Ley organica de la procuraduria general de justicia del Estado

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Ley organica de la procuraduria general de justicia del Estado

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE NOVIEMBRE DE 2007, TOMO CXLII, NUM. 75

Ley Publicada en la Sección Tercera del  Periódico Oficial, el lunes 31 de agosto de 1998.

VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETA:

NUMERO 182

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

TITULO UNICO

CAPITULO I

ATRIBUCIONES

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 1º.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se integran la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos para el despacho de los asuntos que le atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Michoacán de Ocampo, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º.- La Institución del Ministerio Público Estatal, es presidida por el Procurador General de Justicia y es Jefe de esta Institución y de sus órganos auxiliares directos.

Artículo 3º.- El Ministerio Público es la Institución encargada de velar por la exacta observancia de las leyes en los casos en que tenga intervención conforme a esta ley. A ese fin, deberá ejercitar las acciones que correspondan contra los infractores de esas leyes.

Artículo 4º.- En los casos en que deba intervenir el Ministerio Público, el Procurador General de Justicia podrá hacerlo por sí o por medio de alguno de sus agentes.

La presente ley fijará el número, adscripción y demás deberes y atribuciones de los funcionarios y empleados que integran la Institución.

Artículo 5º.- Ejercen esta Institución en el Estado, el Procurador General de Justicia y los agentes del Ministerio Público que determine la Ley.

Artículo 6º.- El Ministerio Público, en su carácter de Representante Social, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Investigar y perseguir  los delitos  de su competencia;

II.- Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atri...

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