Ley Organica del Regimen Estatal de Proteccion Social en Salud de Baja California Sur

LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 20 de junio de 2015.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2263

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y SE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO PRIMERO ..
ARTÍCULO SEGUNDO Se Crea la Ley Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur

Artículo 1 El Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud, y tendrá su domicilio en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur.
Artículo 2

El Régimen Estatal de Protección Social en Salud tiene por objeto garantizar las acciones de protección social en salud en el Estado, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud a la persona, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley de Salud y el Reglamento Interior de la Secretaria de Salud de Baja California Sur.

Artículo 3 Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
  1. REPSS.- Al Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

  2. Ley.- A la Ley General de Salud.

  3. Ley Estatal.- A la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur.

  4. Sistema.- Al Sistema de Protección Social en Salud.

  5. Secretaría de Salud.- A la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

  6. Secretaría.- A la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur.

Artículo 4 Para efectos de garantizar las acciones de protección social en salud, el REPSS tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la Ley para las entidades federativas en materia de protección social en salud; apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y la Secretaría;

  2. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;

  3. Integrar, administrar y actualizar el padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación, y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;

  4. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a los afiliados del Sistema, a cargo de los...

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