Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

TÍTULO PRIMERO Del poder judicial Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I De su naturaleza Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1º

El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí es autónomo y desarrolla sus funciones en los términos que establecen la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

ARTÍCULO 2º

El Poder Judicial administrará en forma autónoma e independiente de cualquier otro poder, su presupuesto de egresos, que anualmente le será entregado en la forma y términos que prevenga la ley de la materia, promoviendo prácticas sustentables en cuanto al uso del papel; energías limpias; ahorro de agua; y energía; y, en general, el desarrollo de programas que fomenten mejores prácticas en materia de aprovechamiento de insumos, así como el implemento de la digitalización como medida de optimización del uso de recursos.

Asimismo, podrá formar un fondo de apoyo para el mejoramiento de la administración de justicia, que se integrará en términos de lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO II De las autoridades judiciales Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3°

En el ejercicio de la función jurisdiccional, corresponde al Poder Judicial la potestad de interpretar, aplicar y ejecutar las leyes del fuero común en materia civil, familiar, laboral, penal, y justicia para adolescentes en el territorio del Estado.

ARTÍCULO 4°

El Poder Judicial del Estado se integra por:

  1. El Supremo Tribunal de Justicia;

    II.

  2. Los Juzgados de Primera Instancia:

    1. Juzgados Civiles.

    2. Juzgados Familiares.

    3. Juzgados de Oralidad Mercantil.

    4. Juzgados Especializados en Justicia Penal para Adolescentes.

    5. Juzgados Penales.

    6. Juzgados de Control.

    7. Tribunales de Juicio Oral.

    8. Juzgados de Ejecución de Sentencia.

    9. Tribunales laborales, y

    10. Juzgado Especializado en Órdenes de Protección de Emergencia y Preventivas en Favor de las Mujeres y de Procedimientos no Controvertidos, y

  3. Los Juzgados Menores.

    Los jueces auxiliares apoyarán al Poder judicial cuando así lo requiera y cumplirán las funciones que determina la presente Ley.

    El Poder Judicial contará con el Consejo de la Judicatura, que cumplirá las funciones que establecen la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

ARTÍCULO 5°

Para ejercer de manera plena sus funciones el Poder Judicial recibirá el auxilio del Poder Ejecutivo del Estado, de las dependencias a su cargo, de las autoridades municipales y de los cuerpos de policía.

ARTÍCULO 6º

Los servidores judiciales quedan impedidos para postular, salvo cuando se trate de causa propia. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los magistrados supernumerarios que no ejerzan el cargo de numerarios.

Los magistrados, consejeros de la judicatura, jueces, secretarios de acuerdos, actuarios y demás servidores públicos que desempeñen funciones jurisdiccionales o cargos de dirección, están impedidos para ocupar otro cargo o encomienda del gobierno o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, y los docentes cuyo desempeño no afecte las funciones o labores que les competan.

La infracción a esta disposición será sancionada de acuerdo a las responsabilidades administrativas que establece la ley.

TÍTULO SEGUNDO De la organizacion de los tribunales Artículos 7 a 85
CAPÍTULO I Del supremo tribunal de justicia Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7º

El Supremo Tribunal de Justicia tiene jurisdicción en todo el territorio del Estado en los términos de la presente Ley. Se integrará con el número de magistrados propietarios que señala la Constitución Política del Estado.

Sólo los supernumerarios que ejerzan como numerarios formarán parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 8º
ARTICULO 9°

El haber por retiro a que se refieren los artículos, 97, y 102, de la Constitución Política del Estado, consiste en un único pago equivalente a un año de salario, sin perjuicio del pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales que correspondan. Este pago se cubrirá con base en el último salario percibido, cuando la Magistrada o el Magistrado; la Juez o el Juez:

  1. No haya sido ratificada o ratificado en el cargo;

  2. Cuando la Magistrada o Magistrado se retire del desempeño del cargo por haber cumplido quince años en el mismo, o bien, cualquiera de ellos haya cumplido setenta y tres años de edad;

  3. Padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo, o

  4. Se retire del desempeño del cargo por haber cumplido los años de servicio y proceda su jubilación, en términos de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 10

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno y en salas colegiadas, las que podrán residir en la capital del Estado, en otros distritos judiciales o regiones.

ARTÍCULO 11

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia conocerá de los asuntos de naturaleza judicial que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado; los Códigos, Civil; Penal; y de Procedimientos Civiles y Penales; la Ley Federal del Trabajo; la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; la Ley Nacional de Ejecución Penal; la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 12

Las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán ser ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas. Las sesiones ordinarias se celebrarán el día y la hora que previamente se haya acordado, con las formalidades que establece el Reglamento Interior; y las extraordinarias, cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente del mismo, en la que deberá incluir el orden del día a la cual debe sujetarse la sesión, determinándose si será pública o privada. De igual forma, se...

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