Ley Organica de los Municipios del Estado de Campeche
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2022.
Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 3 de marzo de 2008.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O
La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 138
LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
DEL MUNICIPIO
El Municipio es autónomo para con arreglo a los ordenamientos aplicables, regular mediante el Bando Municipal y los reglamentos municipales, sus relaciones con el Estado y otros municipios, las funciones de su competencia así como los servicios públicos a su cargo, organizar la administración pública municipal, administrar su hacienda, disponer de su patrimonio, determinar sus planes y programas, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2019)
-
Calakmul, con cabecera en la villa de Xpujil;
-
Calkiní, con cabecera en la ciudad de Calkiní;
-
Campeche con cabecera en la ciudad de San Francisco de Campeche;
-
Candelaria, con cabecera en la ciudad de Candelaria;
-
Carmen, con cabecera en la ciudad del Carmen;
-
Champotón, con cabecera en la ciudad de Champotón;
-
Dzitbalché, con cabecera en la ciudad de Dzitbalché;
-
Escárcega, con cabecera en la ciudad de Escárcega;
-
Hecelchakán, con cabecera en la ciudad de Hecelchakán;
-
Hopelchén, con cabecera en la ciudad de Hopelchén;
-
Palizada, con cabecera en la ciudad de Palizada;
-
Seybaplaya, con cabecera en la ciudad de Seybaplaya; y
-
Tenabo, con cabecera en la ciudad de Tenabo.
El Decreto por el que se determine la creación de una sección municipal, para la preparación y organización del proceso de elección de la junta municipal surtirá efectos en la misma fecha en que conforme a la ley electoral deba iniciar el proceso electoral para la siguiente elección ordinaria de juntas municipales, pero la sección municipal se tendrá por constituida hasta la fecha en que conforme a esta Ley deban tomar posesión los integrantes de la junta municipal que resultaren electos.
El Decreto por el que se determine suprimir o modificar los límites o extensión territorial de una sección municipal surtirá efectos hasta la fecha en que concluya el período constitucional de la junta municipal.
Dicha propuesta deberá:
-
En el caso de creación de una sección municipal, acreditar que su población es superior a cinco mil habitantes;
-
Precisar los motivos acompañados de los estudios que correspondan, conforme a los cuales resulta una mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos en los centros de población comprendidos dentro de la sección municipal;
-
Justificar que no se afectan en forma significativa los recursos municipales con la creación de una sección municipal;
-
Tratándose de la supresión o modificación de una Sección Municipal, acreditar que ello no implicará una reducción de los recursos previstos para cubrir los requerimientos de servicios públicos de los centros de población comprendidos en ella;
-
Precisar en forma clara la extensión, límites y centros de población de la sección municipal que se pretenda crear o modificar; y,
-
Proponer lo relativo a las autoridades municipales que quedarán a cargo de la prestación de los servicios públicos y la atención de las funciones municipales respecto de los centros de población que dejen de formar parte de la sección municipal, así como de los recursos previstos para satisfacer dichos servicios y atención;
-
Ciudad es el centro de población con más de cinco mil habitantes que deberá contar con alumbrado público, sistema de alcantarillado, agua potable, calles pavimentadas o con materiales apropiados, servicios médicos, policía municipal, hospital o centro de salud, mercado, rastro, panteón, centros de educación preescolar, primaria y secundaria, lugares de recreo como jardines y parques, edificios funcionales para las oficinas municipales y lugares adecuados para la práctica de deportes;
-
Villa es el centro de población con más de tres mil habitantes que deberá contar con alumbrado público, agua potable, policía municipal, mercado, panteón, centros de educación primaria y secundaria, lugares de recreo, así como para la práctica de deportes;
-
Pueblo es el centro de población con más de mil habitantes que deberá contar con alumbrado público, agua potable, policía municipal, mercado, panteón, centro de educación primaria, lugares de recreo, así como para la práctica de deportes; y,
-
Congregación es el centro de población con menos de mil habitantes que cuente con centro de educación rural.
Corresponde al cabildo determinar las categorías políticas de Villa, Pueblo y Congregación conforme a las disposiciones municipales que al efecto se emitan.
En el registro a que se refiere el párrafo anterior se incluirán los ejidos, haciendas, ranchos y heredades existentes en el municipio, precisando al centro de población al que correspondan.
POBLACIÓN
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba