Ley organica del poder judicial del Estado de Sinaloa
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Ley organica del poder judicial del Estado de Sinaloa
DECRETO NÚMERO 564*
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. El Poder Judicial del Estado de Sinaloa se ejerce: I. Por el Supremo Tribunal de Justicia; II. Por las Salas de Circuito; III. Por los Juzgados de Primera Instancia; y IV. Por los Juzgados Menores. ARTÍCULO 2o. Esta Ley garantizará la independencia e inamovilidad de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Magistrados de Circuito y Jueces en el ejercicio de sus funciones. Además, estos servidores judiciales percibirán una remuneración digna, decorosa e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante sus encargos. CAPÍTULO IIDEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 3o. El Supremo Tribunal de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado, se integrará por once Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas. Uno de los Magistrados será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y no integrará Sala durante su encargo. Habrá además cinco Magistrados Suplentes, quienes sólo integrarán el Pleno o las Salas cuando sustituyan a un Magistrado Titular, los cuales serán electos de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Primera Instancia del Estado, que cubriendo los requisitos previstos en el artículo 96 de la Constitución Política Local cuenten, además, con una antigüedad ininterrumpida de cinco años en el ejercicio del cargo. ARTÍCULO 4o. Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, se resolverá el asunto en la siguiente sesión, para lo cual se convocará a los Magistrados que hubiesen concurrido a la anterior y a los que hubiesen faltado a la misma, siempre que éstos no estuvieren legalmente impedidos; si en esta última sesión tampoco se obtuviere mayoría, se tendrá por * Publicado en el P.O. No. 43 de 10 de abril de 1995. Segunda Sección. desechado el proyecto y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia designará otro Magistrado distinto del ponente, para que formule nuevo proyecto, teniendo en cuenta las opiniones vertidas. ARTÍCULO 5o. El Pleno se compondrá de los Magistrados que integran el Supremo Tribunal de Justicia conforme al artículo 3 de esta Ley, pero bastará la presencia de seis de sus miembros para que pueda funcionar. ARTÍCULO 6o. Las sesiones serán públicas o secretas según lo acuerde el propio Supremo Tribunal de Justicia. Las sesiones ordinarias se efectuarán cuando menos una vez cada quince días. Las extraordinarias, cuando lo considere necesario el Presidente, o lo pidan dos Magistrados. ARTÍCULO 7o. Las Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán electos por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, de una terna que le presente el Consejo de la Judicatura. La elección se hará en escrutinio secreto. ARTÍCULO 8o. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en la Constitución Política Local. ARTÍCULO 9o. Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos, preferentemente, de entre las personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que los merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurí...Ver el contenido completo de este documento
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