecológico local, donde se localizan áreas, sitios, predios y edificaciones considerados Patrimonio Cultural del Estado;
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Las manifestaciones y expresiones inmateriales del Patrimonio Cultural; y
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El Patrimonio Cultural declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2023)
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Monumentos de competencia Federal. Son los señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
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Inmuebles de Valor Artístico Relevante. Edificaciones de propiedad pública o privada construidas después del año 1900, según los siguientes criterios:
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Que representen un ejemplo de una determinada corriente estilística;
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Que constituyan una creación de calidad, única o atípica dentro de un contexto urbano;
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Que se distinga por su calidad de composición, diseño o ejecución arquitectónica;
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Que presenten un grado de innovación en cuanto a diseño, materiales o técnicas utilizadas; o
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Que posean un reconocimiento particular entre la comunidad que están insertas ya sea en forma aislada o como parte de un conjunto urbano patrimonial;
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Inmuebles de Valor Ambiental: edificaciones que posean un valor contextual o de ambiente urbano que en conjunto genere una zona susceptible de ser considerada de valor patrimonial, subdividiéndose en dos categorías:
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Inmuebles de valor histórico ambiental construidos antes de 1900; e
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Inmuebles de valor artístico ambiental construidos después de 1900;
(REFORMADO ESTE PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)
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Zonas de protección, se dividen en:
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Áreas de Valor Natural: Las formaciones geológicas, orográficas, topográficas o sus elementos biológicos, o grupos de esta clase de formaciones que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza, que por sus características intrínsecas, constituyan por sí mismos conjuntos de relevancia estética, considerando como parte de este patrimonio a las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, los humedales y los corredores biológicos ubicados dentro del Estado de Jalisco;
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Áreas de Valor Paisajístico: Los espacios, lugares o sitios urbanos, rurales o regionales, que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano y aquellos donde sus elementos naturales presentan aspectos que justifiquen el ser considerados;
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Áreas Típicas: Las ciudades, pueblos, barrios, colonias o parte de ellos, que conservan la forma y la unidad de su trazo urbano, formas de urbanización y edificación, así como su utilización tradicional e identidad de una época específica;
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Centros Históricos: Las áreas que delimitan los espacios urbanos donde se originaron los centros de población; y
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)
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Lugares Sagrados: Los sitios que en el proceso de desarrollo histórico y cultural de los pueblos indígenas, de grupos sociales y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, adquieren una significación que los califica como elementos relevantes de su esencia y cosmovisión particular.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE JULIO DE 2023)
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Manifestaciones inmateriales...
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