Ley Organica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 20 de marzo de 2010.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 117

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit, a quien corresponde ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local, en los asuntos de orden civil, familiar; penal, justicia para adolescentes, mercantil en jurisdicción concurrente, extinción de dominio, así como en los del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción.

Los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

El Poder Judicial está obligado a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable del personal.

Artículo 2

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Corresponde al Poder Judicial:

  1. Garantizar la supremacía de la Constitución, en los términos que ésta misma establece, así como la tutela de los derechos en ella contenidos, interpretarla, anular los actos, leyes y normas que la contravengan;

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  2. Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes, mercantil en jurisdicción concurrente, extinción de dominio y laboral;

  3. (DEROGADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

    (REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

  4. Dirimir controversias en aquellas materias concurrentes, que la ley le confiera jurisdicción;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

  5. Implementar en el ámbito de su competencia las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, y

    (ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

  6. Las demás que con base en la Constitución federal, la Constitución local y demás leyes le confieran jurisdicción.

Artículo 3

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  1. Son principios de la función judicial la excelencia, objetividad, gratuidad, integralidad, imparcialidad, profesionalismo, prontitud, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, independencia, transparencia, impulso procesal, carrera judicial, sanción administrativa, oralidad, formalidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad, en los términos que dispongan la Constitución y las leyes.

  2. Para tales efectos se privilegiará la calidad en sus procesos operativos, administrativos y contables, así como el uso de recursos tecnológicos.

Artículo 4

En términos de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se integra por:

  1. Tribunal Superior de Justicia

  2. Juzgados de primera instancia

  3. Consejo de la Judicatura.

Artículo 5

En los términos que dispongan las leyes, son auxiliares de la administración de justicia:

  1. El ministerio público en su calidad de representante legítimo de los intereses sociales.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  2. Los titulares de las presidencias y sindicaturas municipales, así como los titulares de las delegaciones, comisariados municipales y juezas y jueces auxiliares.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  3. Las servidoras y servidores públicos e integrantes de las corporaciones e instituciones de seguridad pública estatales o municipales.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  4. La persona titular del área de Prevención y reinserción social en el estado.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  5. La persona titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  6. Directoras y directores y oficiales del Registro Civil.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  7. Las personas titulares de las notarías y corredurías públicas.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  8. Defensoras y defensores de oficio.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  9. Las personas que ejerzan como intérpretes y peritos en los ramos que les sean autorizados.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  10. Las personas que ejerzan como síndicos e interventores de concursos.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  11. Las personas que ejerzan como tutores, curadores, depositarios, albaceas, partidores, liquidadores y los interventores judiciales en las funciones encomendadas por la ley.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  12. Las personas que ejerzan el nombramiento de especialistas certificados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  13. Las servidoras y servidores públicos de carácter técnico de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen estas, que puedan desempeñar el cargo de perito.

    (ADICIONADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  14. Las autoridades laborales y de seguridad social, estatales y federales.

    (ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  15. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

Artículo 6

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

En su función de juzgar, las juezas o jueces y magistradas o magistrados deben actuar con independencia de todos los miembros de los otros Poderes del Estado, de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial y de la ciudadanía en general.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

Esta ley, la Constitución federal y local, garantizan la independencia judicial para asegurar la imparcialidad de las juezas y jueces, motivo por el cual:

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  1. Las juezas y jueces solo están sometidos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados que estén de acuerdo con la misma, la Constitución del Estado, y a la presente ley.

  2. Por ningún motivo, los otros Poderes del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme. En ningún caso podrán interferir en el desarrollo del proceso.

  3. Todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por estos.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2021)

  4. En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, la jueza o juez deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cualquier caso este deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en la Constitución Política del Estado, a que la interferencia pudiera dar lugar.

Artículo 7

Los órganos que integran el Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:

  1. Desempeñar la función judicial con apego a los principios que disponen la Constitución y las leyes.

  2. Respetar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones federal y local y tratados internacionales.

  3. Ejercer la función jurisdiccional en términos de la competencia que les determina la Constitución y las leyes.

  4. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables.

  5. Realizar las acciones...

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