Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Zacatecas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARÁ ABROGADO UNA VEZ QUE SEA EMITIDA LA DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS.]

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de septiembre de 2014.

LIC. MIGUEL ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 174

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 108
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas así como los órganos que la integran para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y las demás normas aplicables.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Zacatecas;

  4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  5. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas;

  6. Ley de Amparo: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Procurador General: El Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas;

  8. Procuraduría General: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas; y

  9. Reglamento: El Reglamento Interior que se emita para regular las disposiciones de la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

Del Ministerio Público

Artículo 3

El Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los asuntos que esta y otras leyes determinen.

Artículo 4 El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
Artículo 5 En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad, objetividad, debida diligencia, certeza, eficacia, profesionalismo y respeto a los Derechos Humanos.
TÍTULO TERCERO Artículos 6 a 14

Del Procurador General

Artículo 6 La Procuraduría General estará a cargo del Procurador General, quien presidirá al Ministerio Público del Estado y ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General.
Artículo 7 El Procurador General intervendrá por sí o por conducto de Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por la Constitución Federal, la Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 8

El Procurador General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como las demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos que integran a la Procuraduría General, de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, así como del resto de sus servidores públicos.

Artículo 9 Adicionalmente de las señaladas en la Constitución Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Procurador General contará con las siguientes atribuciones:
  1. Garantizar la autonomía técnica de la Institución;

  2. Determinar y aplicar la política institucional del Ministerio Público, los criterios y prioridades en la investigación de los delitos, el ejercicio y desistimiento de la acción penal;

  3. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes;

  4. Dirigir y coordinar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de los servidores público facultados;

  5. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Institución sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;

  6. Proponer al Gobernador del Estado el nombramiento y remoción de los Subprocuradores, Coordinadores Generales y Directores Generales;

  7. Designar y remover a los Coordinadores Distritales, Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Visitadores, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y demás servidores públicos de la Institución en los términos que esta Ley y su reglamento establezcan;

  8. Conceder licencias y aceptar renuncias a los servidores públicos de la Institución;

  9. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Institución de conformidad con las necesidades del servicio;

  10. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público;

  11. Hacer del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, las irregularidades que se adviertan en la actuación de los servidores públicos de los órganos integrantes del Poder Judicial del Estado;

  12. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Institución y remitirlo a la Secretaría de Finanzas del Estado para los efectos conducentes;

  13. Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de sanciones a los miembros de las instituciones policiales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto relacionado con funciones de investigación o lo cumplan deficientemente;

  14. Comparecer ante la Legislatura del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo;

  15. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;

  16. Coadyuvar en la definición y aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes;

  17. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia;

  18. Emitir los criterios generales con relación a la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales del proceso y procedimientos abreviados;

  19. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución, una cultura de respeto a los Derechos Humanos que establece el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

  20. Participar en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;

  21. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y dar cumplimiento a los puntos de acuerdo que emanen de dicha conferencia;

  22. Participar en el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado en los términos que prevea la ley de la materia;

  23. Establecer medios de información a la comunidad en forma sistemática y directa para dar cuenta de las actividades de la Institución;

  24. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público que no constituyan delitos del fuero común o que no sean competencia de la Procuraduría General, sobre el trámite que legalmente corresponda;

  25. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; y

  26. Las demás que le confieran otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

Artículo 10 Son atribuciones indelegables del Procurador General:
  1. Comparecer ante la Legislatura del Estado, a citación expresa, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Procuraduría General;

  2. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la...

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