Ley Organica de la Universidad Autonoma de Guerrero Numero 178

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO NÚMERO 178

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 5 de abril de 2016.

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO NÚMERO 178.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO NÚMERO 178.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Capítulo Único Artículos 1 a 3
Artículo 1 La presente Ley Orgánica es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Universidad Autónoma de Guerrero.
Artículo 2 La Universidad Autónoma de Guerrero, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, ofrece sus servicios y realiza sus funciones institucionales en las diversas regiones y municipios del Estado de Guerrero.
Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Academia de Área: La Academia de Área de Conocimiento de Educación Media Superior, en cada Escuela Preparatoria;

  2. Consejo Académico de Área: El Consejo Académico de Área de Conocimiento de Educación Superior;

  3. Consejo Académico: El Consejo Académico de Unidad Académica, máximo órgano de gobierno de la Unidad Académica: Escuela, Facultad, Instituto o Centro;

  4. Consejo Universitario: El Honorable Consejo Universitario de la Universidad;

  5. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  7. Estado de Guerrero: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  8. Estatuto: El Estatuto General de la Universidad;

  9. Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero;

  10. Programa Educativo: El plan académico en el que se desarrollan actividades sustantivas de acuerdo con su objeto de estudio, perfiles, estrategias, mecanismos de evaluación y metas, aprobados por el H. Consejo Universitario.

  11. Reglamentos: La (sic) normas que de conformidad a la Ley y el Estatuto regulan la especificidad del quehacer de la Universidad;

  12. Universidad: La Universidad Autónoma de Guerrero;

  13. Unidad Académica: La célula básica de la estructura académica de la Universidad;

  14. Unidad Administrativa: La célula básica administrativa de apoyo al quehacer académico de la Universidad;

  15. Unidad de Servicios: La célula básica de servicios de la Universidad; y

  16. Unidad Técnica de Apoyo: La célula básica de apoyo técnico de la Universidad;

Título Segundo Artículos 4 a 12

Personalidad, autonomía, objetivos, fines, atribuciones de la Universidad y de la Comunidad Universitaria

Capítulo I Artículos 4 a 9

Personalidad, autonomía, objetivos, fines y atribuciones de la Universidad

Artículo 4

La Universidad es un órgano público, autónomo y descentralizado del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propios; es la máxima institución de educación superior y de posgrado, con facultad para gobernarse de acuerdo a lo previsto en los artículos fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 y 190 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Es obligación del Estado, financiar a la Universidad para el logro de sus fines y el desempeño de sus funciones, independientemente de los recursos que reciba de la Federación. En ningún caso el presupuesto será menor al ejercido el año inmediato anterior.

El Congreso del Estado le asignará presupuesto suficiente para el logro de sus fines y el desempeño de sus funciones, que no será menor al ejercicio del año inmediato anterior.

La Universidad deberá aplicar sus recursos en la consecución de sus objetivos, administrándolos con transparencia, eficacia, probidad y cumplimiento de metas.

Artículo 5 El Estado deberá garantizar en los términos establecidos en la Constitución Local, la autonomía de la Universidad

La autonomía implica el goce de potestades en las áreas siguientes:

  1. De orientación y función social: Para determinar sus fines educativos y sociales;

  2. De gobierno: Para elegir, nombrar y remover a sus autoridades;

  3. Académica: Para planear y desarrollar su quehacer;

  4. Financiera: Para obtener y administrar su patrimonio;

  5. Normativa: Para dictar sus propias normas y ordenamientos;

  6. Administrativa: Para dirigir, planear, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar el uso de sus recursos; y

  7. Jurisdiccional: Para aplicar un régimen de responsabilidades.

Artículo 6 La Universidad garantizará las libertades de cátedra y de investigación, basadas en el libre pensamiento y de examen, destinado a la comprensión y entendimiento de la realidad, de la naturaleza propia del hombre y de las relaciones entre estos.

En el ejercicio de estos principios, los integrantes de la comunidad universitaria observarán las disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 7

La Universidad tiene por objetivos: prestar servicios en educación media superior y superior; realizar investigación; fomentar el desarrollo tecnológico e innovación; contribuir al desarrollo del entorno mediante la extensión de sus servicios; coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; así como vincularse con la sociedad para responder a sus necesidades y demandas de orden social, económico, cultural y ambiental.

Asimismo dará prioridad a la problemática estatal, atenderá a los sectores más desfavorecidos y contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional.

Tendrá como prioridad promover y respetar los derechos humanos, dentro y fuera de la Universidad, de conformidad con los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en particular el valor de la justicia, la solidaridad, la observancia a la ley, la igualdad de los individuos ante ésta, la democracia y la cultura de paz, certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.

Artículo 8 La Universidad Autónoma de Guerrero, tendrá como fines:
  1. Contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, así como promover una conciencia universal, humanista nacional, libre, justa y democrática.

  2. Formar y actualizar de manera integral a bachilleres, técnicos, profesionales, posgraduados, profesores universitarios e investigadores en función de sus necesidades académicas y de los requerimientos de la entidad y la nación, apegándose siempre al principio de gratuidad de la enseñanza, con elevado compromiso social en sus diversas modalidades educativas;

  3. Generar mediante la investigación y la creación cultural nuevos conocimientos, innovaciones tecnológicas y obras culturales que prioritariamente requiera el desarrollo de la entidad y la nación;

  4. Extender la ciencia, la cultura y el arte mediante el fomento a la creación y difusión de obras científicas, técnicas, artísticas y culturales, y preservarlas mediante el impulso a actividades de resguardo, conservación y exposición;

  5. Vincularse con la sociedad para estudiar, proponer y participar en la solución de problemáticas claves para el desarrollo de la entidad, garantizando una formación pertinente y socialmente comprometida de sus estudiantes con las demandas sociales, principalmente con las de los grupos vulnerables y marginados;

  6. Examinar, analizar y pronunciarse, desde todos los órdenes, procesos, hechos e interpretaciones que propicien o impidan el desarrollo de los individuos, la familia y de la sociedad en general;

  7. Generar desde un enfoque de derechos humanos y sustentabilidad, planteamientos alternativos para la construcción de una sociedad que permita desarrollar formas más plenas y significativas de relación del ser humano consigo mismo, con los otros y con la naturaleza; y

  8. Las demás que se establecen en el Reglamento de la Universidad.

Artículo 9 La Universidad tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Organizar y modificar, establecer su gobierno, estructura y funciones en la forma que esta Ley, el Estatuto y su normatividad reglamentaria lo determinen;

  2. Expedir y reformar su Estatuto, sus reglamentos y su normatividad;

  3. Formular planes y programas de desarrollo para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR