Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

De su naturaleza, funciones y órganos.

ARTÍCULO 1

El Poder Judicial del Estado desarrolla sus funciones jurisdiccionales de manera independiente, autónoma y en coordinación con los otros Poderes en términos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

El pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado.

El representante legal del Poder Judicial del Estado es el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 2

Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial del Estado la facultad de:

Aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, la interpretación que de una y otra establezcan las entidades competentes.

Aplicar el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en todas las materias de su conocimiento, en términos de la Constitución Federal y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.

Aplicar los ordenamientos legales en los que exista materia concurrente.

Aplicar e interpretar la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca.

Aplicar e interpretar los ordenamientos de orden civil, familiar, penal, de adolescentes, laboral y de todas las disposiciones estatales que tengan que ver con la administración de justicia.

Emitirán sus resoluciones de conformidad con los principios pro persona, progresividad, buena fe, justicia, democracia, respeto de los derechos humanos, no discriminación, buena gobernanza, igualdad de derechos, libre determinación y respeto a la diversidad e identidad cultural, en el marco del pluralismo jurídico.

En todos los casos sometidos a su jurisdicción deberán identificar y evaluar:

a Los impactos de las normas diferenciados por razones de género;

b El impacto, en la interpretación y la aplicación del derecho, de las conductas o actitudes asignadas y esperadas socialmente del comportamiento de hombres y mujeres;

c La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones;

d Las barreras financieras, lingüísticas y geográficas que entorpecen el acceso a la justicia de las mujeres por razón de ingreso, pertenencia a pueblos indígenas, ruralidad o condición de discapacidad;

e Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de género, y

f La posibilidad legítima del establecimiento de tratos diferenciados entre hombres y mujeres en las resoluciones y sentencias, como mecanismo para que las mujeres puedan acceder a la justicia en pie de igualdad con los hombres.

ARTÍCULO 3

El Poder Judicial está facultado para:

  1. Administrar con autonomía y ejercer integra y directamente su presupuesto público, el que no podrá ser menor al ejercido en el año anterior, excepto cuando existan reducciones generalizadas decretadas por el Congreso del Estado;

  2. Administrar el fondo para la administración de justicia, en los términos de la presente ley y demás disposiciones legales aplicables; y,

  3. Determinar y administrar su régimen interno.

ARTÍCULO 3

A.

En el ejercicio de su presupuesto el Poder Judicial deberá cuidar que el gasto público se administre con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y para satisfacer los objetivos para los que está destinado, quedando prohibido que las retribuciones salariales de los servidores públicos excedan las que le corresponden al Gobernador del Estado o a las de su superior jerárquico, así mismo, deberá de observar lo dispuesto en los artículos 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 137 y 138 de la Constitución Local y en lo conducente la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

Queda facultado el Consejo de la Judicatura para emitir reglamentos manuales, lineamientos y demás normatividades administrativas y financieras encaminadas a imponer medidas de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto público.

El Poder Judicial rendirá cuentas al Congreso del Estado de los recursos que reciba, en la forma y términos que dispongan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

De igual forma, el Poder Judicial deberá rendir cuentas anualmente de la administración del Fondo para la Administración de Justicia al Congreso del Estado en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4

El Poder Judicial del Estado se ejerce por:

  1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

  2. El Consejo de la Judicatura;

  3. Las salas que integran el Tribunal Superior de Justicia; y

  4. Los juzgados de primera instancia en las materias penal, civil, familiar, oral mercantil, laboral, mixtos, de control, especializados en justicia para adolescentes, ejecución de sanciones, ejecución de penas; y tribunales de enjuiciamiento.

LIBRO SEGUNDO Artículos 5 a 33

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Título Primero Artículos 5 a 9

De su integración y funcionamiento.

ARTÍCULO 5

El Tribunal Superior de Justicia se integrará por una Magistratura que fungirá como Presidente o Presidenta y las Magistraturas que de acuerdo al presupuesto y a las necesidades de la función jurisdiccional lo exija.

ARTÍCULO 6

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno y en salas, y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar la supremacía y control de la Constitución local

  2. Proteger y salvaguardar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, los tratados internacionales y las leyes, observando la jurisprudencia y la doctrina establecida en la práctica internacional de derechos humanos;

  3. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;

  4. Conocer en segunda instancia de los negocios y causas que determinen las leyes;

  5. Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen las leyes; y

  6. Las demás atribuciones que le confieran las leyes aplicables.

ARTÍCULO 7

Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere; ser nombrado en los términos señalados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y satisfacer los requisitos que la misma exige.

ARTÍCULO 8

Corresponde a los magistrados:

  1. Gozar del fuero que les concede la Constitución Política del Estado de Oaxaca;

  2. No ser privados de sus cargos sino en los términos del artículo 117 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

  3. Percibir una remuneración adecuada que será igual para cada uno de ellos y no podrá ser reducida durante su encargo;

  4. Integrar sala y desempeñar las comisiones que acuerde el pleno o el presidente del Tribunal Superior de Justicia, dando cuenta por escrito con el resultado de la encomienda. El presidente queda eximido de integrar sala;

  5. Formar parte de los organismos especializados que prevengan las leyes que resulten aplicables; y

  6. Vigilar que los secretarios de estudio y cuenta formulen en tiempo y forma, los proyectos de acuerdos o resolución que el caso amerite.

ARTÍCULO 9

El recinto del Tribunal Superior de Justicia es inviolable. Toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del pleno o del presidente del Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 15

Del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 10

El pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder...

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