Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado del Estado de Tamaulipas

TÍTULO PRIMERO De la funcion jurisdiccional Artículos 1 a 8
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente ley es reglamentaria del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y sus disposiciones, que son de orden público, tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2

Corresponde al Poder Judicial del Estado de Tamaulipas el ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, en los términos que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, así como por las leyes que de ellas emanen. En los asuntos del orden federal se sujetará a lo dispuesto en las leyes de ese fuero establezcan.

A su vez, la administración del Poder Judicial le corresponde al Consejo de la Judicatura, que deberá resolver los asuntos que le atribuye la Constitución Política del Estado y esta ley.

ARTÍCULO 3

La función jurisdiccional la ejercen:

  1. En todo el Estado:

    a).- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; y,

    b).- Las Salas Colegiadas y las Salas Unitarias.

    c).

  2. En sus respectivas circunscripciones territoriales, en materia, grado, cuantía y términos previstos por esta ley y los demás ordenamientos legales aplicables:

    a).- Las Salas Regionales;

    b).- Los Jueces de Primera Instancia;

    c).- Los Jueces Menores; y,

    d).-

    e).-

    f).- Los Arbitros.

ARTÍCULO 4

Son obligaciones de las autoridades judiciales:

  1. Ejercer la función jurisdiccional gratuitamente;

  2. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las disposiciones legales;

  3. Auxiliar a las demás autoridades en los términos de las disposiciones legales relativas;

  4. Cumplir con las comisiones que su superior jerárquico les confiera;

  5. Diligenciar o mandar diligenciar exhortos, despachos y requisitorias procedentes de las demás autoridades del Estado o de fuera de él, si estuvieran ajustados a derecho, en la forma y términos que prevea la ley procesal respectiva;

  6. Proporcionar a las autoridades competentes los informes que éstas pidan cuando así proceda conforme a la ley;

  7. Bis. Juzgar con perspectiva de género e incorporarla de forma transversal, progresiva y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones;

  8. Juzgar con perspectiva de discapacidad;

  9. Juzgar con perspectiva de persona adulta mayor; y

  10. Las demás que las leyes les confieran.

ARTÍCULO 5

Los árbitros privados designados voluntariamente no ejercerán autoridad pública pero de acuerdo con las reglas y restricciones que establezca la ley conocerán, según los términos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles que les encomienden.

ARTÍCULO 6

El cargo de auxiliar de la administración de justicia es un oficio de interés público que debe ser desempeñado por persona proba, imparcial y de idoneidad profesional y técnica absolutas. Para cada oficio se exigirán conocimientos y experiencia en la materia que corresponda y, cuando el caso lo requiera, título y cédula profesional legalmente expedido. Son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir las órdenes que, en ejercicio de sus atribuciones legales, les dirijan los Magistrados y Jueces, los siguientes:

  1. Los servidores públicos del Estado, sin importar su rango y jerarquía, cuando así lo requieran los tribunales para impartir justicia de manera pronta e imparcial;

  2. Los peritos en sus respectivos ramos;

  3. Los depositarios;

  4. Los albaceas e interventores de sucesiones, tutores, curadores, directorios y notarios públicos, en las funciones que les encomienden las leyes relativas;

  5. El Procurador de la Defensa de las niñas, niños, adolescentes, la Familia, y los interventores;

  6. El Director de los Centros de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes;

  7. Los titulares de organismos paraestatales de la Entidad;

  8. Los intérpretes o traductores;

  9. Los especialistas mediadores y conciliadores;

  10. Los síndicos e interventores de concursos;

  11. Las autoridades laborales y de seguridad social, estatales y federales; y

  12. Los demás que la ley les confiera dicho carácter.

    Los auxiliares de Impartición de Justicia se regirán por las leyes respectivas en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, así como al Reglamento de los Auxiliares de la Administración de Justicia correspondiente. En tanto que, los honorarios constituirán una equitativa retribución del servicio, pero en ningún caso podrán significar una carga excesiva para los que soliciten la prestación del servicio; por lo tanto, su importe deberá ser fijado por la autoridad judicial, de acuerdo a las reglas y consideraciones que el...

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