Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 26 de mayo de 1995
TÍTULO PRIMERO Del poder judicial de la federacion Artículo 1
CAPÍTULO UNICO De los organos del poder judicial de la federacion Artículo 1
ARTÍCULO 1

El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. El tribunal electoral;

  3. Los tribunales colegiados de circuito;

  4. Los tribunales unitarios de circuito;

  5. Los juzgados de distrito;

  6. El Consejo de la Judicatura Federal;

  7. El jurado federal de ciudadanos, y

  8. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

TÍTULO SEGUNDO De la suprema corte de justicia de la nacion Artículos 2 a 25
CAPÍTULO I De su integracion y funcionamiento Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

ARTÍCULO 3

La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

CAPÍTULO II Del pleno Artículos 4 a 11
SECCIÓN 1 De su integracion y funcionamiento Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4

El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

ARTÍCULO 5

Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al Presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 6

Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.

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