Ley Orgánica de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 1 DE OCTUBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE OCTUBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 16 de enero de 2007.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 21752/LVII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y LOS FINES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco.
Artículo 2 La Procuraduría Social es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene como titular al Procurador Social, quien será el responsable de ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y los demás ordenamientos jurídicos le confieren.
Artículo 3 Son atribuciones de la Procuraduría Social:

(REFORMADA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. En materia de defensoría pública:

    (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    1. Organizar la defensoría pública en el Estado;

      (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    2. Representar y defender a los imputados en todas las etapas de los procedimientos penales, o hasta que éste nombre defensor particular; y

      (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    3. Representar y defender a las personas adolescentes y adultos jóvenes sujetos al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a través de defensores especializados, en todas las etapas del procedimiento en los términos de la Ley Nacional de la materia, hasta que concluyan, o bien, designen defensor particular.

  2. En materia de representación social:

    1. Representar a la sociedad en los procedimientos de orden e interés público;

      (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    2. Procurar la legalidad en los asuntos del orden familiar y civil;

      (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)

    3. Representar y tutelar los derechos e intereses de las personas incapaces, ausentes, desaparecidos e ignorados;

    4. (DEROGADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2009)

    5. (DEROGADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2009)

    6. Recibir los avisos que presenten los notarios públicos, en relación con el otorgamiento de testamentos y rendir informes de los mismos, cuando les sean solicitados por autoridad competente.

      (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  3. En materia de servicios jurídicos asistenciales:

    1. Proporcionar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos y de grupos en condición de vulnerabilidad en los términos del Código de Asistencia Social;

    2. Desempeñar las funciones de conciliación o mediación para la solución de conflictos entre las partes que los soliciten, en los términos de la ley en materia de justicia alternativa;

      (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)

    3. Representar y tutelar los derechos e intereses de las personas incapaces mayores de edad, ausentes, desaparecidos e ignorados; y

    4. Las demás que establezcan las leyes;

      (REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2018)

  4. Practicar las visitas de inspección a las oficinas del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, Reclusorios y Organismos Asistenciales, en la forma y términos que determinen las leyes; y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 2009)

  5. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 4 Cuando la procuraduría social represente, patrocine o asesore a alguna persona en algún negocio judicial, y la contraparte solicite también la asistencia de ésta, se tomarán las medidas necesarias para que se atienda a ambas partes, asegurándose de que la asesoría sea prestada, en este caso; por personas diferentes y se evite un conflicto de intereses.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

Capítulo Primero Artículo 5

De la Integración de la Procuraduría Social

Artículo 5 La Procuraduría Social del Estado de Jalisco se integra por:
  1. El Procurador Social;

    (REFORMADA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. Las Subprocuradurías de:

    (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    1. Defensoría Pública;

    2. Representación Social; y

    3. Servicios Jurídicos Asistenciales.

  3. Las Direcciones Generales:

    1. De Administración; y

    2. De Visitaduría.

  4. Las demás dependencias y el personal que el servicio requiera de conformidad con la presente ley y la disponibilidad presupuestal.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 9

Del Procurador Social

Artículo 6 El Procurador Social será nombrado por el Gobernador del Estado.
Artículo 7 Para ser Procurador Social se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

  3. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciado en Derecho, abogado o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de diez años;

  4. Tener registrado ante la Dirección de Profesiones del Estado, su titulo profesional y acreditar por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de alguna de las ramas del derecho afines a los objetivos de la Procuraduría; y

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 8 Corresponde originalmente al Procurador Social, la representación de la Procuraduría Social, y el trámite y resolución de los asuntos que competan a esta.
Artículo 9 Son atribuciones del Procurador Social:
  1. Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos de la dependencia;

  2. Elaborar el Plan de Trabajo Integral de la Procuraduría Social, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y velar por su ejecución;

  3. Proponer el proyecto de Reglamento Interior de la Procuraduría Social al Gobernador del Estado, para su promulgación y aprobación;

  4. Promover y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, para alcanzar los fines propios de la Procuraduría Social;

  5. Proponer al Poder Ejecutivo, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Procuraduría Social, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;

  6. Resolver los recursos administrativos que se presenten, en contra de actos y resoluciones dictadas por los funcionarios competentes de la procuraduría social, de conformidad con las leyes aplicables;

  7. Proponer al Gobernador, el nombramiento o remoción de los sub procuradores, directores generales, y coordinadores regionales, en los términos de la presente ley y del reglamento interior;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  8. Designar, adscribir y remover a los defensores públicos y agentes sociales de la Procuraduría Social ante los organismos e instituciones, públicas o privadas, de acuerdo a las necesidades del servicio;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  9. Participar en los procesos de selección y formar parte como miembro del jurado calificador de los exámenes aplicados a los aspirantes a defensores públicos y agentes sociales integrantes del servicio público correspondiente a la dependencia a su cargo;

  10. Coordinar las funciones a cargo de la Procuraduría Social y las labores de las áreas que la componen;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  11. Proponer las medidas que considere convenientes, para el mejoramiento de la impartición y procuración de justicia a los presidentes de los Tribunales del Poder Judicial del Estado, así como a la Fiscalía General del Estado;

  12. Proponer al Gobernador del Estado las reformas legales que considere necesarias para el funcionamiento de la Procuraduría Social;

  13. Expedir los manuales, de procedimientos y de servicio al público que se requieran, en el ámbito de su competencia;

  14. Designar, conforme a la legislación aplicable y los principios de profesionalización del servicio civil de carrera, a los servidores públicos de la Procuraduría Social;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  15. Calificar las excusas e impedimentos de los Subprocuradores, directores generales y coordinadores regionales, de conformidad a los impedimentos que establezca el presente...

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