Ley organica del poder legislativo del Estado de Tabasco
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Ley organica del poder legislativo del Estado de Tabasco
LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006.Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 2 de enero de 1993.LIC. MANUEL GURRIA ORDOÑEZ, GOBERNADOR SUSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:La H. Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 36 Fracción I de la Constitución Política Local, y…En consecuencia, ha tenido a bien emitir el siguienteDECRETO NUMERO 0368ARTICULO UNICO: Se aprueba la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, para quedar de la siguiente manera:LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCOCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESEsta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.El Poder Legislativo se deposita en un Congreso integrado por una Cámara de Diputados, electos de acuerdo a la Constitución Política y al Código Electoral del Estado.Los Diputados durarán en su encargo un período de 3 años, que se iniciará el primero de enero siguiente a sus elecciones. El ejercicio de sus funciones durante ese lapso, constituye una Legislatura que se identificará con el número ordinal que corresponda.La Cámara de Diputados sesionará en la Ciudad de Villahermosa, en el Recinto Oficial de la Legislatura. Este solamente podrá trasladarse a otro lugar, con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.Los Diputados gozan del fuero que les reconoce la Constitución Política del Estado, por lo que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo y solo serán responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometan durante su ejercicio, en los términos que señale la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como esta Ley y el Reglamento Interior del Congreso.(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2005)ARTICULO 6oEl Recinto del Congreso es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo; a excepción de solicitud del Presidente del Congreso, de la Comisión Permanente o de la Junta de Coordinación Política, con el fin de salvaguardar el fuero constitucional de los Diputados y la inviolabilidad del Recinto.Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso ni sobre la persona o bienes de los Diputados, en el interior del Recinto Legislativo.El Congreso del Estado elaborará, aprobará y ejercerá su presupuesto anual de egresos, de conformidad con la Ley de la materia.El Congreso del Estado tendrá las facultades y atribuciones que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, esta Ley y disposiciones legales que de ellas emanen.(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 4 DE MARZO DE 1998)CAPITULO IIDE LA JUNTA PREPARATORIA(REFORMADO, P.O. 4 DE MARZO DE 1998)ARTICULO 10Los presuntos miembros del Congreso que hubiesen sido declarados electos por el organismo electoral correspondiente, tanto por el principio de votación mayoritaria relativa como por el de representación proporcional, convocados por el Presidente de la Mesa Directiva en turno, se reunirán a las 11:00 horas en el Recinto Oficial de la Cámara de Diputados, veinticinco días antes de la instalación de la Legislatura, para constituirse, ...Ver el contenido completo de este documento
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