Ley Organica de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Quintana Roo

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 7 de abril de 2014.

DECRETO NÚMERO: 103

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, el presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Comisionado: Al Titular de la Policía Estatal Preventiva;

  2. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  3. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Elemento Policial: A la persona perteneciente a la plantilla de la Secretaría de Seguridad Pública, con nombramiento para ejercer el servicio de custodia, policía y demás inherentes a la función policial en el Estado;

  5. Función Policial: Al conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de quienes la integran, con el objeto de proteger y garantizar los derechos de las personas, el orden y la paz pública;

  6. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;

  7. Ley de Seguridad Pública: A la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

  8. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  9. Ley: A la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

  10. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  11. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  12. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y

  13. Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría: A las unidades administrativas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de su competencia.

Artículo 3 Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:

A. En materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito:

  1. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Gobernador, y proponer la política criminal en el ámbito Estatal, que comprende las normas, protocolos, instrumentos y acciones para prevenir, de manera eficaz, la comisión de delitos e infracciones;

  2. Realizar acciones dirigidas al cumplimiento de los protocolos, instrumentos y acciones para prevenir, de manera eficaz, la comisión de delitos e infracciones; así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

  3. Formular propuestas al Gobernador para el Plan Estatal de Desarrollo;

  4. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la prevención de delitos e infracciones, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los Derechos Humanos;

  5. Proponer al Gobernador las medidas que garanticen la congruencia de la política pública en materia de seguridad, prevención del delito y reinserción social;

  6. Realizar estudios sobre los hechos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

  7. Ejecutar las políticas y lineamientos de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como, los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que correspondan;

  8. Celebrar convenios de coordinación y colaboración, en el ámbito de su competencia con Instituciones federales, estatales y municipales;

  9. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades Federales, Estatales o Municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

  10. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos de la seguridad pública;

  11. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo y demás autoridades del Estado;

  12. Analizar y sistematizar las estadísticas de reportes al número de emergencia y denuncia anónima de incidencias delictivas e infracciones administrativas para integrarlas a los programas de prevención del delito; así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las disposiciones aplicables;

  13. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos;

  14. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;

  15. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública de jurisdicción estatal o cuando por alguna causa asuma el mando policiaco en algún municipio de la entidad, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos aplicables;

  16. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;

  17. Garantizar y mantener el orden en vía pública en el territorio del Estado de Quintana Roo;

  18. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;

  19. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas, campañas y cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana conforme a las disposiciones aplicables;

  20. Formular, ejecutar y difundir programas de prevención en la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos;

  21. Coordinar con las personas físicas o morales autorizadas que presten el servicio de depósito para vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de una infracción de tránsito;

  22. Prestar auxilio a las autoridades judiciales y administrativas sean federales o estatales en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables;

  23. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;

  24. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

  25. Requerir la colaboración de las dependencias y organizaciones civiles en acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;

  26. Establecer la expedición y las características de la identificación oficial de los servidores públicos de la Secretaría, y

  27. Definir los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Estado de Quintana Roo.

    B. En materia de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales:

  28. Diseñar la política penitenciaria en los delitos del orden local; coordinar a través de la unidad administrativa respectiva la ejecución de las penas y medidas de seguridad, así como organizar y dirigir los programas a liberados, sentenciados o procesados; de igual forma, coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de atención integral y los de seguimiento requeridos para la ejecución de medidas de adolescentes infractores, en los términos de la legislación de la materia;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2021)

  29. Vigilar el adecuado funcionamiento de los Centros Penitenciarios, así como los de Ejecución de Medidas para Adolescentes del Estado;

    (REFORMADA...

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