Ley organica del poder judicial del Estado de Zacatecas
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Ley organica del poder judicial del Estado de Zacatecas
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2006.Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 4 de abril del 2001.LIC. RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:DECRETO # 253LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETARESULTANDO PRIMERO.- En fecha 3 de octubre del 2000, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 98 de la Constitución Política de la Entidad, 22, y 23, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitió el Magistrado FELIPE BORREGO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción III, 65, fracción II de la Constitución Política del Estado; 58 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 63 y 70 del Reglamento Interior, mediante el memorándum 477/01, del 4 de octubre del 2000, la Iniciativa de referencia fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, de conformidad con la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOSMediante decreto número 157, expedido por esta Legislatura y publicado en el suplemento al número 38 del Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado correspondiente al día 10 de mayo del 2000, se hicieron reformas, adiciones y supresiones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado.La trascendencia de tales modificaciones ocurren en el contexto del proceso democrático para la reforma del Estado, y su vértice dominante: garantizar a plenitud el principio de división de poderes, en este caso, fortaleciendo de manera notable la autonomía del Poder Judicial y, los nuevos derroteros jurisdiccionales y administrativos que normativamente debe explorar, con el propósito determinante de hacer más pronta, eficaz, honesta y cercana, la administración de justicia.En ese ámbito de transformación normativa para allanar los obstáculos a la realización de la justicia, resulta indispensable la expedición de nuevos preceptos que organicen las estructuras y funciones del Poder Judicial, en armonía con el diseño avanzado que previene la Constitución Política del Estado.La presente Ley pretende ser innovadora en forma y fondo, excepto en lo que concierne a la organización y funcionamiento del Tribunal Estatal Electoral. Por ello, esta Legislatura la consideró no como una Iniciativa de reformas, sino una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.I. LA FORMA.1. Se busca mejorar la técnica legislativa de la ley en diversos aspectos. El ordenamiento se compactan en cinco títulos.En el primero, denominado "De la Administración de Justicia", se precisa el objeto de la ley, se puntualizan los principios rectores de la administración de justicia, las reglas para la distritación judicial y la integración del Poder Judicial.El título segundo, denominado "Del Tribunal Superior de Justicia, determina la integración, estructura y atribuciones de los órganos básicos jurisdiccionales y administrativos de tal poder público.El título tercero, denominado "De la Justicia de Primera Instancia", previene la competencia de los juzgados de primera instancia y municipales, así como reglas comunes para ambas modalidades de órgano jurisdiccional.El título cuarto, denominado "Disposiciones Generales", aglutina una diversidad de cuestiones sustantivas de necesaria regulación en ley, como son impedimentos, ausencias, alzada o segunda instancia, excitativa de justicia, fe pública, exclusividad al servicio del Poder Judicial, jurisprudencia y responsabilidad de los servidores públicos, entre otras.En el título quinto, que corresponde al título décimo de la ley que se abroga, denominado "Del Tribunal Estatal Electoral", no se hace absolutamente ninguna modificación ni a la denominación y divisiones por capítulos, como tampoco al contenido de los artículos, cuyo texto se conserva íntegro, en los términos que lo prevenía la ley anterior.2. Esta como todas las leyes, debe ser un instrumento normativo de consulta y aplicación cotidiana. Por ello su articulado debe ser claro y, de sencilla lectura y comprensión. Para abonar a ello, el nuevo formato presenta un índice temático que se disemina a la cabeza de cada uno de los artículos.3. En la redacción de las fórmulas normativas se procura conservar un equilibrio entre generalidad y casuismo, utilizando éste sólo en lo necesario, ante la imposibilidad de contemplar en ley, todas las posibilidades de conducta específica a regular. No debemos sosla...Ver el contenido completo de este documento
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