Ley Organica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacan de Ocampo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 15 de junio de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 334

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LIBRO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

TÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO Y LOS DIPUTADOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 207
ARTÍCULO 1 La presente Ley establece las bases para la organización, funcionamiento y procedimientos del Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

ARTÍCULO 2

EI Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, está integrado por diputados electos por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación de mayoría relativa y de representación proporcional, mismos que durarán en su encargo tres años, con opción a ser electo de manera consecutiva hasta por cuatro periodos, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, el Código Electoral del Estado y las demás disposiciones aplicables.

El Congreso funcionará por Legislaturas a la cual se le denomina agregando previamente el número nominal que le corresponda, cuyo periodo constitucional es de tres años, y éstas se dividen por Años Legislativos.

El Año Legislativo inicia el quince de septiembre y concluye el catorce de septiembre del año siguiente.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2012)

El Pleno del Congreso dentro del año legislativo sesionará en dos periodos ordinarios de sesiones conforme a la presente Ley. El resto del año las comisiones y los demás órganos del Congreso, trabajarán regularmente.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 1 DE MARZO DE 2022)

SECCIÓN I Artículo 2.bis

DE LOS AJUSTES RAZONABLES PARA LA INCLUSIÓN

(ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2022)

ARTÍCULO 2 bis El Congreso del Estado, a través de la Presidencia de la Mesa Directiva, los Órganos del Congreso y de los órganos técnicos y administrativos, deberán aplicar los ajustes razonables y ayudas técnicas, cuando una diputada o diputado sea una persona con discapacidad, para garantizar el adecuado desempeño de sus funciones.

Para la accesibilidad de las diputadas o los diputados con discapacidad, se aplicarán los ajustes razonables, siguientes:

  1. Dotar de los recursos humanos y materiales para desempeñar adecuadamente sus funciones, cuando derivado de una discapacidad requieran de ajustes razonables para dicho fin;

  2. Prever ayudas técnicas, para garantizar las intervenciones en sesiones de Pleno, comisiones y comités;

  3. Cuando una diputada o diputado con discapacidad requiera de la implementación de ajustes razonables y ayudas técnicas, en términos de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo, podrá ser asistido por una persona acreditada por él mismo ante la Presidencia de la Mesa Directiva, para facilitarle el desempeño adecuado de sus funciones;

  4. En aquellos casos en los que la diputada o el diputado con discapacidad esté imposibilitado de exponer verbalmente los motivos de su iniciativa, propuesta de acuerdo, posicionamiento o reserva de artículos, el Presidente de la Mesa Directiva instruirá a un secretario de la mesa para dar la lectura correspondiente, para que de manera simultánea la diputada o diputado proponente pueda realizar dicha exposición en lengua de señas mexicana.

    Para el caso de la participación por alusiones personales, rectificación de hechos y mociones, la diputada o diputado con discapacidad podrá auxiliarse del intérprete para realizar su participación;

  5. En las votaciones que así se requiera, la diputada o el diputado con discapacidad, podrá auxiliarse de un intérprete o medio digital, electrónico o impreso, que permita dar certeza de la manifestación e intención de su voto;

  6. Para los fines de los diarios de debates y videos, se tomará la participación de la diputada o diputado, que se exprese a través del intérprete, medio digital, electrónico o impreso;

  7. Las sesiones contarán con los intérpretes necesarios en la lengua de señas mexicana, para que, en lugar visible, se realice la interpretación en tiempo real; la cual, será transmitida en la página de internet y en las diferentes plataformas oficiales electrónicas del Congreso; y,

  8. En las reuniones de comisiones, comités y demás órganos del Congreso, de manera análoga, desde su convocatoria, desarrollo y en la resolución de sus determinaciones, previa opinión de las diputadas o diputados con discapacidad, se aplicarán los ajustes razonables, que permitan garantizar las funciones de las diputadas y diputados con alguna discapacidad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

ARTÍCULO 3 La presente Ley, los reglamentos y manuales que de ella deriven, son de observancia general y obligatoria.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Comisiones: Las Comisiones Legislativas;

  2. Conferencia: La Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos;

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  5. Dictamen: Opinión y juicio que emiten las Comisiones de Dictamen sobre los asuntos de carácter legislativo que el Pleno del Congreso les ha encomendado conocer;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

  6. Diputado Independiente: Son aquéllos representantes por elección constitucional, o quienes deciden no pertenecer o separarse de un Grupo o Representación Parlamentaria;

  7. El Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

  8. Gaceta Parlamentaria: Instrumento de publicidad del Poder Legislativo, que deberá contener el texto completo de los asuntos enlistados en la orden del día de la sesión respectiva.

  9. Gobernador: Titular del Poder Ejecutivo;

  10. Junta: La Junta de Coordinación Política;

  11. Legislatura: El plazo de ejercicio del cargo de los Diputados por la duración que establezca la Constitución;

  12. Ley: La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Mesa: La Mesa Directiva del Congreso del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2020)

  14. Pleno: Sesión presencial o virtual de los diputados en el Recinto, realizada con cuando menos la mitad más uno de los integrantes de la Legislatura;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

  15. Posicionamiento: Es toda aquella participación en tribuna de los diputados para establecer una postura personal, de grupo o de representación parlamentaria relacionado con algún acontecimiento social, político o histórico.

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

  16. Propuesta de acuerdo: Aquélla propuesta de cualquier Diputado u órganos del Congreso, en asuntos de toda índole para que el Pleno, emita resolución, pronunciamiento, exhorto o recomendación.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

  17. Presidente del Congreso: Presidente de la Mesa Directiva;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2020)

  18. Recinto: El espacio físico o virtual en donde el Pleno se reúne para sesionar; y,

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)

  19. Urgencia notoria: Condición constitucional para la dispensa de segunda lectura a las reformas constitucionales, leyes y decretos de necesaria...

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