Ley Organica de la Universidad Autonoma Intercultural de Sinaloa

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INTERCULTURAL DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 19 de agosto de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO 624

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INTERCULTURAL DE SINALOA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1 Se crea la Universidad Autónoma lntercultural de Sinaloa, como una institución pública de educación superior, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía para la administración de su patrimonio, y realizar sus funciones sustantivas

Su domicilio estará asentado en la población de Mochicahui, municipio de El Fuerte. Podrá establecer dependencias educativas en diversas localidades del Estado.

Artículo 2 La Universidad tendrá los siguientes fines:
  1. Impartir educación media superior y superior, así como realizar investigación científica en los niveles de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades, escolar y extraescolar, formal, virtual y continuas; asimismo, cursos de actualización, capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y académicos;

  2. Atender en materia educativa principalmente a los demandantes procedentes de los grupos étnicos nativos del país, de manera gratuita, extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general y apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes demuestren carecer de recursos económicos suficientes;

  3. Apoyar en materia educativa a sus estudiantes, dotándolos de información científica y teórica para su desempeño competente en el ámbito de la globalización y a la vez, respecto de sus derechos, usos y costumbres, y el necesario fortalecimiento y reanimación de su cultura étnica como factor de desarrollo en la vida nacional;

  4. Considerar a la etnia, en sus diversas expresiones, como elemento fundamental para el desarrollo congruente con el interés del país, aceptando que las necesidades de educación superior de los indígenas y la educación patrimonial étnica son partes de un mismo problema;

  5. Proporcionar servicios educativos pertinentes para lograr la identidad y permanencia de las tradiciones étnicas en la sociedad mexicana, así como para incorporar a los pueblos indígenas a un desarrollo social, político y económico justo, equitativo y sustentable;

  6. Realizar y divulgar investigación científica, tecnológica y humanística en busca de la actualización y acrecentamiento del conocimiento, con el propósito de atender los problemas y necesidades de las expresiones étnicas y de la sociedad en general;

  7. Salvaguardar y consolidar las tradiciones que conforman nuestra identidad nacional, difundir la cultura y el respeto a la dignidad étnica nacional, considerando los factores fundamentales de identidad social e igualmente los valores señeros de paz, justicia, libertad, democracia, tradición y convivencia social armónica, respetuosa y solidaria; y

  8. Fomentar el reconocimiento y la permanencia de la realidad social multicultural, fincando esta posición en el respeto y estímulo del pensamiento y de las lenguas indígenas, de las hablas y economías locales, propiciando su trascendencia intercultural.

Artículo 3 Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad tendrá como atribuciones:
  1. Organizarse de acuerdo a las normas generales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

  2. Ejercer la facultad para ofrecer servicios educativos en los diversos niveles académicos, que las comunidades indígenas y la sociedad demanda como necesidad y que la Institución pueda satisfacer;

  3. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo, motivando y estimulando al personal académico y administrativo para su adecuado cumplimiento;

  4. Otorgar diplomas, títulos y grados académicos, grados honoríficos o certificaciones de competencias educativas y laborales, conforme a los planes y programas de estudios y requisitos establecidos por la Universidad en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

  5. Expedir constancias y certificados de estudios;

  6. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los estudios de tipo superior realizados en otras Instituciones nacionales o extranjeras;

  7. Seleccionar y contratar al personal profesional de la educación mediante los procedimientos idóneos autorizados por su Consejo Universitario, considerando para ello la excelencia sin limitación derivada de posiciones económicas, ideológicas, militancia política, práctica religiosa, nacionalidad, raza o género;

  8. Atender la organización, capacitación, formación, actualización y especialización de sus profesores con una posición crítica permanente sobre la aplicación y calidad de sus modelos y métodos de aprendizaje y los procesos de certificación;

  9. Promover y estimular la producción científica, técnica y artística, divulgando los resultados con merecimientos académicos e intelectuales, buscando una adecuada práctica intercultural;

  10. Fijar los términos para la selección, admisión, estancia y egreso de sus estudiantes;

  11. Administrar su patrimonio;

  12. Ofrecer, mediante un adecuado sistema de vinculación, asesorías, cursos de capacitación y otros servicios profesionales a empresas y organizaciones públicas o privadas;

  13. Recibir donativos en especie o en efectivo de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, empresas privadas, nacionales o extranjeras, en términos de la legislación aplicable;

  14. Promover la vinculación con la sociedad y la extensión de los servicios universitarios;

  15. Adoptar la organización administrativa y educativa que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta Ley;

  16. Formular, evaluar y adecuar a las características regionales, en su caso, los planes y programas de estudio, mismos que considerarán las recomendaciones que emita la Coordinación General Intercultural y Bilingüe, de la Secretaría de Educación Pública;

  17. Diseñar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional;

  18. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios de conformidad con la normatividad federal y estatal;

  19. Convenir estrategias de participación y colaboración con los sectores público, privado y social para fortalecer las actividades académicas;

  20. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto;

  21. Incorporarse a la Red Internacional de Estudios lnterculturales, de alcance estatal, regional, nacional e internacional en su caso, cuyo propósito sea facilitar la movilidad de maestros y estudiantes, y la búsqueda permanente de nuevas estrategias educativas;

  22. Implementar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la coordinación con los organismos autónomos que expidan los lineamientos de evaluación interna y externa; así como la acreditación de planes y programas de estudio, con la finalidad de garantizar la calidad en la prestación del servicio y los mecanismos de rendición de cuentas; y

  23. Las demás que le señale la presente Ley, el Estatuto Orgánico, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Artículo 4 El patrimonio universitario estará constituido por:
  1. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes;

  2. Los bienes muebles e inmuebles y valores con que se cuente para el cumplimiento de sus fines y los que en el futuro adquiera;

  3. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

  4. Los legados y donaciones que se le otorguen y los fideicomisos que constituya la Universidad;

  5. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipales, y los que obtenga de personas físicas o morales, y las demás instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;

  6. Los apoyos que se le otorguen a través de los Ayuntamientos y otros medios alternos de financiamiento;

  7. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos derivados de sus bienes, empresas y valores patrimoniales;

  8. Los honorarios y productos por los trabajos que realice a través de convenios con los sectores público, social y privado;

  9. Los recursos que se obtengan de las actividades realizadas por los patronatos que se constituyan; y

  10. Los rendimientos, frutos, productos, y en general, los aprovechamientos que obtenga de las operaciones que realice o que le corresponda por cualquier título legal.

Artículo 5 Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad y que estén destinados a su servicio, serán imprescriptibles e inembargables.
Artículo 6 Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos o derechos estatales o municipales y sus accesorios, en virtud de su carácter de no contribuyente

También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos o derechos, conforme a...

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