Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Baja California Sur

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADA EN EL B.O. DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2014 (ABROGADA).

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 8 de julio de 2008.

DECRETO No. 1752

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

.

ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Título I
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 83
Artículo 1° El Ministerio Público es uno Institución de buena fe, que representa los intereses de la Sociedad.
Artículo 2° Esta Ley tiene por objeto organizar la función del Ministerio Público, dentro del ámbito de competencia de la Procuraduría General de Justicia, en términos del Artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez y el respeto irrestricto a los derechos humanos, serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de Procuración de Justicia.

Artículo 3° Al frente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, estará un Procurador General que estará a cargo del Ministerio Público del Fuero Común.
Artículo 4° El Procurador General de Justicia, intervendrá por sí o por conducto de Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de del (sic) Estado de Baja California Sur, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

a).- Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

b).- Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

c).- Ministerio Público: al Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;

d).- Ley: a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;

e).- Código Penal: al Código Penal para el Estado de Baja California Sur;

f).- Código de Procedimientos Penales: al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur;

g).- Código Civil: al Código Civil para (sic) Estado de Baja California Sur;

h).- Código de Procedimientos Civiles: al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur;

i).- Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y

j).- Adolescente: Persona de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en conflicto con la Ley Penal.

Capítulo Segundo Artículos 6 y 7

Facultades del Ministerio Público

Artículo 6° Corresponde al Ministerio Público:
  1. Investigar los delitos del Fuero Común, en el ejercicio de esta facultad comprende:

    A).- En el Periodo de la Averiguación Previa:

    a).- Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 10 DE JUNIO DE 2010)

    En el caso de denuncias sobre desaparición de menores de edad, incapaces y personas mayores de setenta años; deberá dictar acuerdo de inicio de forma inmediata, estando legitimado para realizar dicha denuncia cualquier persona que le conste dicha desaparición. Hecho lo anterior y en el menor tiempo posible, deberá con base en la denuncia de la desaparición, requerir a las instituciones de seguridad pública e investigadoras del Estado, remitiendo la información necesaria, a fin de que coadyuven en la búsqueda y localización de la persona desaparecida, implementando los manuales de búsqueda correspondientes;

    b).- Investigar los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado, con el auxilio de la Policía Ministerial, de Servicios Periciales, Policía de Seguridad y Tránsito Municipal, Policía Estatal Preventiva y de otras autoridades, tanto federales como de las entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración en la investigación de los delitos del fuero federal en materia de narcomenudeo;

    c).- Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como la existencia y monto del daño causado pudiendo ordenar una vez acreditados estos elementos el aseguramiento provisional de bienes inmuebles para efectos probatorios dentro de la averiguación previa; solo en casos urgentes y ante el temor fundado de que el o los indiciados puedan sustraerse a la acción de la justicia y con el fin de asegurar provisionalmente los bienes, no será necesario la acreditación de estos elementos.

    d).- Ordenar la retención y en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos establecidos por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    e).- Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas retenidas y aprehendidas, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables;

    f).- Llevar a cabo el aseguramiento y tramitación del destino de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los términos de las disposiciones legales aplicables, instrumentando un sistema de control de los objetos;

    (REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2011)

    g).- Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, de oficio o a petición de este cuando tales derechos estén acreditados y se hayan demostrado plenamente los elementos del cuerpo del delito de que se trate.

    h).- Garantizar a todo imputado los derechos contemplados por el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    i).- Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo precautorio de bienes que resulten imprescindibles para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

    j).- Proporcionar y garantizar los derechos de la víctima o del ofendido consagrados en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código de Procedimientos Penales;

    k).- Poner a los adolescentes infractores a disposición de la autoridad competente, en los términos que establece el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California Sur;

    l).- Poner a los inimputables mayores de edad, a disposición del órgano jurisdiccional y actuar en esta materia en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Penales;

    m).- Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, cuando exista denuncia o querella y de la misma existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

    Cuando el Ministerio Público tome conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, y se encuentre detenido el indiciado por flagrancia, retendrá a este y en el periodo de preparación de la acción penal recabara esta, solicitando de inmediato y por escrito al afectado para efecto de que manifieste por escrito o por comparecencia si es su deseo cubrir el requisito, dentro del plazo de retención que establece el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    n).- Proponer al denunciante o querellante, el Procedimiento de Mediación o Conciliación, en los supuestos señalados en el Código de Procedimientos Penales;

    o).- Solicitar en los términos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código de Procedimientos Penales, las órdenes de cateo y de arraigo que sean necesarias, para el perfeccionamiento de la acción penal;

    p).- Dictar los resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, no ejercicio de la acción social, suspensión, archivo definitivo, acumulación de averiguaciones, en esta última deberá advenirse de elementos que acrediten relación entre sí con los hechos y personas que se investigan, en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Penales, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    q).- Notificar la resolución de archivo definitivo, de no ejercicio de la acción penal, de no ejercicio de la acción social, personalmente al ofendido o su representante legal en los términos establecidos por la Ley;

    r).- Vigilar que en todas las diligencias en que se relacione al indiciado en la Averiguación Previa, esté presente su defensor;

    s).- Solicitar al Juzgador que conozca de un asunto no penal, la suspensión del procedimiento, cuando exista averiguación o proceso penal sobre hechos delictivos con los que guarde estrecha relación, de tal forma...

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