Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco

LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 26 de agosto de 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:

NÚMERO 24952/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, SE REFORMAN LOS ARTÍCULO (SIC) 5, 8, 9, 10, 14, 37, 49, 90, 97, 125 Y 144 DEL CÓDIGO URBANO EL ESTADO DE JALISCO, REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38 Y 47 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO Y REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

Se expide la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

Lineamientos Generales

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 88
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar el derecho humano relativo a la salvaguarda del Patrimonio Cultural del Estado.
Artículo 2

El Patrimonio Cultural del Estado está constituido por elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural, a los que los habitantes de la entidad, por su significado y valor, les atribuyen importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, natural, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica, industrial y urbana.

Artículo 3 Los bienes muebles, inmuebles, las zonas de protección y el patrimonio inmaterial, gozarán de la protección de la presente ley, en los términos que la misma establezca.
Artículo 4 A falta de disposición expresa, son supletorias de la presente ley:
  1. Los tratados internacionales suscritos por México en materia de protección al patrimonio cultural;

  2. El Código Civil del Estado de Jalisco;

  3. La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus reglamentos;

  4. El Código Urbano para el Estado de Jalisco y sus reglamentos;

  5. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento;

  6. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

  7. La ley en materia de documentos y archivos públicos, así como sus reglamentos;

  8. Ley de fomento a la Cultura del Estado de Jalisco; y

  9. Las demás leyes y reglamentos relativos a la materia.

Artículo 5 Son competencia de esta ley los bienes del Patrimonio Cultural que se encuentren dentro del Estado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 6 Para los efectos de la presente ley se debe entender por:
  1. Catálogo: Relación ordenada en la que se describe de manera individual un bien afecto al Patrimonio Cultural, incluyendo sus características y valores particulares, pudiendo incluir documentos anexos y gráficos;

  2. Declaratoria: Acto jurídico del Titular del Poder Ejecutivo o del Pleno del Ayuntamiento, que tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional a un bien Patrimonio Cultural;

  3. Intervención: Cualquier acción o modificación que se realice sobre los bienes considerados Patrimonio Cultural;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)

  4. Inventario: Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, a cargo de la Secretaría de Cultura, integrado con el registro sistemático, ordenado y detallado de bienes de todo género que constituyen Patrimonio Cultural;

  5. Ley Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  6. Guía de Manejo: Documento que contiene las estrategias, acciones, mecanismos, programas e instrumentos para garantizar la salvaguarda de bienes o zonas de protección declarados Patrimonio Cultural, que se elaborará en los términos del reglamento;

  7. Portador de Patrimonio: Miembro de una comunidad que reconoce, reproduce, transmite, transforma, crea y forma una cierta cultura al interior de y para una comunidad;

  8. PRODEUR: Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

  9. Registro: Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco;

  10. Salvaguarda: Conjunto de acciones y medidas para garantizar la permanencia del Patrimonio Cultural del Estado a través de su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, intervención, promoción, valorización, transmisión, revitalización y difusión;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)

  11. Secretaría: Secretaría de Cultura; y

  12. SEMADET: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Del Patrimonio Cultural del Estado y sus Municipios

Artículo 7 Para los efectos de esta ley, se consideran, de manera descriptiva más no limitativa Patrimonio Cultural del Estado y sus municipios:
  1. Los bienes inmuebles que por sus características sean de relevancia histórica, artística, científica, tecnológica, natural, arqueológica, arquitectónica, industrial y urbana;

  2. Los bienes muebles que por estar vinculados a la vida social, política, económica o cultural de Jalisco, cuya existencia pueda estar relacionada con una población, con un testimonio material o documento relacionado con algún hecho histórico, social, político, cultural o por su reconocido valor estético y, por ello debe ser objeto de preservación específica;

  3. Zonas de Protección definidas y delimitadas dentro de los planes de desarrollo urbano, áreas de valor natural y los programas de ordenamiento ecológico local, donde se localizan áreas, sitios, predios y edificaciones considerados Patrimonio Cultural del Estado;

  4. Las manifestaciones y expresiones inmateriales del Patrimonio Cultural; y

  5. El Patrimonio Cultural declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 6 DE JULIO DE 2023)

Artículo 8 Según sus características los bienes Patrimonio Cultural se clasificarán en:
  1. Monumentos de competencia Federal. Son los señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  2. Inmuebles de Valor Artístico Relevante. Edificaciones de propiedad pública o privada construidas después del año 1900, según los siguientes criterios:

    1. Que representen un ejemplo de una determinada corriente estilística;

    2. Que constituyan una creación de calidad, única o atípica dentro de un contexto urbano;

    3. Que se distinga por su calidad de composición, diseño o ejecución arquitectónica;

    4. Que presenten un grado de innovación en cuanto a diseño, materiales o técnicas utilizadas; o

    5. Que posean un reconocimiento particular entre la comunidad que están insertas ya sea en forma aislada o como parte de un conjunto urbano patrimonial;

  3. Inmuebles de Valor Ambiental: edificaciones que posean un valor contextual o de ambiente urbano que en conjunto genere una zona susceptible de ser considerada de valor patrimonial, subdividiéndose en dos categorías:

    1. Inmuebles de valor histórico ambiental construidos antes de 1900; e

    2. Inmuebles de valor artístico ambiental construidos después de 1900;

    (REFORMADO ESTE PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

  4. Zonas de protección, se dividen en:

    1. Áreas de Valor Natural: Las formaciones geológicas, orográficas, topográficas o sus elementos biológicos, o grupos de esta clase de formaciones que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza, que por sus características intrínsecas, constituyan por sí mismos conjuntos de relevancia estética, considerando como parte de este patrimonio a las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, los humedales y los corredores biológicos ubicados dentro del Estado de Jalisco;

    2. Áreas de Valor Paisajístico: Los espacios, lugares o sitios urbanos, rurales o regionales, que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano y aquellos donde sus elementos naturales presentan aspectos que justifiquen el ser considerados;

    3. Áreas Típicas: Las ciudades, pueblos, barrios, colonias o parte de ellos, que conservan la forma y la unidad de su trazo urbano, formas de urbanización y edificación, así como su utilización tradicional e identidad de una época específica;

    4. Centros Históricos: Las áreas que delimitan los espacios urbanos donde se originaron los centros de población; y

      (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2021)

    5. Lugares Sagrados: Los sitios que en el proceso de desarrollo histórico y cultural de los pueblos indígenas, de grupos sociales y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, adquieren una significación que los califica como elementos relevantes de su esencia y cosmovisión particular.

      (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE JULIO DE 2023)

  5. Manifestaciones inmateriales...

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