Ley Organica del Tribunal Electoral de Tlaxcala



[N. DE E. EL PRESENTE ODENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE MAYO DE 2018; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL DÍA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 3 de septiembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO No. 129

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Artículo 1

Esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en el Estado, es reglamentaria del penúltimo y último párrafo del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 2

Es objeto de esta Ley, regular la organización, integración, funcionamiento, atribuciones y competencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a quien corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden electoral local.

Artículo 3

El Tribunal Electoral de Tlaxcala es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad jurisdiccional local y estará especializado en materia electoral, profesional en su desempeño, con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral local, que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 4

Para los efectos de esta Ley se denominará:

  1. Congreso: Al Congreso del Estado de Tlaxcala.

  2. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  4. Corte: A la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  5. Instituto: El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones,

  6. Ley Electoral Local: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;

  7. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  8. Ley de Medios: La Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala;

  9. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  10. Magistrados: Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  11. Personal Judicial Electoral: Todo servidor público que de forma permanente o temporal, desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  12. Pleno: El órgano colegiado del Tribunal integrado por los magistrados electorales;

  13. Presidente: El presidente del Tribunal;

  14. Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  15. Tribunal: El Tribunal Electoral de Tlaxcala; y

  16. Tribunal Federal: Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 5

El Tribunal administrará y ejercerá en forma autónoma el presupuesto que le sea asignado dentro del presupuesto de Egresos del Estado y estará obligado a rendir cuenta pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 6

El Tribunal residirá y ejercerá su competencia dentro del territorio del Estado.

Artículo 7

La justicia electoral será administrada por el Tribunal, el cual es el encargado de ejercer la función jurisdiccional, a través de magistrados independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Son obligaciones del Tribunal:

  1. En el ejercicio de la función electoral, sujetarse a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

  2. Al dictar resoluciones, sujetarse a lo establecido por la Constitución Federal, los tratados internaciones en los que México sea parte, a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal, la Corte y los precedentes obligatorios que emita;

  3. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa y gratuita;

  4. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales en materia electoral federal y de otras entidades federativas, así como las demás autoridades, en los términos que determinen las leyes aplicables;

  5. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos de su competencia;

  6. Girar exhortos, requisitorias y despachos en materia electoral a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, federales o locales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;

  7. Proporcionar a las autoridades competentes, los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley;

  8. Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia, y

  9. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8

Para lo no previsto en la presente Ley y que resulte necesario para el funcionamiento del Tribunal o para el ejercicio de sus funciones, será de aplicación supletoria, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 57

DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I Artículo 9

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

Artículo 9

El Tribunal contará con la estructura siguiente:

  1. El Pleno, que estará integrado por los tres Magistrados;

  2. Las Comisiones del Tribunal;

  3. La Secretaría de Acuerdos;

  4. Las Ponencias, que se integrarán por los Secretarios de Estudio y Cuenta, Auxiliares de Estudio y Cuenta y demás personal que se requiera para el adecuado funcionamiento del Tribunal conforme al Reglamento;

  5. Oficialía de Partes;

  6. La Dirección Administrativa;

  7. La Dirección de Transparencia, Capacitación y Enlace Institucional;

  8. La Unidad de Sistemas Informáticos; y

  9. Los órganos y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas del Tribunal.

Los titulares de las direcciones y unidades citadas de los incisos c) a h) de este artículo, deberán protestar el ejercicio del cargo ante el Pleno del Tribunal, la protesta se prestará en los términos siguientes:

¿Protesta Usted desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se le ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, la Constitución Local y las leyes que de ella emanan, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado de Tlaxcala? El interesado responderá: Sí protesto. El Pleno, al tomar la protesta añadirá: Si no lo hicieres así, que la Nación y el Estado de Tlaxcala lo demande.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 10

El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se integrará por tres Magistrados designados por el Senado de la República por el periodo de siete años en la forma y términos establecidos en la Constitución Federal, la Ley General, y la Constitución Local. Para que pueda funcionar válidamente se requiere la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.

Los requisitos para ser Magistrado del Tribunal y el proceso de la elección de éstos, serán los establecidos y se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General.

Artículo 11

El Tribunal funcionará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio considerando como tales el 1 de enero, el primer lunes del mes de febrero, tercer lunes del mes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes del mes de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre; no se consideran inhábiles tales días cuando esté en curso un proceso electoral ordinario o extraordinario. El horario normal de trabajo en las oficinas, será de las ocho a las quince horas. En casos necesarios, el Tribunal podrá habilitar horas de oficina, conforme lo prevenga el Reglamento; en procesos electorales ordinarios y extraordinarios todos los días y todas las horas son hábiles.

Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto (sic) egresos las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse al personal judicial electoral de acuerdo con los horarios y carga de trabajo que hubieren desahogado.

Cuando no haya proceso electoral, el Secretario de Acuerdos y/o el Oficial de Partes, deberán recibir en su domicilio las promociones de término fatal, fuera del horario normal de actividades; para este...

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