Ley organica del municipio libre del Estado de Guerrero

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Ley organica del municipio libre del Estado de Guerrero

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2007.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de enero de 1990.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO LIBRE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ley tiene por objeto regir la organización, administración y funcionamiento de los Municipios del Estado de Guerrero, conforme a las bases que establecen la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Guerrero, así como:

I. Reglamentar la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

II. Otorgar competencias a los Ayuntamientos;

III. Establecer las bases normativas para los bandos, reglamentos y ordenanzas que expidan los Ayuntamientos, y

IV. Definir los fundamentos para la integración y organización de los Ayuntamientos y de las Administraciones Públicas Municipales.

El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Guerrero.

Los Municipios del Estado de Guerrero están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más límites que los señalados expresamente en las Leyes aplicables.

En materia religiosa los Ayuntamientos ejercerán las facultades que los Artículos 3o. y 130 de la Constitución General de la República les otorgan.

Los Municipios que integran el Estado de Guerrero se administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción, por Concejos Municipales, cuando así lo prevenga la presente Ley, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre ellos y los Poderes del Estado.

Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por las siguientes disposiciones:

I. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en el ámbito territorial;

II. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal relacionadas con la organización y actividad municipal;

III. Los convenios y acuerdos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, sus dependencias y entidades, que vinculen a los Municipios;

IV. Los convenios y acuerdos que celebren los Municipios con el Gobierno del Estado o entre sí, y

V. Los reglamentos, bandos, acuerdos, circulares, disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que expidan los Ayuntamientos conforme a la Ley.

El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente.

El Gobernador informará al Congreso del Estado sobre los acuerdos o decisiones de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las leyes federales o locales, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

Los municipios del Estado de Guerrero conservarán la extensión territorial que señale la Ley de División Territorial en vigor, y son los siguientes:

1. Acapulco de Juárez;

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1995)

2. Acatepec;

3. Ahuacuotzingo;

4. Ajuchitlán del Progreso;

5. Alcozauca de Guerrero;

6. Alpoyeca;

7. Apaxtla;

8. Arcelia;

9. Atenango del Río;

10. Atlamajalcingo del Monte;

11. Atlixtac;

12. Atoyac de Alvarez;

13. Ayutla de los Libres;

14. Azoyú;

15. Benito Juárez;

16. Buenavista de Cuéllar;

17. Coahuayutla de José María Izazaga;

18. Cocula;

19. Copala;

20. Copalillo;

21. Copanatoyac;

22. Coyuca de Benítez;

23. Coyuca de Catalán;

24. Cuajinicuilapa;

25. Cualác;

26. Cuautepec;

27. Cuetzala del Progreso;

28. Cutzamala de Pinzón;

29. Chilapa de Alvarez;

30. Chilpancingo de los Bravo;

31. Eduardo Neri;

32. Florencio Villarreal;

33. General Canuto A. Neri;

34. General Heliodoro Castillo;

35. Huamuxtitlán;

36. Huitzuco de los Figueroa;

37. Iguala de la Independencia;

38. Igualapa;

39. Ixcateopan de Cuauhtémoc;

40. José Azueta;

41. Juan R. Escudero;

42. Leonardo Bravo;

43. Malinaltepec;

44. Mártir de Cuilapan;

45. Metlatónoc;

46. Mochitlán;

47. Olinalá;

48. Ometepec;

49. Pedro Ascencio Alquisiras;

50. Petatlán;

51. Pilcaya;

52. Pungarabato;

53. Quechultenango;

54. San Luis Acatlán;

55. San Marcos;

56. San Miguel Totolapan;

57. Taxco de Alarcón;

58. Tecoanapa;

59. Tecpan de Galeana;

60. Teloloapan;

61. Tepecuacuilco de Trujano;

62. Tetipac;

63. Tixtla de Guerrero;

64. Tlacoapa;

65. T...

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