Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DEL DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA ELECTORAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE ABRIL DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ABRIL DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de marzo de 2014.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular los medios de participación ciudadana en, el Estado de Morelos, así como al Consejo previstos en la Constitución Política del Estado de Morelos.
Artículo 2 Esta Ley reconoce que los medios de participación ciudadana son un bien público cuya titularidad radica en los ciudadanos.
Artículo 3 La participación ciudadana radica en los principios de:
  1. Corresponsabilidad, que es el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de responsabilidades del mismo;

  2. Democracia, que es la igualdad de oportunidades de los ciudadanos o habitantes en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de alguna otra especie;

  3. Igualdad sustantiva, es la igualdad de hecho que debe darse entre mujeres y hombres, desterrándose una diferenciación de trato en razón del género;

  4. Inclusión, con base en una gestión pública socialmente responsable que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo armónico y equitativo de la sociedad y de los individuos que la integran;

  5. Imparcialidad.- Entendida como un criterio de justica que se basa en decisiones tomadas con objetividad, sin influencia de prejuicios o intereses que lleven a beneficiar a alguna de las partes;

  6. Máxima publicidad.- Relativo a privilegiar el interés público, así como la difusión de información pública, útil, oportuna y de interés para los ciudadanos;

  7. Solidaridad, que es la disposición de toda persona de colaborar en la solución de los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones humanistas entre los vecinos, eleve la sensibilidad social para enfrentar colectivamente la problemática común;

  8. Legalidad y certeza, sustentada en que las decisiones del Gobierno serán siempre apegadas a derecho, con seguridad para la ciudadanía en cuanto al acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar a la sociedad en la cultura democrática;

  9. Respeto, al reconocimiento pleno de la diversidad de opiniones y posturas, ejercidas libremente en torno a los asuntos de interés público. En este caso inicia con la libertad de elegir cómo y cuándo se participa en la vida pública del Estado;

  10. Tolerancia, sustentada en el reconocimiento y respeto a la diversidad de criterios de quienes conforman la sociedad, tomando como base la construcción de consensos;

  11. Sustentabilidad, con base en la responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, den certeza a las generaciones futuras en el uso y disfrute de los recursos naturales de su entorno, fomentando una cultura ciudadana: crítica, activa, responsable y positiva; y

  12. Transparencia.- Hacer asequible a la población el ejercicio de la función pública y los medios de participación ciudadana, a través de la difusión de información, facilitando su acceso y disposición.

Artículo 4 Los objetivos generales de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos son:
  1. Garantizar el derecho democrático de la ciudadanía a participar directamente en la toma y ejecución de las decisiones públicas fundamentales, así como en la resolución de problemas de interés general;

  2. Asegurar la participación equitativa e incluyente de las mujeres morelenses a través de los mecanismos de participación ciudadana;

  3. Respetar y promover las distintas expresiones de participación de los pueblos y comunidades indígenas en la vida cívica del Estado de Morelos;

  4. Asegurar, mediante la participación y vigilancia ciudadanas, el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público;

  5. Robustecer el derecho de acceso anticipado y oportuno de los ciudadanos a la información pública, como premisa indispensable para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana establecidos y garantizados en la presente Ley; y

  6. Establecer y regular los instrumentos vinculantes de participación ciudadana.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Carácter Vinculante: a la obligatoriedad para las autoridades que corresponda, de cumplir con los resultados del ejercicio de alguno de los mecanismos y medios de participación ciudadana.

  2. Congreso: al Poder Legislativo del Estado de Morelos;

  3. Consejo: al Consejo Estatal de Participación Ciudadana;

  4. Instituto: al Instituto Estatal Electoral de Morelos;

  5. Ley: a la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Morelos; y

  6. Medios de participación ciudadana: a los mecanismos de participación ciudadana previstos en el Artículo artículo (sic) 19 bis de la Constitución Política del Estado de Morelos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 10

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6 Para efectos de la presente Ley se considerarán ciudadanos del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
Artículo 7 En materia de participación ciudadana, son derechos de los ciudadanos morelenses:
  1. Promover la participación ciudadana, sea de manera individual o en forma colectiva, con apego a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  2. Promover, ejercer y hacer uso de los medios de participación ciudadana previstos en esta Ley;

  3. Integrar los órganos de representación ciudadana; y

  4. Las demás que establezcan las Leyes.

Artículo 8 Todo Servidor Público, Estatal o Municipal tiene, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de respetar y facilitar la participación ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba esa participación.
Artículo 9 Para exigir el cumplimiento de esta Ley, todo ciudadano morelense tiene derecho para acudir a los tribunales del Estado, individual o colectivamente, en tanto tenga interés legítimo.
Artículo 10 Corresponde el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Instituto Estatal Electoral, Tribunal Estatal Electoral y los ayuntamientos del Estado.
TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 65

DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I Artículos 11 a 27

DEL PLEBISCITO

Artículo 11 El Plebiscito es el medio de participación ciudadana a través del cual por el voto mayoritario de los ciudadanos, se aprueban o rechazan actos o decisiones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos que sean considerados como trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios.
Artículo 12 Son objeto de Plebiscito:
  1. Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado que se consideren como trascendentes en la vida pública de esta Entidad Federativa;

  2. Los actos o decisiones de Gobierno y de las Autoridades Municipales, siempre que se consideren como trascendentes para la vida pública del Municipio; y

  3. Los actos y/o decisiones del Poder Legislativo.

Artículo 13 Para el ámbito Estatal, el plebiscito se circunscribirá a las decisiones del Ejecutivo del Estado y del Poder Legislativo, que sean trascendentes para la vida pública del Estado, y podrá ser solicitado por:
  1. El 3 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado;

  2. El titular del Ejecutivo del Estado;

  3. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios, y por acuerdo de mayoría simple del Pleno; y

  4. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR