Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Queretaro

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE MAYO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 20 de marzo de 2014.

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

De las atribuciones

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 93
Artículo 1 (Objeto de la Ley)

La presente Ley tiene por objeto organizar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y ubicarla en el ámbito del Poder Ejecutivo Estatal; establecer su estructura, sus atribuciones, los funcionarios que la integran y su actuación en los procesos que intervienen; así como los procedimientos relativos a los reconocimientos, faltas y sanciones de los servidores públicos de la institución.

Artículo 2 (Estructura de la Procuraduría General de Justicia)

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, es la dependencia del Poder Ejecutivo que ejerce, a través de un Procurador, Subprocuradores, Directores, Agentes del Ministerio Público y órganos auxiliares, las facultades que confieren a la institución del Ministerio Público, los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Artículo 3 (Glosario)

Para los efectos de aplicación e interpretación de esta Ley, se entiende por:

  1. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución del Estado: la Constitución Política del Estado de Querétaro;

  3. Código Penal: el Código Penal para el Estado de Querétaro;

  4. Ley: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;

  5. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;

  6. Procurador: el Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro;

  7. Instituto: el Instituto de Profesionalización de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y

  8. FIPROJUSAA: Fideicomiso para la Procuración de Justicia, Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 4 (Ministerio Público y Policías)

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías en términos del artículo 21 de la Constitución. Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio Público contará con la Policía de Investigación del Delito, que estará bajo su conducción y mando inmediato.

Artículo 5 (Atribuciones del Ministerio Público)

Son atribuciones del Ministerio Público:

  1. Perseguir los delitos del orden común que sean de la competencia de los tribunales del Estado de Querétaro.

    Conocer, en auxilio del Ministerio Público de la Federación, de las denuncias o querellas que se le presenten con motivo de hechos que la ley señale como delitos de competencia federal;

  2. Ejercer la acción de extinción de dominio, en términos de la ley de la materia;

  3. Conocer, tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, en ejercicio de la competencia concurrente, de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo a que se refiere el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, conforme a la legislación aplicable en la materia;

  4. Defender los intereses del Estado y de la sociedad ante los tribunales e intervenir en los términos de ley, en la protección de incapaces y en los procedimientos del orden civil, así como proteger los intereses individuales y sociales en general, en los términos que determinen las leyes;

  5. Velar por la legalidad en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de la justicia;

  6. Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia;

  7. Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de sus atribuciones;

  8. Coadyuvar en la prevención de los delitos del orden común, que sean competencia de los tribunales del Estado;

  9. Promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como desarrollar la investigación con certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, buena fe, confidencialidad, lealtad, honradez, responsabilidad y disciplina;

  10. Informar a las víctimas u ofendidos sobre los derechos que en su favor establecen la Constitución y las leyes aplicables en la materia; cuando así lo soliciten, del desarrollo del procedimiento penal que corresponda; en las diferentes etapas de éste, obtener, aportar, ofrecer datos y medios de prueba, así como participar en su desahogo, auxiliando a las víctimas u ofendidos al respecto. Cuando se considere que no es necesario el desahogo de actuaciones de investigación requeridas por las partes, deberá fundar y motivar su negativa;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  11. Propiciar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, conforme a la ley de la materia, actuando con imparcialidad, sin que existan ventajas indebidas y, en su caso, someter a consideración y autorización del Procurador, la aplicación de criterios de oportunidad;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  12. Garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y, en general, de todos los sujetos que intervienen en el proceso; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  13. Las demás que le correspondan conforme a la legislación procedimental y demás normatividad aplicable.

Artículo 6 (Atribuciones del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes)

Corresponde al Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes:

(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. Investigar las conductas tipificadas como delito por las leyes del Estado y por la demás legislación aplicable, atribuidas a personas menores de 18 años, que sean de la competencia de los tribunales del Estado de Querétaro;

  2. Velar en todo momento por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a la ley de la materia, así como de las víctimas u ofendidos por las conductas tipificadas como delitos, presuntamente realizados por aquéllos;

  3. Determinar la apertura de un expediente de investigación, en el que deberán integrarse los datos y elementos de investigación que al hacer causa probable, le permitan remitir el caso a la autoridad judicial a fin de exponer los cargos ante el juez especializado competente, cuando así resulte procedente;

  4. Realizar lo conducente para que, desde el momento en que le sea puesto a disposición un adolescente, se asigne a éste un Defensor Público Especializado;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  5. Informar de inmediato al adolescente, a las personas que ejercen sobre él patria potestad, custodia o tutela, a la persona con quien viva y a su defensor, respecto a su situación jurídica y los derechos que le asisten; entre ellos, el de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando así proceda;

  6. Privilegiar la aplicación de medios alternos de solución de conflictos y, en su caso, someter a consideración y autorización del Procurador, la aplicación de criterios de oportunidad;

  7. Formular la consignación o remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición de la autoridad judicial competente, cuando así proceda;

  8. Solicitar a la autoridad judicial competente, las medidas cautelares que corresponda imponer al adolescente que sea sujeto a procedimiento. En los casos de delito de violencia familiar, decretará las medidas y providencias que considere pertinentes para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, en salvaguarda de su integridad física y psíquica, y evitar que el delito se siga cometiendo, en términos de la legislación aplicable;

  9. Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de justicia, para acreditar la realización de la conducta tipificada como delito por las leyes penales y, por ende, sancionable; la participación del adolescente y que los daños se reparen a favor de las víctimas u ofendidos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  10. Formular alegatos, interponer recursos y expresar agravios, para el trámite regular y la correcta resolución del procedimiento;

  11. Solicitar a la autoridad judicial competente, las medidas de...

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