Ley organica del poder judicial del Estado
Códigos Estatales › Michoacan
Enlazado como:Códigos Estatales › Michoacan
Enlazado como:Extracto
Ley organica del poder judicial del Estado
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 15 DE FEBRERO DE 2007, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 2 de agosto de 1982.CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPODECRETA:NUMERO 175LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADOTITULO PRIMEROADMINISTRACION DE JUSTICIA EN GENERALORGANOS AUXILIARESCAPITULO IADMINISTRACION DE JUSTICIA EN GENERALLa presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración de justicia dentro del Estado de Michoacán. Por tanto, los órganos de dicha administración juzgarán de los asuntos civiles, familiares y penales del Fuero Común, aplicando las leyes del mismo Fuero y haciendo que se ejecute lo Juzgado en la parte que les corresponda. De los asuntos del orden federal conocerán cuando la Ley de la materia los faculte expresamente para ello.CAPITULO IIORGANOSSon órganos de la administración de justicia:I. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;II. Los Juzgados de Primera Instancia;III. Los Juzgados Municipales;IV. Los Juzgados de Tenencia;V. Los Jurados; yVI. Los Arbitros.La competencia de los órganos de la administración de justicia se determinará por las disposiciones de esta Ley, del Código de Procedimientos Civiles y del Código Procesal Penal.CAPITULO IIIAUXILIARESI. La Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado;II. Los Consejos Tutelares;III. Los Médicos Legistas;IV. Los Intérpretes y Peritos;V. Los Depositarios y Síndicos de Concursos;VI. Los Notarios, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles:VII. Los Cuerpos Policíacos tanto del Estado como de los Municipios: yVIII. Los demás a quienes las leyes confieran ese carácter.Los auxiliares a que se refiere este artículo estarán obligados a desempeñar las funciones que les encomienden los órganos de la administración de justicia y sus superiores tendrán la obligación de facilitarles el ejercicio de dichas funciones.TITULO SEGUNDOINTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIACAPITULO IINTEGRACION(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2003)ARTICULO 5oEl Supremo Tribunal de Justicia se integra por dieciocho magistrados propietarios y el mismo número de supernumerarios. De los propietarios, uno será Presidente y los demás formarán Salas Unitarias, designadas por número ordinal y conforme a la materia que les corresponda conocer.CAPITULO IITRIBUNAL PLENO(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE JULIO DE 2003)ARTICULO 6oEl Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno con los dieciocho magistrados propietarios que lo integran, pero bastará la presencia de doce para que pueda sesionar.Los magistrados supernumerarios serán llamados para que integren el Pleno, en los casos y en la forma señalados por la Constitución Política del Estado y por esta Ley.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 13 DE MARZO DE 2000)ARTICULO 7oLas sesiones del Pleno serán públicas y tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cuando menos una vez a la semana, en los términos que fije el Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia, y las extraordinarias, cuando lo juzgue necesario el Presidente o lo soliciten por lo menos siete de los magistrados en funciones. Por cada sesión se levantará un acta que firmarán el Presidente, los demás magistrados que hubiesen ocurrido a ella, y el secretario.Podrán celebrarse sesiones privadas cuando se dé alguno de los presupuestos de las extraordinarias.(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1985)ARTICULO 8oCorresponde al Supremo Tribunal de Justicia conocer en Pleno:I. (DEROGADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1992)II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo del Estado, en los casos que señala el artículo 67 de la propia Constitución;III. De las excusas y recusaciones de los magistrados y secretarios del Supremo Tribunal, en los asuntos de la competencia del Pleno;IV. De las excusas extraordinarias que planteen los jueces de primera instancia, en asuntos del orden penal;V. De las excusas del Presidente del Supremo Tribunal, propuestas durante la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno;VI. De las controversias que se susciten entre Ias salas del Supremo Tribunal sobre jurisdicción, competencia, acumulación, excusas y recusaciones;VII. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente del Supremo Tribunal, dictados durante la tramitación de los as...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios