Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Tabasco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento "B" del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 28 de mayo de 2016.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, es facultad del Congreso del Estado, expedir, reformar, adicionar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su Desarrollo Económico y Social, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 010

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, al que le corresponde ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local; en los asuntos del orden civil, familiar, mercantil concurrente, laboral, penal, de adolescentes, de ejecución del fuero común; y, del orden federal en los casos en que la Constitución Federal y las leyes le confieran jurisdicción expresa.

Artículo 2 Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado:
  1. El Tribunal Superior de Justicia, que distribuye los asuntos de su competencia en:

    1. El Pleno;

    2. La Sala Especial Constitucional;

    3. Las Salas en materia civil;

    4. Las Salas en materia penal; y,

      (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

    5. Las Salas especializadas en materia de Ejecución y de Justicia para Adolescentes.

      (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE MARZO DE 2019)

  2. Los juzgados y tribunales de primera instancia, mismos que se clasifican en:

    1. Civiles;

    2. Familiares;

    3. Mercantiles concurrentes;

    4. Penales;

    5. Especializados en justicia para adolescentes;

    6. (DEROGADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

    7. De control;

      (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)

    8. De enjuiciamiento;

      (REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

    9. De ejecución;

      (REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

    10. Laborales; y

      (ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

    11. De justicia terapéutica.

Artículo 3 El Poder Judicial contará además con un Consejo de la Judicatura; asimismo, con Centros de Acceso a la Justicia Alternativa con competencia en la aplicación de los mecanismos de solución de conflictos.
Artículo 4 La representación del Poder Judicial del Estado, en su relación con los otros Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos, así como con las demás Autoridades Federales o Locales, corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)

El Poder Judicial del Estado tiene plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, así como para programar y ejercer su presupuesto, debiendo observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y llevará su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a entidades gubernamentales, según su naturaleza, funciones y finalidades, cuidando que los registros contables permitan identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas, de conformidad con las normas previstas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás disposiciones aplicables.

Para su identificación cuenta con un logotipo aprobado por el Pleno, que tiene los símbolos esenciales de la Nación, del Estado y de la Justicia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)

El logotipo tiene una forma circular en color oro, en la parte superior la leyenda: "Poder Judicial del Estado de Tabasco", tiene la representación de nuestra Nación a través de los colores de nuestra bandera, al interior al centro un recuadro en blanco, lleva la silueta de nuestro Estado y sobre ella la imagen de la dama de la justicia, los diecinueve distritos que integran el Poder Judicial están representados por los círculos superiores y los diecisiete municipios del Estado por los círculos inferiores, el fondo es de color café y en su base la frase: "Tribunal Superior de Justicia"; tal como se inserta a continuación:

[N. DE E. VÉASE LOGOTIPO, EN EL P.O. DE 28 DE MAYO DE 2016, PÁGINA 99.]

Artículo 5 El Tribunal Superior de Justicia tendrá jurisdicción en todo el Estado de Tabasco y residirá en la Capital.
Artículo 6 Para los efectos de la administración de justicia, el Estado de Tabasco, conforme al sistema mixto tradicional, se dividirá en los distritos judiciales que al efecto determine el Consejo de la Judicatura en los acuerdos respectivos, que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 7 La impartición de justicia del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, y del Sistema de Justicia Laboral, se dividirán en regiones judiciales que al efecto determine el Consejo de la Judicatura en los acuerdos respectivos, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 8 Los distritos y regiones judiciales podrán variar cuando sea necesario; su extensión territorial comprenderá la que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura y en ellos residirán los órganos jurisdiccionales que se autoricen, a los cuales se les fijará sede y competencia por materia.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, para modificar los distritos o regiones judiciales, deberá analizar su viabilidad con la finalidad de que facilite el acceso a la justicia y solicitar la opinión del Pleno del Tribunal.

Una vez aprobada la modificación de los distritos o regiones judiciales, el Pleno del Consejo de la Judicatura solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 9 Son auxiliares de la Administración de Justicia:
  1. Los Presidentes Municipales, Presidentes de los Concejos Municipales, Síndicos de Hacienda, Ayuntamientos, Concejos Municipales y los Auxiliares de éstos;

  2. Los Directores, Jefes y Ayudantes de los cuerpos de policía dependientes de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  3. Toda clase de peritos, intérpretes, síndicos, interventores, tutores, curadores, albaceas, depositarios y similares, en las funciones que le sean encomendadas por la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  4. El titular de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, así como los registradores encargados de las oficinas que se establezcan en el Estado; y el Director del Archivo General de Notarías;

  5. El Director General del Registro Civil y Oficiales;

  6. Los Notarios Públicos, así como los Corredores Públicos; y,

  7. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

    Los auxiliares de la Administración de Justicia están obligados a cumplir con la Ley y los mandatos Judiciales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 44

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I Artículos 10 a 12

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

Artículo 10...

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