Ley organica del poder judicial del Estado de Tabasco
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Ley organica del poder judicial del Estado de Tabasco
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 21 de noviembre de 1990.LIC. SALVADOR J. NEME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HE SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE:LA H. QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36 FRACCIONES I, IX Y XXXIX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y...Ha tenido a bien emitir el siguiente:DECRETO NUMERO 0118ARTICULO UNICO: Se aprueba la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar de la siguiente manera:LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCOTITULO PRIMEROCAPITULO UNICODE LA INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)ARTICULO 1°La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Tabasco.Compete al Poder Judicial del Estado de Tabasco aplicar las Leyes Civiles y Penales en asuntos del fuero común, de aquellos del Orden Federal y Castrense sobre los que la Constitución General de la República o las Leyes Federales le confieran jurisdicción expresa y los que determinen otras disposiciones legales.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)ARTICULO 2°El Poder Judicial del Estado se integra y se ejerce, en sus respectivos ámbitos de competencia por:I.- El Tribunal Superior de Justicia;(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)II.- El Consejo de la Judicatura;(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)III.- Los Juzgados Civiles de Primera Instancia;(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)IV.- Los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia;(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)V.- Los Juzgados Penales de Primera Instancia;(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)VI.- Los Juzgados Mixtos de Primera Instancia;(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)VII.- Los Juzgados de Paz;VIII.- (DEROGADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)La representación del Poder Judicial corresponde al Tribunal Superior de Justicia. En su relación con los otros Poderes del Estado y Autoridades Federales o Locales, dicha representación corresponderá al Presidente en funciones del propio Tribunal Superior.Para su identificación contará con un logotipo aprobado por el Pleno, que tenga los símbolos esenciales de la Nación, del Estado y de la Justicia.(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)El Poder Judicial del Estado, tiene plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, así como para ejercer su presupuesto del cual destinará en renglones separados los recursos para sus dependencias y órganos que lo integran.El Tribunal Superior de Justicia tendrá jurisdicción en todo el Estado de Tabasco y residirá en la Capital.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 2002)ARTICULO 5°Para los efectos de la Administración de Justicia, el Estado de Tabasco, se divide en Distritos Judiciales, mismos que en su conformación variarán como sean necesarios; su Jurisdicción territorial comprenderá la que le designe el Consejo de la Judicatura, residiendo en ellos los Juzgados que el mismo Consejo autorice, fijándoles la sede y competencia por materia de cada uno de ellos. Los actuales Distritos Judiciales son:PRIMER DISTRITO, Municipio del Centro con sede en la Ciudad de Villahermosa;SEGUNDO DISTRITO, Municipio de Centla, con sede en la Ciudad de Frontera;TERCER DISTRITO, Municipio de Jalpa de Méndez con sede en la Ciudad de Jalpa de Méndez;CUARTO DISTRITO, Municipio de Cunduacán con sede en la Ciudad de Cunduacán;QUINTO DISTRITO, Municipio de Comalcalco con sede en la Ciudad de Comalcalco;SEXTO DISTRITO, Municipio de Cárdenas con sede en la Ciudad de Cárdenas, con excepción de los Poblados y Comunidades que corresponden al Décimo Octavo Distrito;SEPTIMO DISTRITO, Municipio de Huimanguillo, con sede en la Ciudad de Huimanguillo, con excepción de los Poblados y Comunidades que corresponden al Décimo Octavo Distrito;OCTAVO DISTRITO, Municipio de Teapa con sede en la Ciudad de Teapa;NOVENO DISTRITO, Municipio de Macuspana con sede en la Ciudad de Macuspana;DECIMO DISTRITO, Municipio de Emiliano Zapata con sede en la Ciudad de Emiliano Zapata;DECIMO PRIMER DISTRITO, Municipio de Tenosique, con sede en la Ciudad de Tenosique;DECIMO SEGUNDO DISTRITO, Municipio de Paraíso, con sede en la Ciudad de Paraíso;DECIMO TERCER DISTRITO, Municipio de Jonuta, con sede en la Ciudad de Jonuta;DECIMO CUARTO DISTRITO, Municipio de Balancán, con sede en la Ciudad de Balancán;DECIMO QUINTO DISTRITO, Municipio de Jalapa, con sede en la Ciudad de Jalapa;DECIMO SEXTO DISTRITO, Municipio de Nacajuca, con sede en la Ciudad de Nacajuca;DECIMO SEPTIMO DISTRITO, Municipio de Tacotalpa, con sede en la Ciudad de Tacotalpa;DECIMO OCTAVO DISTRITO, Villa la ...Ver el contenido completo de este documento
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