Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza

Asimismo, las referencias que se hagan a carpeta de investigación, en los casos que resulte aplicable, se entenderán hechas a la averiguación previa

Asimismo todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en las leyes y reglamentos respecto de las siguientes unidades administrativas, se entenderán hechas conforme a las siguientes denominaciones:

  1. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS: DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS.

  2. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: DIRECCIÓN GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

  3. DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES: DIRECCIÓN DE CONTROL DE JUICIOS Y CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES,

  4. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL: DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL.

TÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Del objeto de la ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Del objeto de la ley

La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general y tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen, otorgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta Ley, y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 2

Glosario.

  1. Agente del Ministerio Público: El servidor público cuya función es la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito;

  2. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. Centro de Profesionalización: El Centro de Profesionalización, Acreditación, Certificación y Carrera;

  5. Delegado: El Delegado de la Procuraduría General de Justicia del Estado en la Región respectiva;

  6. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  7. Facilitador: El servidor público que funja como mediador y conciliador, en la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de justicia para adolescentes;

  8. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  9. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Ley Orgánica de la Administración Pública: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  11. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  12. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  13. Policía: La Policía Investigadora o los agentes que forman parte de ella;

  14. Ministerio Público: La institución encargada de la investigación y persecución de los delitos;

  15. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  16. Procurador: El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  17. Subprocuradores: Quienes ocupan la titularidad de las Subprocuradurías Ministerial; de Control de Juicios y Constitucionalidad; de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos y, de Personas Desaparecidas.

  18. Servicios Periciales: La unidad administrativa de la Procuraduría que tiene a su cargo lo relativo a los servicios periciales.

CAPÍTULO II De la función de la procuraduría Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3

De la función de la Procuraduría

La Procuraduría tiene a su cargo la investigación de hechos que la ley considera como delito, a fin de recolectar los indicios necesarios para el esclarecimiento de los mismos, y en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercicio o inejercicio de la acción penal, velando siempre por la legalidad de sus actuaciones, y por el respeto de los derechos humanos de todos los intervinientes.

ARTÍCULO 4

Naturaleza

La Procuraduría es un órgano de la administración pública centralizada, encargada de planear, programar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las funciones de procuración de justicia propias del Estado.

ARTÍCULO 5

Misión

La misión de la Procuraduría es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos humanos y los intereses tutelados por la ley, a fin de hacer prevalecer el Estado de Derecho.

ARTÍCULO 6

Autonomía

La Procuraduría es un órgano constitucional que cuenta con autonomía funcional, técnica, operativa y de gestión, para realizar las atribuciones que le corresponden de manera profesional, objetiva, eficiente e imparcial.

ARTÍCULO 7

Facultades de la Procuraduría

La Procuraduría en el ejercicio de su autonomía constitucional estará facultada para:

  1. Presentar iniciativas para crear o modificar leyes en materia de procuración de justicia, política criminal y seguridad pública.

  2. Formular, emitir, modificar, revocar y aplicar los reglamentos de las leyes que la rijan.

    III Formular, emitir y aplicar los planes, proyectos, programas, manuales, circulares y protocolos de aplicación general en materia de procuración de justicia y prevención del delito.

  3. Las demás que establezca esta ley u otros ordenamientos.

ARTÍCULO 8

Características de la Procuraduría

La Procuraduría es un órgano estatal único, de buena fe, de rango constitucional, indivisible, de organización jerárquica, cuyas funciones no podrán ser interferidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.

ARTÍCULO 9

Objetivo de los procedimientos

Los procedimientos seguidos en la persecución e investigación de los delitos a cargo del Ministerio Público, tendrán por objeto, el esclarecimiento de los hechos, determinar la procedencia o improcedencia del ejercicio de la acción penal, procurar que el culpable no quede impune, proteger al inocente, a las víctimas u ofendidos y testigos y que los daños causados por el delito se reparen.

TÍTULO II De la estructura orgánica y atribuciones de la procuraduría Artículos 10 a 32
CAPÍTULO I De la estructura orgánica de la procuraduría Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10...

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