Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 28.bis
CAPÍTULO PRIMERO Del municipio Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer las bases generales de la Administración Pública y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado; así como, fortalecer la autonomía reglamentaria del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2

El Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del Estado; es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a la presente Ley.

ARTÍCULO 3

La organización y funcionamiento de los Municipios del Estado, se regirá por:

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. La Constitución Política del Estado;

  3. La presente Ley; y

  4. Los Bandos y Reglamentos que cada Municipio expida de acuerdo a sus condiciones territoriales, socio-económicas, su capacidad administrativa y financiera.

ARTÍCULO 4

Dentro de las disposiciones contenidas en este ordenamiento se consideran bases generales los siguientes artículos: 1 a 27, 29 a 48, 50 a 54, 56 fracción I, 57 a 60 fracción I, 61 a 79, 93 a 102, 104 a 110, 112 a 115, 119 a 121, 138 a 145 y 146 a 194.

ARTÍCULO 5

A falta de reglamentos en los municipios, son supletorios los siguientes artículos: 28, 49, 49 Bis, 55, 56 fracción II, 60 fracción II, 80 a 92, 103, 108, 111, 116 a 118; 122 a 137, 145 BIS, 145 TER, 145 SEPTIMUS, 145 OCTAVUS y 145 NOVENUS.

ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad;

  2. BIS. Casas de cultura: Los espacios físicos donde se ejercen derechos artísticos culturales;

  3. TER. Audiencia Pública: instrumento de participación por medio del cual los ciudadanos y ciudadanas, habitantes de un municipio, dialogan con los y las integrantes del Ayuntamiento respecto de cualquiera de los asuntos concernientes al gobierno municipal.

  4. QUATER. Cabildo Infantil y Juvenil: instrumento de participación ciudadana mediante el cual las niñas, niños, o en su caso, las y los jóvenes desarrollarán su interés por la cultura cívica, política y democrática, a través de un espacio interactivo diseñado para la libre manifestación de ideas, opiniones, debate, diálogo y análisis de problemáticas, necesidades o proyectos de solución para el desarrollo y bienestar del municipio.

  5. Comisiones del Ayuntamiento: Grupos de personas que ocupan las regidurías las cuales estarán integradas por el área de competencia o de servicios designados por mayoría;

  6. BIS. Gobierno Abierto: Un modelo de administración pública basado en la transparencia de información pública, la participación social y la colaboración en diseño de políticas con la finalidad de lograr una mejor gestión de los asuntos públicos;

  7. Presidente o Presidenta Municipal: persona Integrante del Ayuntamiento y autoridad responsable de la ejecución y comunicación de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene su representación administrativa y en algunos casos la jurídica;

  8. Síndicos o Sindicaturas: Personas integrantes del Ayuntamiento encargadas de vigilar los aspectos financiero y jurídico del mismo;

  9. Síndicos: Integrantes del Ayuntamiento encargados de vigilar los aspectos financiero y jurídico del mismo;

  10. Servicios Públicos: Actividades que desarrollan los Municipios para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general. Tarea asumida por una dependencia pública;

  11. Constituyente Permanente: Poder Revisor de la Constitución, creado por ella, cuya competencia es reformar total o parcialmente la constitución sancionada anteriormente; en el Estado, los (sic) constituyen los Municipios y para reformar aquélla, se requiere el voto de la mayoría de Ayuntamientos;

  12. BIS. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  13. TER. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  14. Normatividad Municipal: Bandos, reglamentos, circulares y otras disposiciones legales emitidas por el propio Ayuntamiento, de aplicación general y obligatoria en la circunscripción territorial que lo emite, deben ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado;

    VIII BIS: Parlamento Abierto: La práctica de los Ayuntamientos de exponer las sesiones a la ciudadana (sic) y rendir reportes a la misma sobre sus actividades;

    VIII TER.– Presupuesto participativo: Instrumento de participación ciudadana mediante el cual los vecinos del municipio deciden sobre la aplicación de un porcentaje del presupuesto de egresos municipal para proyectos de infraestructura o servicios que mejoren sus comunidades.

  15. Servidora o Servidor Público: Personas representantes de elección popular y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal; y todas aquéllas que manejen o apliquen recursos...

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