Ley del Organismo Publico Descentralizado Denominado "regimen Estatal de Proteccion Social en Salud de Jalisco"

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE JALISCO"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el miércoles 9 de septiembre de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25457/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE JALISCO", SE ADICIONA UN ARTÍCULO 5 QUÁTER A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALÚD.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco" para quedar como sigue:

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE JALISCO"

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1° El Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2° El Organismo tiene como objeto ejecutar las acciones inherentes al Sistema en el Estado de Jalisco, de acuerdo a la legislación aplicable y a los convenios suscritos con la Federación.
Artículo 3° Para efectos de la presente Ley, se estará a las definiciones siguientes:
  1. Acuerdo de Coordinación: al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Jalisco, celebrado entre la Federación y el Estado de Jalisco con fecha 10 de marzo de 2015;

  2. Afiliados: a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud;

  3. CAUSES: al Catálogo Universal de Servicios de Salud;

  4. Organismo: al organismo público descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco";

  5. Prestadores: a los Prestadores de Servicios Médicos Subrogados contratados por el Organismo;

  6. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco;

  7. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado; y

  8. Sistema: al Sistema de Protección Social en Salud, en términos del artículo 77 bis 2 de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 4° El Organismo tiene las siguientes atribuciones:
  1. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;

  2. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;

  3. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;

  4. Integrar, administrar y actualizar del (sic) padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;

  5. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento (sic) para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;

  6. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

  7. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos (sic) o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;

  8. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;

  9. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;

  10. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;

  11. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;

  12. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;

  13. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;

  14. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;

  15. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;

  16. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

  17. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;

  18. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y

  19. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 5 a 21
Artículo 5° El órgano de decisión es la Junta de Gobierno como autoridad máxima.
Artículo 6° El órgano de dirección y ejecutivo corresponde a la Dirección General.
Sección Segunda Artículos 7 a 15

De la Junta de Gobierno

Artículo 7° La Junta de Gobierno se integra por los representantes...

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