Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de San Luis Potosi

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, PREVIA SU PUBLICACIÓN.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 24 de octubre de 2013.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 357

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Así, se emite un ordenamiento que fortalece las atribuciones de la institución de (sic) Ministerio Público, con el propósito de que su actuación sea, como siempre, en beneficio de la sociedad potosina, ávida de que la persecución e investigación del delito sea óptima, así como una más y mejor procuración de justicia.

ARTÍCULO ÚNICO Se EXPIDE la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO

DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 100
ARTÍCULO 1° Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado; así como el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la institución del Ministerio Público y a su titular, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

En lo no previsto en este Ordenamiento, se aplicará supletoriamente, en cuanto resulten conducentes y no se le opongan, las disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; en adelante, Código Penal; y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en adelante Código Nacional; y, en su caso, las demás leyes aplicables del Estado.

ARTÍCULO 2° Al frente de la Procuraduría General de Justicia del Estado estará el Procurador General de Justicia, quien será el titular de la institución del Ministerio Público del Estado.
ARTÍCULO 3°

Las disposiciones contenidas en este Ordenamiento serán aplicables en el territorio del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y la vigilancia de su observancia corresponde, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Procurador General de Justicia; subprocuradores; directores generales; Visitador; Contralor; directores; subdirectores, agentes del Ministerio Público, y demás servidores públicos de la institución.

ARTÍCULO 4° El Ministerio Público es una institución pública de buena fe; representante del interés social; con autonomía técnica para realizar las funciones de su competencia, que tiene por finalidad procurar la observancia, aplicación y respeto del estado de derecho.
ARTÍCULO 5° La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público, dará lugar a las medidas de apremio, o a la imposición de correcciones disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables

Cuando la desobediencia o resistencia constituya delito, se iniciará la carpeta de investigación respectiva.

Capítulo II Artículos 6 y 7

De los Principios Rectores de la Institución del Ministerio Público

ARTÍCULO 6° La función del Ministerio Público se regirá por los principios rectores de, eficiencia, honradez, legalidad, objetividad, profesionalismo, protección social, respeto a los derechos humanos, y unidad de actuación.
ARTÍCULO 7° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Eficiencia: la consecución de la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio diligente, pronto y expedito de las atribuciones legales que corresponden a la institución;

  2. Honradez: la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público;

  3. Legalidad: la sujeción de todos los actos de los servidores públicos de la institución del Ministerio Público, a las leyes que rigen su existencia y funcionamiento;

  4. Objetividad: el observar en todo momento como objetivo rector la procuración de justicia, sin intervención en ello, de juicios personales o apreciaciones subjetivas;

  5. Profesionalismo: la actuación y ejercicio responsable de la función de procuración de justicia, mediante el empleo de los medios que la ley otorga, y la actualización permanente y el estudio pormenorizado de los asuntos encomendados a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, evitando daño a la honorabilidad propia del encargo;

  6. Protección social: la salvaguarda de los derechos y bienes de la población, en los términos de las leyes de interés público, y conforme a las atribuciones de la institución del Ministerio Público;

  7. Respeto a los derechos humanos: la observancia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia por la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como de las garantías para su protección, y

  8. Unidad de actuación: el desempeño uniforme de todos los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en torno a la misma función, bajo el mando y jerarquía del Procurador General de Justicia, con base en lo cual puede asignarse a cualquier (sic) de ellos, de acuerdo a su nombramiento, a fin de que atienda o dé seguimiento a los asuntos encomendados, y ejercite todas las facultades que la ley le confiere con motivo de su encargo.

Capítulo III Artículos 8 a 21

De las Atribuciones de la Institución del Ministerio Público

ARTÍCULO 8° La institución del Ministerio Público tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Vigilar la observancia de la legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas locales;

  2. Promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia;

  3. Velar por el respeto a los derechos humanos en la esfera de su competencia;

  4. Investigar y perseguir los delitos del orden común;

  5. Promover la práctica de las diligencias para la consecución de la justicia penal, en los juicios o asuntos en que legalmente deba intervenir;

  6. Intervenir en los juicios que afecten a quienes las leyes otorgan especial protección;

  7. Intervenir en los negocios en que el Estado fuere parte;

  8. Proporcionar atención y auxilio a las víctimas u ofendidos por delitos y facilitar su coadyuvancia, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Fomentar y coordinar la participación ciudadana para la mejor procuración de justicia;

  10. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización, operación, aplicación, supervisión, y funcionamiento de éste;

  11. Ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, de conformidad con la Ley de Extinción de Dominio del Estado, y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  12. Intervenir en la disposición de órganos, tejidos, componentes y cadáveres en los términos que prevé, la Ley General de Salud; la Ley de Salud del Estado, y sus Reglamentos; así como la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables en los términos que se dispongan en la presente Ley y su Reglamento, cuando se trate:

    1. Para fines de (sic) terapéuticos.

    2. Para la investigación o docencia en el caso de cadáveres desconocidos.

    3. Para investigación o docencia cuando haya manifestación expresa por el disponente primario o secundario, según sea el caso;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  13. Prestar los servicios de protección de personas que intervienen en el procedimiento penal, a través del Centro de Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal de conformidad con la ley de la materia, y

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  14. Las demás que determinen la presente Ley y otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 9° Para promover los principios que rigen la procuración de justicia, el Ministerio Público deberá:
  1. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la función de seguridad pública;

  2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquéllos...

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