Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 30 de mayo de 2016.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

De la naturaleza y objeto

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 86
Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 a 30 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 2

Es objeto de esta Ley, regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a quien corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, justicia para adolescentes, ejecución de sanciones penales y constitucionales del fuero común, laboral y en materia federal cuando las leyes conducentes así lo faculten.

Artículo 3 El Poder Judicial en el Estado se integra por:
  1. El Tribunal Superior de Justicia;

  2. El Consejo de la Judicatura;

  3. Los juzgados de primera instancia;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2021)

  4. Los juzgados menores;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2021)

  5. Los tribunales laborales; y

  6. Los servidores públicos de la administración e impartición de justicia, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones legales.

    El Tribunal Superior de Justicia comprende el Pleno y la segunda instancia.

    El Consejo de la Judicatura ejerce la administración, vigilancia y disciplina de las áreas jurisdiccionales, administrativas de apoyo a la función jurisdiccional y administrativas.

Artículo 4 Son auxiliares de la administración de justicia:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, entidades y organismos;

  2. El Poder Legislativo del Estado, a través de sus órganos y dependencias, en los términos de su Ley Orgánica;

  3. Los órganos de los gobiernos municipales;

  4. Los organismos constitucionalmente autónomos;

  5. Los organismos descentralizados;

  6. Los servidores públicos estatales y municipales;

  7. Los notarios públicos y los corredores públicos, en las funciones que les encomiende el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales;

  8. Los árbitros, mediadores, conciliadores, facilitadores, asesores jurídicos victímales, interpretes en idioma o lengua indígena, traductores en idioma o lengua indígena, peritos, síndicos, tutores, curadores, albaceas, depositarios, e interventores, en las funciones que les sean encomendadas por la Ley; y

  9. Aquellas personas cuya participación sea necesaria en la administración e impartición de justicia y la ley les confiera ese carácter.

Artículo 5 Los profesionales, técnicos o prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, que presten sus servicios en la administración pública, están obligados a colaborar con las autoridades judiciales del Estado, dictaminando en los asuntos que se les encomienden, relacionados con el área de su conocimiento.
Artículo 6 Los auxiliares de la administración de justicia están obligados a realizar los actos, funciones y trabajos para los que fueran requeridos legalmente por las autoridades judiciales y en forma gratuita

La falta de cumplimiento de estas obligaciones será sancionada en los términos de la ley que corresponda.

Los Poderes del Estado, en el ejercicio de sus facultades, están obligados a garantizar y facilitar el ejercicio de las funciones de auxilio a la administración de justicia.

Artículo 7 Cuando sea necesario llamar a peritos intérpretes o traductores en idioma o lengua indígena, para que asistan a las partes en un procedimiento, los honorarios serán cubiertos por el Poder Judicial del Estado, previa comprobación fiscal de los mismos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 8 El Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de primera instancia, los juzgados menores y los juzgados laborales, tienen las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, independiente, imparcial y gratuita;

  2. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones, a los principios y normas aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;

  3. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y demás autoridades, en los términos que determinen las leyes relativas;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2021)

  4. Diligenciar exhortos, requisitorias y despachos en materia civil, mercantil, familiar, laboral o penal que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la ley;

  5. Diligenciar y ejecutar rogatorias, requisitorias o exhortos provenientes del extranjero;

  6. Proporcionar a las autoridades competentes, los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley; y

  7. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9 El Poder Judicial podrá implementar los sistemas electrónicos de gestión o de control que requiera para el ejercicio de sus atribuciones y celebrar convenios con instituciones para lograr la operatividad e interconectividad entre las mismas que faciliten el acceso a la justicia a través del desarrollo de tecnologías de la información.
Título Segundo Artículos 10 a 16

De la autonomía presupuestaria del Poder Judicial

Capítulo Primero Artículos 10 a 12

Del presupuesto

Artículo 10 El Poder Judicial tiene facultad para manejar en forma autónoma e independiente de cualquier otro Poder, su presupuesto de egresos, así como las aportaciones extraordinarias que se aprueben durante el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 11 Para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, el monto presupuestal que le asigne anualmente la Legislatura del Estado, no podrá ser menor al aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.

Los órganos y dependencias que, conforme a las prevenciones de esta Ley y otras disposiciones aplicables, tengan la facultad de ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial, previamente a realizarlo deberán verificar la existencia de suficiencia presupuestal.

Los servidores públicos encargados de la administración e impartición de justicia y los prestadores de servicio social o practicantes, deberán contribuir en la optimización de los recursos asignados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, así como participar en los planes y programas que para tales efectos sean instaurados.

Artículo 12 El proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado, será presentado al Poder Ejecutivo del Estado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la ley de la materia y estará integrado por el correspondiente al Tribunal Superior de Justicia y el del Consejo de la Judicatura.
Capítulo Segundo Artículos 13 a 16

Del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia

Artículo 13 El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, se integra de la siguiente manera:
  1. De recursos propios obtenidos por:

    1. Multas que por cualquier causa legal se impongan por los tribunales judiciales del fuero común.

    2. Intereses provenientes de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los tribunales judiciales del fuero común y órganos dependientes.

    3. Donaciones o aportaciones hechas a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

    4. Ingresos por concepto de derechos, aprovechamientos y productos.

    5. Bienes muebles, dinero y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales judiciales del fuero común, que no fueren retirados por quien tenga derecho a ellos dentro del término de tres años, computados a partir de la fecha en que pudo...

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