Ley organica del poder ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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Ley organica del poder ejecutivo para el Estado de Guanajuato
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2006.Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de diciembre del año 2000.AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED.QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:DECRETO NUMERO 18.LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOTÍTULO PRIMERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADOCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES PRELIMINARESLa presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado.El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.El Gobernador del Estado podrá delegar atribuciones que no sean de su ejercicio exclusivo en las dependencias que de conformidad con esta Ley sean competentes, o en su caso, en los servidores públicos que estime pertinente.Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo del Estado, la Administración Pública se divide en Centralizada y Paraestatal.La Administración Pública Centralizada estará integrada por las Secretarías que establece esta Ley y la Procuraduría General de Justicia.La Administración Pública Paraestatal estará integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, los patronatos, las comisiones y los comités, regulados conforme a la Ley.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.- Sectorización: El acto administrativo por medio del cual el Gobernador del Estado agrupa a las entidades bajo la coordinación de una dependencia de la Administración Pública, atendiendo a su objeto y atribuciones;II.- Sector: El agrupamiento de entidades de la Administración Pública, coordinadas por la dependencia que en cada caso designe el Gobernador del Estado, atendiendo a los objetos y metas comunes; yIII.- Coordinadora de Sector: La dependencia de la Administración Pública que regula un conjunto de entidades paraestatales.El Gobernador del Estado para auxiliarse en el desempeño de sus funciones, tendrá directamente adscritas las unidades de asesoría, de apoyo técnico y administrativo, de coordinación, de control de gestión, de tecnología de información y de comunicación social; así como, podrá establecer oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que determine de acuerdo a sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con apego a la Ley.En los acuerdos relativos, se señalarán las obligaciones y atribuciones de las unidades auxiliares que se creen.El Gobernador del Estado podrá suprimir o fusionar las unidades auxiliares a que se refiere este Artículo, respetando los derechos laborales de los servidores públicos.(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)El Gobernador del Estado contará con una Unidad de Planeación e Inversión Estratégica, a la que corresponderá ejercer las atribuciones en materia de planeación y evaluación del desarrollo, así como de inversión estratégica, y generar las políticas de población en el Estado.(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)La representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios en que éste intervenga con cualquier carácter estará a cargo de quienes integren la Coordinación General Jurídica, la cual será además la encargada de someter a consideración del Gobernador del Estado los diversos instrumentos de carácter jurídico que sean de la competencia del mismo, así como coordinar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia jurídica.(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)En los decretos relativos se señalará la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a que se refieren los dos párrafos anteriores.El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen la organización, estructura y funcionamiento de las dependencias del Poder Ejecutivo.El Gobernador del Estado podrá constituir por Decreto o Acuerdo según corresponda, comisiones intersecretariales, consejos, comités, núcleos o coordinaciones para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias dependencias o entidades del Poder Ejecutivo; serán transitorias o permanentes y presididas por el Gobernador o por quien éste determine.El Gobernador del Estado podrá celebrar convenios de co...Ver el contenido completo de este documento
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