Ley organica de la procuraduria social

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Ley organica de la procuraduria social

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 21752/LVII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y LOS FINES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco.

Artículo 2. La Procuraduría Social es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene como titular al Procurador Social, quien será el responsable de ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y los demás ordenamientos jurídicos le confieren.

Artículo 3. Son atribuciones de la Procuraduría Social:

I. En materia de defensoría de oficio:

a) Organizar la defensoría de oficio en el Estado;

b) Representar y defender a los indiciados y procesados en todas las etapas de los procedimientos penales, o hasta que éste nombre defensor particular; y

c) Representar a los adolescentes infractores en todas las etapas de los procedimientos contemplados por la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado, o hasta que éstos nombren defensor particular.

II. En materia de representación social:

a) Representar a la sociedad en los procedimientos de orden e interés público;

b) Garantizar la legalidad en los asuntos del orden familiar y civil;

c) Representar y tutelar los derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes, e ignorados en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte;

d) Derogado; y

e) Derogado;

III. En materia de servicios jurídicos asistenciales:

a) Proporcionar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos y de grupos vulnerables en los términos del Código de Asistencia Social;

b) Desempeñar extrajudicialmente las funcio...

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