Ley organica de la procuraduria general de justicia del Estado de Yucatan

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Ley organica de la procuraduria general de justicia del Estado de Yucatan

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 1 DE OCTUBRE DE 2006.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 30 de marzo del 2000.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO 256

CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

(REFORMADA, D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006)

I. Garantizar el despacho oportuno y expedito de los asuntos atribuidos a la Institución del Ministerio Público en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71, 72, 73 y 73 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán;

II. Prevenir la comisión de ilícitos mediante programas, estrategias y acciones específicas que para tal efecto se establezcan, y

III. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006)

I. La persecución de los delitos del orden común y de las conductas de los adolescentes tipificadas como delitos por las normas penales del Estado, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables, así como de los iniciados, preparados o cometidos fuera del estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio del mismo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a). Que el inculpado no haya sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en el lugar en que los cometió;

b). Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar de su comisión y en el estado, y

c). En el caso de los delitos permanentes o continuados comenzados a cometer fuera del estado y que se sigan cometiendo en éste, y

II. La recepción, en auxilio del Ministerio Público Federal, de las denuncias o querellas que se le presenten con motivo de la comisión de delitos de ese fuero y en su caso, turnarlas a esa autoridad en los términos legales.

Las funciones del Ministerio Público serán ejercidas por el Procurador General de Justicia del Estado, los Subprocuradores, los Directores, y demás servidores públicos que señale esta Ley y su reglamento o en su caso, cuando así lo acuerde el Procurador General de Justicia.

En todos los demás casos tiene el carácter de autoridad.

TÍTULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

I. Perseguir los delitos del orden común a que se refiere el ar...

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