Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).
Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 24 de enero de 2012.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
E H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 433
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
Es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar, impulsar, promover, instituir y regular los mecanismos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular, que permitan consolidar el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Congreso, del Gobernador y de los ayuntamientos.
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El Referéndum;
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El Plebiscito; y,
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La Iniciativa Popular.
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Acto trascendental: Acto o resolución de una autoridad cuyos efectos y consecuencias, puedan causar un beneficio o perjuicio directo o indirecto, de manera permanente, general e importante, para los habitantes de un Municipio, de una región o de todo el Estado;
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Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán;
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Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Gobernador: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán;
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Iniciativa Popular: Es el derecho de los ciudadanos michoacanos de iniciar leyes ante el Congreso, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establece la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Instituto: Instituto Electoral de Michoacán;
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Ley: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo;
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Lista Nominal: Lista nominal de la última elección;
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Órganos: Poderes constituidos, dependencias, entidades, unidades administrativas y organismos autónomos estatales y municipales;
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Plebiscito: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Gobernador o de los ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social;
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Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Referéndum: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a leyes y decretos que expida el Congreso; a los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; así como los bandos de gobierno o los reglamentos que emitan los Ayuntamientos; y,
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Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
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Al Congreso;
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Al Ejecutivo;
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A los Ayuntamientos;
IV Al Instituto; y,
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Al Tribunal.
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Comunicaciones, vialidad y transporte;
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Derechos humanos;
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Desarrollo urbano y rural;
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Desarrollo económico e infraestructura;
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Desarrollo social;
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Educación, cultura y turismo;
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Medio ambiente, agua y saneamiento;
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Salud y asistencia social; y,
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Seguridad pública.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
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Promover, ejercer y hacer uso de los procedimientos de participación ciudadana a que se refiere esta Ley;
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Ser informados oportunamente antes de la consulta, así como de los resultados de los procedimientos de participación ciudadana; y,
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Los demás que establezca ésta y otras leyes.
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Participar de forma ordenada y responsable en el desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana;
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Coadyuvar con el Consejo General en la preparación, organización y desarrollo de los procedimientos de Referéndum y Plebiscito; y,
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Las demás que en materia de participación ciudadana establezca esta y otras leyes.
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Para la utilización de las listas nominales en los procedimientos de Referéndum y Plebiscito el Consejo General realizará los trámites correspondientes ante la autoridad electoral federal.
Cuando se trate de solicitudes de Referéndum y Plebiscito coincidentes en tiempo y objeto, se tramitarán en el mismo procedimiento de consulta.
La notificación deberá acompañarse de la copia del expediente que se haya integrado, incluyendo la solicitud y los anexos que se adjuntaron a la misma.
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