Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Hidalgo

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 16 de febrero de 2015.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 406

QUE CONTIENE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En sesión ordinaria, de fecha 26 de junio del año próximo pasado, por instrucciones de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto que contiene la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo y sus Municipios, presentada por el Diputado Guillermo Bernardo Gallan Guerrero, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Segunda Legislatura, el asunto referido se turnó a la Comisión que actúa, registrándose en el Libro de Gobierno, con el número 85/2014.

SEGUNDO.- En sesión de la Diputación Permanente, de fecha 28 de enero del año en curso, por instrucciones de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, presentada por las y los Diputados María del Carmen Rocío Tello Zamorano, Sandra Hernández Barrera, Jorge Rosas Ruiz, Ernesto Gil Elorduy, Ramiro Mendoza Cano, Edith Avilés Cano, Luciano Cornejo Barrera, J. Dolores López Guzmán, Rosalio Santana Velázquez, Juan Carlos Robles Acosta e Imelda Cuellar Cano, integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura, por instrucciones del Presidente de la Directiva, el asunto referido se turnó a la Comisión que actúa, registrándose en el Libro de Gobierno, con el número 138/2015.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 66 de su Reglamento.

SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que las Iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos establecidos en la Ley.

TERCERO.- Que derivado del análisis de las Iniciativas de cuenta, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos en que por tratarse de Iniciativas en un mismo sentido y en referencia a un mismo ordenamiento, se determine realizar un solo Dictamen.

En tal sentido, es de referir que la primer Iniciativa presentada ante esta Soberanía, constituye elementos esenciales que dan origen a la integración y conformación de un documento actualizado y acorde a las necesidades y requerimientos que la realidad jurídica y política así lo imponen.

CUARTO.- Que tal sentido, el Dictamen de cuenta, sostiene su constitucionalidad, en el principio de supremacía, debido a que busca que todas y cada una de las normas jurídicas, emanadas del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, se ajusten al debido proceso legislativo descrito en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica de éste Poder Legislativo y su Reglamento.

QUINTO.- Que tal razón, el 9 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, que incluye diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la Iniciativa Ciudadana y la Consulta Popular.

El Decreto estableció en su Artículo Tercero Transitorio, que los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberían realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria; en el mismo se estableció que en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor, se haría efectivo el derecho ciudadano a la Iniciativa Ciudadana y la Consulta Popular.

SEXTO.- Que la reforma política referida, adicionó una fracción VIII al artículo 35 Constitucional, la cual previó el derecho de los ciudadanos a "Votar en las Consultas Populares", respecto de temas de trascendencia nacional y se reguló su convocatoria, los sujetos legitimados para solicitarla, la exclusión de temas que no son susceptibles de Consulta, la intervención del Instituto Nacional Electoral, en el desarrollo y desahogo de las Consultas Populares, que tendrán verificativo el mismo día de la jornada electoral, el supuesto en el cual el resultado de la Consulta es vinculante y finalmente, en el párrafo 7o. de la fracción VIII, se dispuso "Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción".

SÉPTIMO.- Que en tal contexto, en Sesión Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, de fecha 24 de junio de 2014, se aprobó la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y con 54 sanciones de los Ayuntamientos, en su carácter de Constituyente Permanente, se aprobó definitivamente con fecha 8 de julio del mismo año, emitiéndose el Decreto número 204, que entre otros numerales, contiene la reforma a la fracción VI del artículo 47, que señala la facultad de los ciudadanos, para presentar iniciativas.

La puesta en práctica de la Iniciativa Ciudadana, permite avanzar, no sólo en la construcción de un modelo democrático, que incentive una mayor pertenencia social, restablezca la cohesión social y promueva la figura del ciudadano activo, elevando con ello no solo, el nivel de legitimidad para el sistema en su conjunto; sino también la aplicación de los principios de participación, que defiende la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Específicamente, el artículo 21 que señala: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente..." y "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público".

La Iniciativa Ciudadana es un mecanismo de participación, en el cual se pone al alcance de los individuos de la población de un País, la posibilidad de tomar parte de manera activa en la vida política nacional.

Es de citar que de acuerdo a Berlín Valenzuela, define a la iniciativa como: "... derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, reconocido en algunas Constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos y consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formulación de ley formal...".

Así, los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar ante el Legislativo, una iniciativa de Ley o de Reforma Constitucional siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la norma jurídica, pudiendo también proponer crear, reformar o derogar un ordenamiento.

OCTAVO.- Que de igual forma, también se hace necesario regular la Consulta Popular, toda vez que precisar el concepto y sus alcances, abona a la seguridad jurídica que dota de certeza al instrumento legal que se propone. De igual manera, se reconoce el contenido de la misma, al establecer su naturaleza como "mecanismo de participación ciudadana", que constituye en sí mismo un derecho, ejercido mediante el voto a través del cual los ciudadanos "expresan su opinión, respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional".

La Consulta Popular, se constituye en una institución valiosa para lograr un mejor sistema democrático en México, permite la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, expresando que sus aspiraciones y necesidades que reclamen, serán satisfechas por el Estado.

La Consulta Popular, se coloca como una figura indispensable dentro de la democracia participativa frente al poder público. La naturaleza jurídica, legitimará las decisiones del Estado, generando canales de comunicación entre el pueblo y el Estado, es decir, lo vincula a escuchar al pueblo como titular del poder público.

NOVENO.- Que en suma, la reforma política en México, permite crear nuevas condiciones para una gobernanza democrática y eficiente. Ésta, requiere la existencia de mecanismos que eviten y resuelvan cualquier tipo de conflicto, que ponga en peligro la gobernabilidad del País y el interés legítimo de la representatividad de los mexicanos.

DÉCIMO.- Que conforme al Eje 5. Gobierno Moderno; Eficiente y Municipalista del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 del Estado de Hidalgo, se establece el compromiso de "empoderar a la sociedad, a través de la introducción de mecanismos institucionales de orientación redistributiva, que aseguren a los agentes sociales facultades suficientes y preponderantes en la toma de las decisiones relevantes para el destino de la Entidad, la conformación de la Agenda de Gobierno, el diseño...

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