Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 24 de enero de 2012.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

E H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 433

ARTÍCULO ÚNICO SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTÍCULO 1 La presente Ley es reglamentaria de los artículos en materia de participación ciudadana contenidos en la Constitución

Es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar, impulsar, promover, instituir y regular los mecanismos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular, que permitan consolidar el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Congreso, del Gobernador y de los ayuntamientos.

ARTÍCULO 2 La participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos a intervenir y participar, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, actos de gobierno y ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 3 Los procedimientos de participación ciudadana regulados por esta Ley son:
  1. El Referéndum;

  2. El Plebiscito; y,

  3. La Iniciativa Popular.

ARTÍCULO 4 Los procedimientos de participación se regirán por los principios de la democracia participativa, institucionalidad, libertad, corresponsabilidad, legalidad, transparencia, certeza, imparcialidad, objetividad, austeridad y eficiencia.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acto trascendental: Acto o resolución de una autoridad cuyos efectos y consecuencias, puedan causar un beneficio o perjuicio directo o indirecto, de manera permanente, general e importante, para los habitantes de un Municipio, de una región o de todo el Estado;

  2. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  3. Código: Código Electoral del Estado de Michoacán;

  4. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán;

  5. Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Gobernador: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán;

  7. Iniciativa Popular: Es el derecho de los ciudadanos michoacanos de iniciar leyes ante el Congreso, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establece la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán;

  9. Ley: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  10. Lista Nominal: Lista nominal de la última elección;

  11. Órganos: Poderes constituidos, dependencias, entidades, unidades administrativas y organismos autónomos estatales y municipales;

  12. Plebiscito: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Gobernador o de los ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social;

  13. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  14. Referéndum: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a leyes y decretos que expida el Congreso; a los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; así como los bandos de gobierno o los reglamentos que emitan los Ayuntamientos; y,

  15. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 6 La aplicación de la presente Ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. Al Congreso;

  2. Al Ejecutivo;

  3. A los Ayuntamientos;

    IV Al Instituto; y,

  4. Al Tribunal.

ARTÍCULO 7 Son objeto de Referéndum y Plebiscito, obtener la opinión de los ciudadanos sobre los actos y acciones gubernamentales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, así como de los Municipios; calificadas como trascendentales para la vida pública y el interés social, dentro de las que se encuentran las materias siguientes.
  1. Comunicaciones, vialidad y transporte;

  2. Derechos humanos;

  3. Desarrollo urbano y rural;

  4. Desarrollo económico e infraestructura;

  5. Desarrollo social;

  6. Educación, cultura y turismo;

  7. Medio ambiente, agua y saneamiento;

  8. Salud y asistencia social; y,

  9. Seguridad pública.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 8 La participación ciudadana señalada en esta Ley, es un derecho y una obligación de los ciudadanos.
ARTÍCULO 9 Los procedimientos de participación ciudadana previstos en esta ley, se ejercerán sin perturbar ni afectar el orden constitucional o legal, la tranquilidad pública e institucionalidad y el derecho de terceros.
ARTÍCULO 10 Tendrán derecho a intervenir en los procedimientos de participación ciudadana, en los términos que marca esta Ley, los ciudadanos michoacanos que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y estén inscritos en la lista nominal.
ARTÍCULO 11 En el Referéndum y Plebiscito el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
ARTÍCULO 12 Los ciudadanos tendrán los siguientes derechos:
  1. Promover, ejercer y hacer uso de los procedimientos de participación ciudadana a que se refiere esta Ley;

  2. Ser informados oportunamente antes de la consulta, así como de los resultados de los procedimientos de participación ciudadana; y,

  3. Los demás que establezca ésta y otras leyes.

ARTÍCULO 13 Los ciudadanos tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Participar de forma ordenada y responsable en el desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana;

  2. Coadyuvar con el Consejo General en la preparación, organización y desarrollo de los procedimientos de Referéndum y Plebiscito; y,

  3. Las demás que en materia de participación ciudadana establezca esta y otras leyes.

TÍTULO TERCERO Artículos 14 a 23

PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 14 El Consejo General, será el responsable de organizar y realizar en forma directa el procedimiento de Referéndum y Plebiscito.

Para la utilización de las listas nominales en los procedimientos de Referéndum y Plebiscito el Consejo General realizará los trámites correspondientes ante la autoridad electoral federal.

ARTÍCULO 15 El Consejo General deberá incluir y aprobar dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos que remita al Congreso a través del Ejecutivo, un apartado específico destinado a la realización de los procedimientos de Referéndum y Plebiscito.
ARTÍCULO 16 El Instituto, a través del órgano correspondiente, al recibir las solicitudes para los procedimientos de Referéndum y Plebiscito, les asignará un número consecutivo de registro, el cual indicará el orden en que ha sido presentada y la fecha de recepción.
ARTÍCULO 17 Cuando existan una o más solicitudes coincidentes en su contenido se acumularán para el trámite respectivo.

Cuando se trate de solicitudes de Referéndum y Plebiscito coincidentes en tiempo y objeto, se tramitarán en el mismo procedimiento de consulta.

ARTÍCULO 18 El Instituto, a través del órgano correspondiente, verificará la identidad y autenticidad de las firmas o de las huellas dactilares, en su caso de los ciudadanos que respalden y apoyen la solicitud, de acuerdo al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 19 Recibida la solicitud de Referéndum o Plebiscito, el Instituto, a través del órgano correspondiente, determinará si reúne los requisitos previstos en esta ley, en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes y notificará el acuerdo de admisión al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 20 En caso de no reunir los requisitos se prevendrá al solicitante para que en un plazo de cinco días hábiles subsane lo observado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la solicitud quedará sin efectos y no podrá presentarla nuevamente en el mismo año.
ARTÍCULO 21 Admitida y registrada la solicitud, el Instituto notificará a la autoridad señalada, para que en el término de cinco días hábiles siguientes, presente su informe en relación a la materia de referéndum o plebiscito.

La notificación deberá acompañarse de la copia del expediente que se haya integrado, incluyendo la solicitud y los anexos que se adjuntaron a la misma.

ARTÍCULO 22 Cumplidos los requisitos de admisión y recibido el informe de la autoridad señalada, el Consejo General valorará la trascendencia de la solicitud y, en su caso, emitirá la declaratoria de procedencia en un plazo que no excederá de veinte días hábiles, debiendo notificar el sentido de la resolución al interesado dentro de los dos días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 23 La convocatoria del procedimiento de participación ciudadana que emita el Consejo General se publicará en el Periódico Oficial, en estrados, en dos diarios de circulación estatal o regional y en el...

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