Ley Organica del Tribunal Electoral de Tlaxcala
[N. DE E. EL PRESENTE ODENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE MAYO DE 2018; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL DÍA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.]
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2018 (ABROGADA).
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 3 de septiembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
GENERALIDADES
Esta Ley es de orden e interés público y de observancia general en el Estado, es reglamentaria del penúltimo y último párrafo del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Es objeto de esta Ley, regular la organización, integración, funcionamiento, atribuciones y competencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a quien corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden electoral local.
El Tribunal Electoral de Tlaxcala es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad jurisdiccional local y estará especializado en materia electoral, profesional en su desempeño, con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral local, que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Para los efectos de esta Ley se denominará:
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Congreso: Al Congreso del Estado de Tlaxcala.
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Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Corte: A la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
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Instituto: El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones,
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Ley Electoral Local: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;
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Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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Ley de Medios: La Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala;
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Magistrados: Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala;
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Personal Judicial Electoral: Todo servidor público que de forma permanente o temporal, desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Tribunal Electoral de Tlaxcala;
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Pleno: El órgano colegiado del Tribunal integrado por los magistrados electorales;
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Presidente: El presidente del Tribunal;
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Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala;
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Tribunal: El Tribunal Electoral de Tlaxcala; y
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Tribunal Federal: Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal administrará y ejercerá en forma autónoma el presupuesto que le sea asignado dentro del presupuesto de Egresos del Estado y estará obligado a rendir cuenta pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
El Tribunal residirá y ejercerá su competencia dentro del territorio del Estado.
La justicia electoral será administrada por el Tribunal, el cual es el encargado de ejercer la función jurisdiccional, a través de magistrados independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Son obligaciones del Tribunal:
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En el ejercicio de la función electoral, sujetarse a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
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Al dictar resoluciones, sujetarse a lo establecido por la Constitución Federal, los tratados internaciones en los que México sea parte, a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal, la Corte y los precedentes obligatorios que emita;
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Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa y gratuita;
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Auxiliar a los órganos jurisdiccionales en materia electoral federal y de otras entidades federativas, así como las demás autoridades, en los términos que determinen las leyes aplicables;
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Guardar absoluta reserva sobre los asuntos de su competencia;
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Girar exhortos, requisitorias y despachos en materia electoral a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, federales o locales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;
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Proporcionar a las autoridades competentes, los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley;
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Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia, y
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Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Para lo no previsto en la presente Ley y que resulte necesario para el funcionamiento del Tribunal o para el ejercicio de sus funciones, será de aplicación supletoria, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
DEL TRIBUNAL
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
El Tribunal contará con la estructura siguiente:
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El Pleno, que estará integrado por los tres Magistrados;
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Las Comisiones del Tribunal;
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La Secretaría de Acuerdos;
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Las Ponencias, que se integrarán por los Secretarios de Estudio y Cuenta, Auxiliares de Estudio y Cuenta y demás personal que se requiera para el adecuado funcionamiento del Tribunal conforme al Reglamento;
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Oficialía de Partes;
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La Dirección Administrativa;
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La Dirección de Transparencia, Capacitación y Enlace Institucional;
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La Unidad de Sistemas Informáticos; y
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Los órganos y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas del Tribunal.
Los titulares de las direcciones y unidades citadas de los incisos c) a h) de este artículo, deberán protestar el ejercicio del cargo ante el Pleno del Tribunal, la protesta se prestará en los términos siguientes:
¿Protesta Usted desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se le ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, la Constitución Local y las leyes que de ella emanan, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado de Tlaxcala? El interesado responderá: Sí protesto. El Pleno, al tomar la protesta añadirá: Si no lo hicieres así, que la Nación y el Estado de Tlaxcala lo demande.
DE SU FUNCIONAMIENTO
El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se integrará por tres Magistrados designados por el Senado de la República por el periodo de siete años en la forma y términos establecidos en la Constitución Federal, la Ley General, y la Constitución Local. Para que pueda funcionar válidamente se requiere la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.
Los requisitos para ser Magistrado del Tribunal y el proceso de la elección de éstos, serán los establecidos y se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General.
El Tribunal funcionará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio considerando como tales el 1 de enero, el primer lunes del mes de febrero, tercer lunes del mes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes del mes de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre; no se consideran inhábiles tales días cuando esté en curso un proceso electoral ordinario o extraordinario. El horario normal de trabajo en las oficinas, será de las ocho a las quince horas. En casos necesarios, el Tribunal podrá habilitar horas de oficina, conforme lo prevenga el Reglamento; en procesos electorales ordinarios y extraordinarios todos los días y todas las horas son hábiles.
Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto (sic) egresos las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse al personal judicial electoral de acuerdo con los horarios y carga de trabajo que hubieren desahogado.
Cuando no haya proceso electoral, el Secretario de Acuerdos y/o el Oficial de Partes, deberán recibir en su domicilio las promociones de término fatal, fuera del horario normal de actividades; para este...
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