Ley organica de la procuraduria general de justicia del Estado
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Ley organica de la procuraduria general de justicia del Estado
ºMIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:"NÚMERO 137La H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le concede el Artículo 27 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, expide la siguiente LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIACAPITULO IARTICULO 1º.- En todo momento dentro de las agencias existentes, se deberá contar por lo menos con una Agencia Especializada en la Investigación y Persecución del Delito de Secuestro, una Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, una Agencia Especializada en el Combate al Robo de Vehículos, así como un Agente del Ministerio Público para Delitos Electorales, quién se desempeñará con plena autonomía técnica en los períodos que al efecto establezca el Código Electoral del Estado y las leyes respectivas.Reforma 24.Dic.07ARTÍCULO 2º.- La institución del Ministerio Público, presidida por el Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de representante social, tendrá las atribuciones que más adelante se enumeran y que ejercerá por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares, conforme a lo establecido en el Artículo 7° de esta Ley:I.- Investigar los hechos punibles y l evar a cabo la persecución de sus autores, partícipes y cómplices; Reforma 12/02/2004 II.- Velar por la legalidad, en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración de justicia;Justicia del Estado. Última Reforma POE 11-09-2006.III.- Proteger los intereses de los menores y de los incapaces, así como los individuales y sociales en general, en los términos que determinen las leyes;IV.- Celebrar en los términos de los Artículos 21 y 119 Constitucionales, los convenios de coordinación y colaboración con la Federación, Estados y Municipios de la República, para la implementación de los programas estatales, regionales y federales de seguridad pública.V.- Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en el ámbito de su competencia;VI.- Las demás que las leyes y disposiciones aplicables le otorguen.ARTICULO 3º.- En la investigación de los hechos pun...Ver el contenido completo de este documento
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